SAP Guadalajara 48/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2015:114
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución48/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00048/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SE0200

N.I.G.: 19130 37 2 2015 0102020

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2015-S

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000097 /2013

RECURRENTE: Benedicto

Procurador/a: ANDRES JESUS BENEYTEZ AGUDO

Letrado/a: JOSE MARIA SANCHEZ YUSTE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 48/15

En Guadalajara, a ocho de abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 97/13, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 27/15, en los que aparece como parte apelante Benedicto, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Andrés Beneytez Agudo, y dirigido por el Letrado D. José María Sánchez Yuste, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre delito contra la seguridad e higiene en el trabajo, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de septiembre de 2014, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "No ha quedado acreditado que D. Florian contraviniera como respresentante de las entidades mercantiles IPM Montajes e Impermeabilizaciones S.L. y Miralcampo 2000 S.L. normativa alguna en materia de prevención de riesgos laborales", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Absuelvo a D. Florian del delito por el que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables.= Con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Benedicto, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en al sentencia recurrida, que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Andrés Beneytez Agudo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Benedicto, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara de fecha 15 de septiembre de 2014, pidiendo que se condene al acusado de un delito contra la seguridad de los trabajadores y subsidiariamente a lo anterior, se acuerde la nulidad de actuaciones ordenando al Juzgado que se dicte sentencia en la que se valoren las pruebas con arreglo a derecho.

A dicho recurso se opone el Misterio Fiscal que pide que la sentencia sea confirmada y por ello, que se desestime el recurso de apelación entablado.

SEGUNDO

Del primero de los motivos del recurso de apelación. Nulidad de actuaciones por falta de motivación de la sentencia al no existir valoración de la prueba.

Se ha dicho en Auto de fecha 3 de septiembre de 2010 de esta Audiencia Provincial que: "Alude el apelante a falta de motivación de las resoluciones, y esa falta de argumentación supondría vulneración del derecho a la libertad del art. 17 de la Constitución, y en este punto queremos recordarle que efectivamente las resoluciones judiciales han de ser motivadas, el art. 120 de la Constitución impone la motivación de las sentencias, y por ende de cualquier otra resolución judicial, y reiterada jurisprudencia relaciona esa motivación con el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva y con la prohibición de la indefensión, sin embargo no es razonable imponer al...

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