SAP Guadalajara 48/2015, 8 de Abril de 2015
Ponente | JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN |
ECLI | ES:APGU:2015:114 |
Número de Recurso | 27/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 48/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00048/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SE0200
N.I.G.: 19130 37 2 2015 0102020
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2015-S
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000097 /2013
RECURRENTE: Benedicto
Procurador/a: ANDRES JESUS BENEYTEZ AGUDO
Letrado/a: JOSE MARIA SANCHEZ YUSTE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
S E N T E N C I A Nº 48/15
En Guadalajara, a ocho de abril de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 97/13, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 27/15, en los que aparece como parte apelante Benedicto, representado por el Procurador de los Tribunales
D. Andrés Beneytez Agudo, y dirigido por el Letrado D. José María Sánchez Yuste, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre delito contra la seguridad e higiene en el trabajo, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 15 de septiembre de 2014, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "No ha quedado acreditado que D. Florian contraviniera como respresentante de las entidades mercantiles IPM Montajes e Impermeabilizaciones S.L. y Miralcampo 2000 S.L. normativa alguna en materia de prevención de riesgos laborales", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Absuelvo a D. Florian del delito por el que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables.= Con declaración de oficio de las costas procesales".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Benedicto, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de la fecha.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
-
Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en al sentencia recurrida, que se dan aquí íntegramente por reproducidos.
Por don Andrés Beneytez Agudo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Benedicto, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara de fecha 15 de septiembre de 2014, pidiendo que se condene al acusado de un delito contra la seguridad de los trabajadores y subsidiariamente a lo anterior, se acuerde la nulidad de actuaciones ordenando al Juzgado que se dicte sentencia en la que se valoren las pruebas con arreglo a derecho.
A dicho recurso se opone el Misterio Fiscal que pide que la sentencia sea confirmada y por ello, que se desestime el recurso de apelación entablado.
Del primero de los motivos del recurso de apelación. Nulidad de actuaciones por falta de motivación de la sentencia al no existir valoración de la prueba.
Se ha dicho en Auto de fecha 3 de septiembre de 2010 de esta Audiencia Provincial que: "Alude el apelante a falta de motivación de las resoluciones, y esa falta de argumentación supondría vulneración del derecho a la libertad del art. 17 de la Constitución, y en este punto queremos recordarle que efectivamente las resoluciones judiciales han de ser motivadas, el art. 120 de la Constitución impone la motivación de las sentencias, y por ende de cualquier otra resolución judicial, y reiterada jurisprudencia relaciona esa motivación con el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva y con la prohibición de la indefensión, sin embargo no es razonable imponer al...
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