SAP Granada 452/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APGR:2014:1841
Número de Recurso173/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución452/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda

ROLLO DE APELACION Nº 173/2014

Sentencia 03/04/2014 del Juzgado de lo Penal 1 de Granada

Juicio Oral 41/14.

Ponente: Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 452/14

Ilmos. Sres.: José María Sanchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sanchez

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno

En la ciudad de Granada a 4 de julio de 2014.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado 23/13 del Juzgado de Instrucción de Loja 2 y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada en JUICIO ORAL 41/14 por delito y falta de lesiones siendo condenado como autor el acusado D. Jose Francisco, actuando en el presente ROLLO 173/2014, como parteapelante, el referido acusado representado por la Procuradora Dª. Carmen Romero Moreno y defendido por el Letrado D. Antonio Jurado Grana, y como parteapelada, el Ministerio Fiscal y Carlos Miguel representado por el Procurador D. José Manuel Ramos Rodríguez y defendido por el Letrado

D. Manuel de la Torre Martin.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 03/04/2014 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Que Jose Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 18 octubre 2012, sobre las 12 horas, llegó al restaurante el cortijo de La Cuesta La Palma de Loja donde se hallaba Carlos Miguel con su novia Sabina y entabló una discusión con el primero. Al tratar de mediar Sabina para que la trifulca no llegase a más, recibió un empujón de Jose Francisco y al recriminarle el hecho Carlos Miguel este recibió un golpe de parte de Jose Francisco, respondiendo a su vez Alexis con otro golpe. Y cuando parecía haber terminado la pelea, Jose Francisco se dirigió nuevamente a una mesa donde estaban Jose Francisco y Sabina y comenzó a tratar de golpear a Alexis pese a que veía junto a él a Sabina a la que también golpeó viéndola perfectamente en una mano ocasionándole fractura del dedo anular derecho que precisó tratamiento médico ortopédico curando a los 46 días de los que 30 estuvo impedida. Jose Francisco sufrió diversas erosiones y dolor en un dedo sin que conste si ese dolor se derivó de un golpe recibido y se lo causó el mismo al golpear. Carlos Miguel tuvo contusiones y arañazos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que condeno a Jose Francisco, como autor de un delito y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a tres meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y seis días de localización permanente por la falta, a que indemnice a Sabina en 2000 euros y al pago de las costas.

Se absuelve a Carlos Miguel de la falta de lesiones de la que ha sido acusado".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal del condenado.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado a quo el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días, conforme al art. 790 LECrim, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 01/07/2014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta toda la relación de hechos probados de la sentencia impugnada, con la única precisión de corregir los errores meramente materiales o de transcripción siguientes: 1).-Donde dice " sobre las 12 horas " debe decir " sobre las 12 horas de la noche " . 2).- Donde dice " Y cuando parecía haber terminado la pelea, Jose Francisco se dirigió nuevamente a una mesa donde estaban Jose Francisco y Sabina ...", debe decir: "Y cuando parecía haber terminado la pelea, Jose Francisco se dirigió nuevamente a una mesa donde estaban Carlos Miguel y Sabina ...".

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y precisiones previas.

La sentencia recurrida condena al acusado Jose Francisco como autor de un delito atenuado de lesiones del articulo 147.2 CP (por la agresión perpetrada contra Sabina ) y de una falta de lesiones articulo 617.1 CP (por la agresión perpetrada contra el también acusado Carlos Miguel ), a quien a su vez, absuelve de la falta de lesiones que también el Ministerio fiscal le imputaba. Para llegar a estas conclusiones el magistrado a quo valoró en conciencia todas las pruebas personales practicadas (declaraciones de los dos acusados y la testigo Sabina ) así como la pericial médica documentada constituida por los respectivos partes facultativos e informes médicos forenses.

Frente a este fallo condenatorio, la representación del condenado Sr. Jose Francisco (que en esta causa sólo ostenta la condición de parte acusada) recurre en apelación la sentencia solicitando su absolución así como la condena por falta de lesiones del acusado absuelto, señor Carlos Miguel, invocando para ello como único motivo error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador, por entender que tanto el acusado Carlos Miguel como la testigo Sabina (novia del mismo) han incurrido en contradicciones no mereciendo además credibilidad por su interés parcial.

Para precisar claramente los términos del debate, es preciso dejar bien claro lo siguiente: no se va a tomar en consideración la pretensión de condena que el apelante ejercita en su recurso contra el acusado absuelto Carlos Miguel . Y ello por la elemental...

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