SAP Pontevedra 128/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2015:686
Número de Recurso110/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00128/2015

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 110/15

Asunto: Divorcio contencioso(Familia)

Número: 92/14

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Marín

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.128

En Pontevedra, trece de abril de dos mil quince.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio verbal sobre divorcio seguido con el núm. 516/13 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Marín (rollo de apelación núm. 153/15), siendo apelante el demandado D. Mateo, representado por el procurador Sr. Rivas Gandasegui y asistido por la letrada Sra. Graña Graña, y apelados la demandante Dña. Matilde, representada por el procurador Sr. Montes Acuña y asistida por la letrada Sra. Blanco Corral, y el MINISTERIO FISCAL . Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Marín pronunció en los autos originales de juicio verbal sobre divorcio de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr Montes en nombre y representación de Matilde contra Mateo y declaro disuelto su matrimonio por divorcio con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Las relaciones familiares quedarán reguladas en la forma establecida en el fundamento jurídico segundo que se dan por reproducidas para evitar reiteraciones.

No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la referida resolución a las partes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2014 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se acuerde la reducción de las pensiones alimenticias y compensatoria, así como que el abono de los préstamos gananciales sea por mitad, sin hacer expresa imposición de costas.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que no formuló alegaciones, y a la parte ejecutada, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 6 de febrero de 2015 y por el que interesó la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte apelada, tras lo cual con fecha 25 de febrero de 2015 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

Son antecedentes de interés para la resolución que recurso interpuesto por la demandante los siguientes:

  1. Dña. Matilde (nacida el NUM000 de 1978) y D. Mateo (nacido el NUM001 de 1976) contrajeron matrimonio el 1 de marzo de 1999 en la localidad de Bueu; fruto de dicha unión nacieron dos hijos, Jose Francisco y María Dolores, nacidos el NUM002 de 2002 y el NUM003 de 2006, respectivamente (cfr. las certificaciones de matrimonio y de nacimiento -folios 9 y ss.-).

  2. Desde el principio, los cónyuges establecieron su domicilio en una vivienda sita en el lugar DIRECCION000 núm. NUM004, término de Bueu, que pertenece a la esposa a título de herencia y en la que han venido conviviendo hasta la ruptura (véase el certificado de empadronamiento -folio 14-, en relación con la copia de la escritura de apartación y la inscripción en el Registro de la Propiedad de Cangas -folios 15 a 23-); en el año 2004, los cónyuges solicitaron un préstamo hipotecario por importe de 83.000 euros para acometer obras de reforma en la mencionada casa y del que, a principios de 2014, restaba por pagar la suma de 64.466,80 euros, abonándose una cuota mensual de 295,29 euros al mes (véase el histórico de movimientos del préstamo -folios 44 y 45-).

  3. La principal fuente de ingresos de la unidad familiar procedía del trabajo de D. Mateo, inicialmente como jefe de máquinas, en el régimen especial del mar, y, a partir de 2006, tras un accidente laboral con lesión grave de rodilla que motivó el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual -por la que percibe una pensión que, en el año 2014, se elevaba a 1.166,98 euros netos al mes en catorce pagas-, como conductor de camiones en diferentes empresas, con una retribución que, en el año 2012 y por todos los conceptos, incluida la pensión, ascendió a 37.005,13 euros brutos, y, en el año 2014, excluida la pensión por incapacidad y las dietas, se cuantificaba en unos 1.800 euros brutos al mes (según se desprende del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social -folios 42 y 43-, en relación con la comunicación del ISM -folio 24-, la copia del IRPF correspondiente al ejercicio 2012 -folios 76 y ss.- y las nóminas de la empresa "Compañía Logística Acotral, S.A." -folios 74 y 75-; obsérvese que, aunque el demandado aportó en el acto de la vista una nómina en la que se consigna una retribución neta de 1.475,81 # brutos -1.153,25 # netos-, tal reducción obedece a que se hallaba transitoriamente de baja, consignándose no obstante una base de cotización por contigencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta de 1.840,77 #).

  4. Por su parte, Dña. Matilde se ha dedicado fundamentalmente al cuidado del hogar y de sus hijos, habiendo trabajado esporádicamente como empleada de hogar y camarera/cocinera -de hecho, trabajó en un bar, por días en función de la necesidad, los meses de junio, julio y agosto de 2014, sin que conste la retribución percibida-; desde el mes de septiembre de 2014 se encuentra inscrita como demandante de empleo (según aparece de la documentación presentada en la vista).

  5. En el mes de enero de 2014, D. Mateo dejó el domicilio familiar y pasó a residir en una vivienda alquilada, ubicada en la localidad de Bueu y por la que satisface una renta de 325 euros al mes (véase la copia del contrato de arrendamiento y los recibos del pago de las correspondientes mensualidades, aportados igualmente en la vista).

  6. Con fecha 28 de febrero de 2014, Dña. Matilde presentó demanda de divorcio en la que interesó la disolución del matrimonio y la adopción de las siguientes medidas: la atribución en su favor de la guarda y custodia de los hijos menores y del uso y disfrute de la vivienda familiar, un régimen convencional de visitas para el padre, una prestación alimenticia de 800 euros mensuales para los hijos, a razón de 400 euros por cada uno, más la totalidad de los gastos extraordinarios, una pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de la demandante por importe de 250 euros al mes durante un período de tres años y, finalmente, se declare la obligación del esposo de pagar las cuotas mensuales tanto del préstamo hipotecario (295,29 #/ mes) como de un crédito personal concertado con el BBVA (217 #/mes).

  7. La demandante fundamentó su petición en el hecho de representar el interés más necesitado de protección al asumir la guarda y custodia de los hijos menores y carecer de ingresos propios, ya que ha estado dedicada básicamente a la casa y a la familia durante todos los años de matrimonio y su edad y falta de cualificación profesional impiden su incorporación al mundo laboral a corto plazo, mientras que el demandado tiene ingresos que, entre la pensión y la retribución que percibe como conductor, suponen unos 4.000 euros al mes.

  8. La parte demandada se avino a la disolución del matrimonio por divorcio y a las medidas relativas al uso y disfrute del domicilio familiar, interesando la custodia compartida de los menores y oponiéndose tanto a la pensión compensatoria a favor de la esposa, que solicitó que se cuantificara en 150 euros al mes durante un plazo máximo de un año, por entender que " la misma ha estado inmersa en el mercado laboral durante varios años, y dada su edad de 36 años, su reincorporación al mismo le será relativamente factible en breve ", como a la asunción de la totalidad de los gastos extraordinarios y de los préstamos gananciales, al tratarse de conceptos que deben repartirse por mitad y que, en todo caso, el demandado no puede atender por sí solo, dado que debe hacer frente, además, a las cuotas mensuales de un préstamo solicitado para la compra de un vehículo, al haberse quedado la actora con el que utilizaba el matrimonio.

  9. En el acto de la vista, ambas partes llegaron a un acuerdo en virtud del cual se atribuía la guarda y custodia de los hijos menores a la madre y se fijaba un muy amplio régimen de visitas a favor del padre, centrándose la controversia en la pensión de alimentos, la pensión compensatoria y el abono de los distintos préstamos.

  10. La sentencia analiza la prueba practicada y concluye, primero, que la demandante se halla desempleada y con difíciles perspectivas laborales; segundo, que el matrimonio debe hacer frente a dos préstamos por los que abona 295 y 217 euros al mes, respectivamente; y, tercero, que el demandado percibe una pensión de 1.166 euros en catorce pagas y una retribución que, actualmente y por encontrarse de baja laboral,...

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