SAP Las Palmas 18/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2015:277
Número de Recurso930/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIQUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2015.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 930/2013, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 73/2013, del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas contra Adolfo y Eliseo, representado el primero de ellos por la Procuradora de los Tribunales doña Yurena García San Roque y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Antonio Blanco Alonso, y, el segundo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Bethencourt Martínez y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Nieves Cubas Armas, en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; habiendo sido parte en el recurso de apelación los acusados de anterior mención como partes apelantes, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Procedimiento Abreviado número 73/2013, en fecha 11 de julio de 2013, se dictó Sentencia cuyos hechos probados son los siguientes: "De la prueba practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que en horas de la madrugada del día 17 de Diciembre de 2.009, los acusados Eliseo, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM000 de 1.988, con D.N.I. número NUM001 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Las Palmas en sentencia firme de 29 de Julio de 2.009, ejec. 622/2009, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, y Adolfo mayor de edad por cuanto nacido el día NUM002 de 1.989, con D.N.I. número NUM003 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Santa María de Guía en sentencia firme de 31 de Diciembre de 2.008, ejec. 142/2009, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de seis meses de prisión, pena esta que fue suspendida el 31 de Diciembre de 2.008 por un periodo de dos años, y por el Juzgado de Instrucción Número Uno de San Bartolomé de Tirajana en sentencia firme de 9 de Noviembre de 2.009 dictada en la causa 83/2009, ejec. 832/2009, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, en la CALLE000 de Gáldar, forzaron la puerta del copiloto del vehículo marca y modelo Renault Clío, matrícula RR....RR, propiedad de Don Luis Manuel, que se encontraba estacionado en la mencionada vía, y una vez en su interior se apoderaron de cuatro altavoces, una radio marca Ground-Zero, un jaket, una licra marca Canabeach, una consola Nintendo DS, un DVD, un reproductor Apple Ipod, una cartera marca de Tous, un bolso rojo, un adaptador, un subwoofer y una bolsa de zara con un vestido dentro.

El Sr. Luis Manuel ha recuperado los cuatro altavoces, el DVD, la bolsa de zara y el subwoofer, no así los demás objetos de su propiedad que le fueron sustraídos, los cuales han sido pericialmente valorados en la cantidad de 600 euros.

Como consecuencia de estos hechos se produjeron daños en el mencionado vehículo que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 166 euros.

Esa misma noche, los acusados, forzaron la puerta lateral derecha del vehículo marca y modelo Toyota Corola, con número de matrícula BT....RR, propiedad de Doña Consuelo, el cual se encontraba debidamente estacionado y cerrado, entrando en el mismo y apoderándose de un radio CD y dos altavoces, los cuales fueron recuperados después por su dueña.

Como consecuencia de estos hechos se produjeron daños en el mencionado vehículo que han sido tasados en 188,88 euros, habiendo sido la perjudicada indemnizada.

Los acusados, horas más tarde accedieron, empleando la misma dinámica comisiva, al interior del vehículo marca y modelo Opel Corsa con número de matrícula RR....UR propiedad de Don Ezequias, aparcado en la meritada calle y se apoderaron de un radio casette Panasonic, un estuche, unas gafas de sol y una caja de herramientas, todos ellos pertenecientes a la conductora habitual del vehículo, Doña Sagrario, los cuales no fueron recuperados por su dueña y han sido tasados pericialmente en la cantidad de 151 euros.

Como consecuencia de estos hechos se produjeron daños en el mencionado vehículo que han sido tasados en la cantidad de 157 euros.

Finalmente los acusados, en horas de la misma madrugada y en el mismo lugar accedieron al interior del vehículo marca Toyota, con número de matrícula ....KKK, propiedad de Don Plácido, forzando para ello la ventanilla trasera derecha y se apoderaron de un reloj, unas gafas de sol, un reproductor de música, una tapa de potencia y un juego de altavoces de la marca Pioneer. El Sr. Plácido recuperó el casette.

Los efectos sustraídos y no recuperados por el Sr. Plácido fueron valorados pericialmente en 590 euros, y el coste de reparación de los daños causados en su vehículo en 75 euros.

El acusado Eliseo ha estado privado de libertad por esta causa los días 17 y 18 de Septiembre de 2.009.

El acusado Adolfo ha estado privado de libertad por esta causa el día 17 de Septiembre de 2.009.".

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eliseo y Adolfo, como autores penalmente responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, concurriendo en ambos acusados la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena cada uno de dos años y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como a indemnizar de forma conjunta y solidaria a Don Luis Manuel en la cantidad de 766 euros, a Doña Sagrario en la cantidad de 308 euros y a Don Plácido en la cantidad de 665 euros por los objetos sutraídos y no recuperados y por los daños causados en sus vehículos, cantidades que devengará los intereses previstos en el artículo 756 de la Lec, así como al abono por mitad de las costas de este procedimiento, con expresa inclusión en la indicada proporción de las generadas por la intervención de perito judicial tasador.

Al estar suspendida una pena de prisión impuesta al condenado Adolfo, y habiéndose delinquido dentro del periodo de suspensión, una vez sea firme la presente, comuníquese al Juzgado de lo Penal que conozca de la ejecutoria del Juicio Rápido 49de 2008 seguido ante el Juzgado de Instrucción Número Dos de Santa María de Guía a los efectos que procedan.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de don Adolfo y de don Eliseo, admitiéndose el recurso de apelación en ambos efectos, y dándose traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Procedimiento Abreviado número 73/2013, en fecha 11 de julio de 2013, se alza en primer término la representación procesal de don Adolfo en recurso de apelación, sosteniendo como motivos de impugnación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 240 del Código Penal, así como infracción de los artículo

74.1, 240 y 66.3 del Código Penal, interesando, en su consecuencia, se dicte sentencia absolutoria respecto del apelante con todos los demás pronunciamientos favorables.

Así mismo, contra la mentada sentencia se alza igualmente en recurso de apelación la representación procesal de don Eliseo, sosteniendo como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico, interesando, en su consecuencia, se dicte sentencia por la que se revise y minore el tiempo de prisión impuesto al apelante.

Dado traslado de sendos recursos de apelación al Ministerio Fiscal, éste se opuso a los mismos e interesó su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Presunción de inocencia. En primer término, se ha de destacar a propósito del ámbito y operatividad del principio de presunción de inocencia que una reiterada doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo tiene proclamado que "para que se vulnere en el proceso penal el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha de existir un vacío probatorio sobre los hechos objeto del proceso y dictarse pese a ello una sentencia condenatoria. Si por el contrario se ha producido en relación con tales hechos una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ley corresponde tal función( art. 71...

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