SAP Granada 479/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2014:1873
Número de Recurso303/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución479/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 303/2.013.

Causa nº. 196/2.013 del

Juzgado de lo Penal núm. Seis de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 479 /14

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-D. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a once de julio de dos mil catorce, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 196/2.013 del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Granada, sobre amenazas de género, dimanante de las Diligencias Urgentes nº. 104/2.013 instruidas en su día por el Juzgado de Violencia de Género número Uno de Granada, contra D. Pedro Miguel, titular del DNI. nº. NUM000, vecino de Jun (Granada), con domicilio DIRECCION000, CAMINO000, apelado, representado por el Procurador D. Carlos Carvajal Ballesteros, bajo la defensa del Letrado D. Rafael Revelles Suárez.

Ha sostenido la acusación particular Dª. Visitacion, titular del DNI. nº. NUM001, vecina de Cogollos de la Vega (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION001, nº. NUM002, apelante, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen López Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Millán García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha nueve de mayo de dos mil trece, que declara como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Ha quedado probado que hasta fechas no precisadas del primer semestre de 2012 y durante poco más de dos años, la querellante Visitacion y el acusado Pedro Miguel (mayor de edad y sin antecedentes penales), que entonces estaba casado con su todavía esposa Aurelia, mantuvieron una relación extramatrimonial que finalizó en fechas no precisadas del primer semestre de 2012, tras lo cual el inculpado se reconcilió con su mujer si bien a partir de entonces, lejos de romperse totalmente los contactos, se originó una situación cada vez más tensa entre Visitacion y la pareja matrimonial.

Muestras elocuentes de esta nueva situación de enfrentamiento son las cuatro denuncias que por supuestos acosos y amenazas telefónicas se formulan contra Visitacion entre los meses de julio y octubre de 2012. La primera de las cuales es interpuesta por Aurelia el día 23/07/2012, la segunda por ésta y su esposo el 06/08/2012, la tercera sólo por Pedro Miguel el 17/08/2012 y la cuarta adopta ya la forma de una extensa querella interpuesta por el matrimonio con fecha 15/10/2012. Y finalmente es Visitacion la que con fecha 14/04/2013 comparece en el cuartel de la guardia civil de Maracena e interpone contra Pedro Miguel la denuncia que ha dado origen a la presente causa en la que le atribuye haberla efectuado mensajes telefónicos amenazantes e insultantes durante el verano de 2012 así como el mismo día anterior una llamada telefónica con voz distorsionada amenazándola de muerte.

SEGUNDO

No ha quedado probada la existencia de esta última llamada telefónica, pero sí que ha quedado acreditado que en el teléfono móvil NUM003, del que es usuaria habitual Visitacion, se recibieron durante el verano de 2012 un total de cinco mensajes. Tres de ellos provenientes del número NUM004, un teléfono de "prepago" del que es titular la querellante pero que fue habitualmente utilizado por el acusado durante el tiempo que duró la relación sentimental. Y otros dos procedentes del número NUM005, teléfono del que es titular el acusado.

Los mensajes recibidos desde el primero de los teléfonos, el número NUM004, se realizaron en los días y horas que a continuación se indican y con el siguiente tenor literal:

1).- "Tú eres la que has decidido que esto se termine, igual puedo terminar yo con tu vida, me cuesta 100 euros, pagarle a un rumano de los que viven cerca de mí, para que termine contigo. PUTA". En el teléfono receptor este mensaje figura como enviado el 07/07/2012 a las 11.14 horas.

2).- "Como el PP tenga alguna información privada de mí. Te destrozo la vida SO PUTA". Figura como enviado el 17/08/2012 a las 02,19 horas.

3).- "Acuérdate que vives sola, con dos niñas y a esas niñas les puede pasar algo. Como caerle ácido en la cara". Figura como enviado el 17/08/2012 a las 02,20 horas.

Los mensajes recibidos desde el segundo de los teléfonos, el número NUM005, se realizaron el día 31 julio de ese mismo año con el siguiente tenor literal:

1).- "Eso es lo que tú quisieras pendón tú a lo tuyo con tu jefe que es un caballero y que lo paga todo. Por qué no te vas a la Herradura". En el aparato receptor figura recibido a las 01,59 horas.

2).- "Tu Pirata y tu padre no saben lo puta que eres". Figura recibido a las 02,06 horas.

No ha quedado debidamente acreditado, sin embargo, que esos mensajes hubiesen sido enviados por el acusado.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO A Pedro Miguel del delito de AMENAZAS GRAVES del artículo 169.2 CP de que viene acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.

Déjese sin efecto cualquier medida cautelar adoptada en el curso de la causa. ..." .

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal por la acusación particular, solicitó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR