SAP Álava 135/2011, 14 de Abril de 2011

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2011:1065
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución135/2011
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 2ª/2.

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.1-06/021525

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 18/2010 - D

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACION INDEBIDA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria / Gasteizko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 157/2009

Contra / Kontra: Valentin Eulalio

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA REGINA ANIEL QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

Abogado/a / Abokatua: ESTEBAN ASTARLOA

Acusación Particular: GALVANIZADOS ALAVESES CABA SA Y CABARRI SA

Procurador: CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado: MIGUEL CARDEÑA COONDE

R.Civl Subsidiario: GALVANIZADOS DE NAVARRA SA

Procuradora: MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA

Abogado: JESUS URRAZA ABADÇ

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día catorce de abril de dos mil once, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 135/11

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 157/09, Rollo de Sala nº 18/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, seguido por un delito de estafa y apropiación indebida, contra Valentin Eulalio, con D.N.I. NUM000, natural de San Sebastián y vecino de Getxo, (Vizcaya) de nacionalidad española, nacido el día NUM001 .1.952, hijo de Cosme Diego y de Ofelia Josefina, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, defendido por el letrado D. Félix Rojo y representado por la procuradora Dª. Regina Aniel-Quiroga Ortíz de Zúñiga; y como acusación particular GALVANIZADOS ALAVESES CABA, S.A. y CABARRI, S.A. defendidos por el letrado D. Mikel Cardeña Conde y D. José Luis Jori Tolosa y representados por la procuradora Dª Carmen Carrasco Arana; y como Respondable Civil Subsidiaria, GALVANIZADOS DE NAVARRA, S.A. defendido por el letrado D. Jesús Urraza Abad y representado por la procuradora Dª Regina Aniel-Quiroga Ortíz de Zúñiga; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 15.01.2007 se dictó auto de incoación de diligencias previas en base a querella criminal por un delito de estafa y apropiación indebida. Con fecha 11.03.2009 se dictó auto por el acuerda seguir las diligencias por los trámites de Procedimiento Abreviado y con fecha 16.03.10 se dictó auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos :

  1. de un delito societario art. 290 párrafo 2º del C.P .

  2. De un delito continuado de apropiación indebida art. 252 en relación art. 74 del C.P . y 250 nº 3, 6 y 7 del C.P . y

  3. Un delito de estafa art. 250 nº 3, 6 y 7 en relación con el art. 248 y 249 del C.P .

    En el acto del juicio oral modificó la conclusión segunda considerando los hechos relativos al delito señalado con la letra c constitutivos subsidiariamente de un delito de apropiación indibida de los artº 252 y 250.3 6 y 7 C.P . y la conclusión quinta solicitando subsidiariamente las mismas penas.

    Siendo responsable en concepto de autor el acusado No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado las siguientes penas:

  4. Por el delito societario la pena de 2 años y 1 dia de prisión, accesoria de inhabilitación especial para la administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 20 euros con la declaracion de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  5. Por el delito continuado de apropiación indebida 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para la administracion de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  6. Por el delito de estafa, 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para la administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de 20 euros, con declaración de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas causadas, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a las empresa Galvanizados Caba S.A., Cabarri S.A., y Rejillas Caba S.A. en las cantidades en las que hayan resultado perjudicados, que en el juicio oral se acrediten, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de Aran Servicios Empresariales S.L. en relación a la estafa, y subsidiariamente las mismas penas.

TERCERO

La Acusación Particular fomuló sus conclusiones provisionales verificando un relato de hechos y de la actividad delictiva realizada por el acusado que constan en su escrito de 4 de marzo de 2010 calificando los hechos como constitutivos de:

a).- un delito societario continuado, regulado en artº 290 C.P . en relación con el artº 74 del mismo texto legal .

b).- un delito continuado de apropiación indebida del artº 252 C.P . en relación con el artº 74 y 250.1.3 º, 6 º y 7º C.P .

c).- un delito de estafa, del artº 250.1.3 º, 6 º y 7º en relación con el artº 248 C.P .

Alternativamente respecto del delito de estafa calificándolo como un delito de apropiación indebida del artº 252, en relación con el artº 250.1.3 º, 6 º y 7º del mismo texto legal .

Solicitando por el delito a), la misma pena que el Ministerio Fiscal Por el delito b), asímismo, la misma pena que el Ministerio Fiscal excepto la pena de prisión que solicita 5 años.

Y por el delito c), la pena de 2 años y un día de prisión, y respecto de la pena de inhabilitación y multa la misma que el Ministerio Fiscal.

Solicitando en concepto de responsabilidad civil las cantidades que figuran en referido escrito de conclusiones, que elevó a definitivas en el acto del juicio oral.

CUARTO

La Defensa en el acto de la vista elevó a definitivas sus conclusiones provisionales a excepción de la conclusión 4ª solicitando con caracter alternativo y secundario, respecto de la apropiaciòn de los cheques, la apreciación de error del artº 14 vencible o invencible.

La defensa de Galvanizados de Navarra, S.A. solicitó igualmente la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los hermanos Lorenzo Octavio, Arturo German, Florinda Nuria, Teodora Barbara

, Florinda Virtudes y Eloisa Marisa son socios y propietarios de un grupo empresarial de carácter familiar compuesto por las sociedades Hormigones Vascos, S.A., Rejillas Caba, S.A., y las querellantes Galvanizados Alaveses Caba, S.A. y Cabarri, S.A.

El acusado Valentin Eulalio, marido de Eloisa Marisa y cuñado de los restantes socios, tenía los cargos de Director de Fábrica y apoderado mancomunado de Galvanizados Alaveses Caba, S.A. y Director Gerente de Cabarri, S.A., pero en realidad era la persona que gestionaba y dirigía estas dos empresas de manera exclusiva, sin que recibiera directrices de los respectivos consejos de administración, y quien canalizaba cualquier información que pudieran solicitar los socios y consejeros sobre la marcha de las sociedades.

SEGUNDO

En el ejercicio de tales funciones en Galvanizados Alaveses Caba, S.A. y durante los ejercicios de 1.997 a 2.000, el acusado dio instrucciones de que se contabilizaran como gastos nueve facturas que no correspondían a operaciòn comercial alguna, a favor de Arteco, S.R.L., Dimak, S.A.L., Montajes Diego Alba, S.L., Riojana de Prefabricados de Hormigón, S.A., Nerelec, S.L., y Germán Export, S.L.

Igualmente, durante los ejercicios 1.999 y 2.000, dio instrucciones de que se contabilizaran como gastos el duplicado o copia de seis facturas que les remitió la proveedora Asturiana de Zinc, S.A.

Unas y otras facturas suman la cantidad en euros de 648.557,45 (I.V.A. incluído), su pago fue contabilizado y documentado en cheques nominativos que se cargaron en las cuentas bancarias de Galvanizados Alaveses Caba, S.A.

Los cheques no se hicieron efectivos, sino que fueron depositados en una caja de seguridad de un banco de la que custodiaba la llave el Director Administrativo Anselmo Mariano .

Cinco de estos cheques, emitidos para la contabilización del pago de facturas a Arteco S.R.L., Dimak, S.A.L., Montajes Diego Alba, S.L., Riojana de Prefabricados de Hormigón, S.A., y Nerelec, S.L., con un valor conjunto de 33.000.000 de pesetas, fueron ingresados el 16 de diciembre de 1.998 en la cuenta de Rejillas Caba, S.A., en constitución.

El resto de los cheques fueron renovándose para que no se perjudicaran, pasando a ser emitidos al portador.

En los ejercicios de 2.001 a 2.004, Valentin Eulalio dio instrucciones para que se comprara más zinc del que necesitaba la empresa por volumen de producción, y una vez contabilizado como consumido, quedó almacenado en cantidad de 1.453.176 kilogramos y un valor en euros de 1.381.545,70 .

La finalidad de estas irregularidades contables era incrementar los costes artificiosamente, reducir los beneficios a declarar y pagar menos en la tributación del impuesto de sociedades.

En estos ejercicios, Galvanizados Alaveses Caba, S.A. no aprobó formalmente sus cuentas ni las depositó en el Registro Mercantil.

No se ha probado que estas prácticas causaran detrimento patrimonial efectivo, o fueran...

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