SAP Las Palmas 41/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2015:146
Número de Recurso391/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución41/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. JUAN CARLOS SOCORRO MARRERO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2015.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Mercantil nº 1 de Las Palmas en los autos referenciados Procedimiento Ordinario nº 211/2.013 seguidos a instancia de Fructuoso representado por el Procurador de los Tribunales D. Bernardo Rodríguez Cabrera y asistido por el Letrado D. José Mariño Teixeiro, contra la entidad SALCAI- UTINSA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Quevedo Gonzalvez y asistida por el Letrado D. Antonio Inglot Domínguez, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Presidenta Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Teodulfo, debo absolver y absuelvo a SALCAI-UTINSA, S.A. de las pretensiones contenidas en aquélla, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

La referida sentencia, de de fecha 14 de marzo de 2.014 se recurrió en apelación por D. Fructuoso, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Cuando no se ha pedido prueba no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2.015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda en la que se alegaba, en primer término, que el inciso inicial del último párrafo del art. 7 de los Estatutos Sociales de la entidad demandada, a cuyo tenor, los socios que ostenten la condición de trabajadores de la sociedad, perderán la condición de accionistas cuando cesen como trabajadores, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese, es nulo por contener una discriminación contraria al art. 14 C.E ., siendo asimismo contrario al orden público societario, alegando además la vulneración del art. 24 CE (tutela judicial efectiva).

En el caso de autos, la sentencia de fecha 19 de abril de 2.012, de la Sala de lo Social del TSJC, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas, que declaró la procedencia del despido de la aquí parte demandante, D. Fructuoso ( no Teodulfo, como por error involuntario se expresó al folio 1 de los autos, véanse los folios 18 y 22 de las actuaciones), producido con fecha de efectos de 21 de enero de 2.011, convalidando la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ó a salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, las cuales fueron expresamente desestimadas.

SEGUNDO

En la demanda se utiliza como término de comparación, en orden a sustentar la pretendida discriminación, el hecho de que, existiendo en la sociedad accionistas trabajadores de la sociedad, y accionistas no trabajadores de la sociedad, este segundo grupo no están afectados por la citada causa de pérdida de la condición de accionista, respecto de la cual debe precisarse que no cabe apreciar vulneración alguna del art. 14 CE, ni la discriminación invocada, toda vez que nos encontramos ante la ausencia de un...

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