SAP Las Palmas 33/2015, 29 de Enero de 2015
Ponente | EMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES |
ECLI | ES:APGC:2015:378 |
Número de Recurso | 8/2015 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA FALTA |
Número de Resolución | 33/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
SENTENCIA
ROLLO JUICIO DE FALTAS: 8/15
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de enero de dos mil quince.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciados, por la falta de lesiones, entre partes y como apelante Gregoria y como parte apelada Joaquina
, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 27 de junio de 2014, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Gregoria como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de CUARENTA DIAS MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, lo que hace un total de CIENTO VEINTE EUROS (120 euros), que deberá ser abonada de una sola vez, quedando sujeta, en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Igualmente, y en el orden civil, debo condenar y condeno a Gregoria a que indemnice a Joaquina en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS (175 euros ), con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de la costas procesales."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo, sin que se considerara necesario la celebración de vista.
En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el exceso de asuntos a resolver.
SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
Se alega, en primer lugar, como motivo de impugnación "infracción del precepto constitucional por vulneración del art. 24 CE, al infringirse el derecho a la tutela judicial efectiva, falta de contradicción en la práctica de la prueba valorada para dictar sentencia condenatoria, alegando que la falta de lesiones se fundamenta en el contenido del informe Médico-Forense, el cual, no fue ratificado y sometido a contradicción en el juicio oral, sin que ello sea exigible al no haber actuado abogado alguno en el Juicio de Faltas que es objeto de las presentes actuaciones.
Pues bien, la Juez a quo, estima...
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