SAP Segovia 40/2015, 31 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA FELISA HERRERO PINILLA |
ECLI | ES:APSG:2015:73 |
Número de Recurso | 62/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2015 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00040/2015
S E N T E N C I A Nº 40 / 2015
C I V I L
Recurso de apelación
Número 62 Año 2015
Liquidación Sociedad de Gananciales
Número 35 Año 2011
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 1
En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Dª Maria Felisa Herrero Pinilla, Pdta. Acctal.; D. Francisco Salinero Roman y D. Jesús Marina Reig, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Sara, contra D. Nemesio, sobre liquidación de sociedad de gananciales, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendida por el Letrado Sr. Garcia Fillol y como apelado, el demandado, quien a su vez impugna la sentencia, representado por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendido por la Letrado Sra. González Gonzalez y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Maria Felisa Herrero Pinilla.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha seis de octubre de dos mil catorce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : " Desestimar la oposición a las operaciones divisorias realizadas por el contador-partidor formulada por la procuradora doña Yolanda Crespo Aguilera en nombre y representación de doña Sara frente a don Nemesio con los siguientes pronunciamientos:
-
- Aprobar la primera partición realizada por el contador partidor en su cuaderno particional de fecha 16 de julio de 2014 y que consta en sus páginas 19 a 22 del cuaderno presentado en el presente procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.
-
- No se realiza condena en costas a ninguna de las partes."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos en la representación procesal ostentada, se solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma en el sentido que es de ver en su escrito unido a autos, dictándose Auto por el Juzgado a 16 de octubre de 2014, que en su parte dispositiva, literalmente dice:" ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
Suprimir del párrafo tercero del fundamento de derecho " y la estimación parcial de la oposición".
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo e impugnando a su vez la sentencia, de cuyo escrito se dio traslado al apelante principal para alegaciones, quien en igual trámite se opuso a dicha impugnación, tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Se interpone por la parte actora recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia, en relación con la desestimación de la oposición a las operaciones divisorias por aquélla formulada, así como con la aprobación de la partición propuesta por el contador partidor.
En primer lugar, entiende la parte que el auto recurrido está falto de motivación, criterio que no podemos compartir pues como la propia recurrente admite en su escrito, en el fundamento de derecho SEGUNDO de la resolución de la instancia, sí se expresan las razones por las que el tribunal acepta la valoración de las participaciones sociales efectuadas...
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