SJPII nº 2, 3 de Marzo de 2016, de Segovia

PonenteROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
ECLIES:JPII:2016:38
Número de Recurso480/2014

SENTENCIA nº /2016.

En la ciudad de Segovia, a tresdemarzo de dos mil dieciséis.

SSª.Ilma. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de delo Mercantil de Segovia, ha conocido en la primera instancia de la jurisdicción civil el presente procedimiento de juicio ordinario, registrado con el número 480 del año 2014, con audiencia oral y pública, sobre Derecho de sociedades de capital,en el que han intervenido: como parte demandanteDª. María Consuelo, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Crespo Aguilera y asistido por el Sr. Letrado D. Francisco Miguel García; y como parte demandada: la sociedad de capital "COCINAS MYC, S.L.", representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Escorial de Frutos y asistido por el Sr. Letrado D. José-Ramón Monreal Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Del escrito de interposición de la demanda rectora.

La Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Crespo Aguilera, en nombre y representación de Dª. María Consuelo, presentó en fecha de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce demandada de juicio ordinario frente a la sociedad de capital "COCINAS MYC, S.L.", ejercitando en la misma acción de impugnación de junta de socios y acuerdos sociales, en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó pertinentes, concluía interesando que "(...) tenga por formulada demanda por la que, tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia que declare la nulidad de la junta general de 12 de mayo de 2011; y de los acuerdos en ella adoptados, con condena en costas y con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración (...)".

SEGUNDO

Del escrito de contestación a la demanda.

Admitida a trámite a la demanda y emplazada que fue en forma legal la sociedad de capital demandada, la representación procesal de ésta presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, registrado en este Juzgado en fecha de trece enero de dos mil quince, en el que tras alegar los hechos y razonamiento jurídicos que estimaron pertinentes, concluían solicitando la íntegra desestimación de la demanda con expresa imposición de las costas procesales de este juicio a la parte actora, con expresa declaración de temeridad.

TERCERO

De los actos procesales de la audiencia previa y del plenario.

El acto de la audiencia previa tuvo lugar en fecha de cinco de mazo de dos mil quince y el acto del plenario en fecha de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Practicados que fueron los medios de prueba propuestos y admitidos, las partes formularon conclusiones orales y el presente procedimiento quedó concluso y visto para sentencia.

CUARTO

De las siglas utilizadas en la presente resolución .

CC, Real decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.

LEC, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

TRLSC, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

RRM, Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

STS, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.

SAP, Sentencia de Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la acción ejercitada, de la posición procesal de las partes y de los medios de prueba practicados.

La demandante Dª. María Consuelo solicita la declaración de nulidad de pleno derecho dela junta general, extraordinaria y universal, de la compañía demandada "COCINAS MYC, S.L.", celebrada en fecha de 12 de mayo de 2011, así como de la totalidad de los acuerdos sociales adoptados en la misma, a los que considera contrarios al orden público. Fundamenta jurídicamente las pretensiones materiales que deduce, entre otras normas, en diversos preceptos de la LSC y del RRM -siempre en la redacción de los mismos que resulte aplicable ratio tempore- así como en diversas resoluciones judiciales (entre otras, STS, Sala 1ª, núm. 222/2010, de 19 de abril).En su tesis, en síntesis, la junta general de 12 de mayo de 2011 no fue correctamente constituida y no puede ser consideradacomo universal, hubo un defecto en la convocatoria de la misma y se efectuó con infracción de ley y de los estatutos sociales, toda vez que la actora no concurrió a dicha junta general. Por este motivo serían consecuentemente nulos y contrarios al orden público todos los acuerdos societarios que en su seno se adoptaron.

La sociedad de capital demandada "COCINAS MYC, S.L." se ha opuesto expresamente a la totalidad de las pretensiones materiales deducidas en su contra invocando en su descargo, en síntesis, la falta de legitimación activa ad causam de la actora para deducir la acción de impugnación ejercitada y la caducidad de ésta.

El cuadro probatorio de este juicio se nutre de los documentos aportados por o a instancia de las partes y del interrogatorio de éstas, D. Urbano y Dª. María Consuelo.

SEGUNDO

De la falta de legitimación activa ad causam de la demandante.

El orden lógico que ha de presidir la formación de toda resolución judicial exige que nos pronunciemos en primer lugar sobre la legitimación activa ad causam de la demandante, que ha sido negada expresamente por la compañía demandada, habida cuenta que la estimación de este primer argumento de descargo impediría entrar a enjuiciar el fondo del asunto. Esta cuestión ha sido abordada por nuestro Tribunales en reiteradas ocasiones, siempre en sentido desestimatorio, y de entreotros muchos pronunciamientos citamosaquí, a título ejemplificativo, la SAP Madrid, Sección 25ª, núm. 479/2005, de 29 de julio , que aunque aplica la normativa anterior a la vigente LSC enjuició un supuesto de hecho que guarda plena identidad de razón con el que ahora nos ocupa.

El artículo 206 de la LSC,...

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