SAP Barcelona 51/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2015:2777
Número de Recurso425/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 425/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MANRESA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 814/2012

S E N T E N C I A núm. 51/2015

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña María Sanahuja Buenaventura

Doña Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero del dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 814/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Manresa, a instancia de CONSTRUCCIONES J&J, SCP quien se encontraba debidamente representado/ a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Gabino, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSTRUCCIONES J&J, SCP contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 1 de mayo de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

" Desestimo la demanda que ha interposat Construcciones J&J SCP contra Gabino i Antonia, i decideixo:

1r Absolc els demandats.

2n Les costes no s'imposen a cap de les parts. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CONSTRUCCIONES J&J, SCP y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado once de febrero de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por CONSTRUCCIONES J&J SCP contra D. Gabino y DÑA. Antonia en reclamación de la cantidad de 27.608,77 #. Aduce la actora que fue contratada por los demandados para la demolición de la vivienda sita en Manresa, Passatge DIRECCION000 nº NUM000, y posterior construcción de una nueva, firmando el presupuesto correspondiente en fecha 3 de mayo de 2007. La demandante señala que ha emitido facturas por importe total de 79.698,63 #, que ha abonado facturas a la empresa ESTRUSA 2002 SL por cuenta de los demandados por importe de 24.079,28 # y que los demandados han realizado pagos por importe de 76.169,14 #, por lo que el saldo a favor de la actora es la cantidad de 27.608,77 #, objeto de reclamación en este pleito.

A la pretensión deducida se oponen los demandados quienes invocan la falta de legitimación activa de la demandante a la que por su condición de sociedad civil particular niegan personalidad jurídica, invocan la prescripción de la acción por el transcurso del plazo de tres años previsto en el art. 121-21.b) del Codi Civil de Catalunya, y, finalmente invocan la existencia de defectos en la ejecución de las obras.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa, después de rechazar la excepción de falta de legitimación activa, estimó la prescripción de la acción y consideró no acreditada la interrupción por reclamación extrajudicial, desestimando por todo ello la demanda, sin imposición de costas.

Frente a dicha resolución se alza la demandante que recurre en apelación denunciando el error en la valoración de la prueba por lo que a la interrupción de la prescripción se refiere. Los demandados, por su parte, se oponen al recurso y muestran su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesan.

SEGUNDO

Consentido por las partes el pronunciamiento judicial relativo a la legitimación activa de la sociedad civil particular, la controversia se circunscribe a la prescripción de la acción, y, más concretamente, a la interrupción de la prescripción.

No es objeto de discusión que el plazo de prescripción aplicable es el de tres años previsto en el artículo 121-21.b) del Codi Civil de Catalunya. Tampoco es controvertido que entre la última de las facturas emitidas de fecha 04/08/2008 y la presentación de la demanda de procedimiento monitorio el día 30/04/2012, ha transcurrido en exceso ese plazo de tres años. La cuestión es si en ese tiempo se ha producido algún hecho susceptible de interrumpir la prescripción.

Así lo entiende la demandante recurrente quien aduce que reclamó extrajudicialmente la deuda en varias ocasiones mediante llamadas telefónicas al demandado y aporta las facturas en las que se constata la existencia de varias llamadas al número de teléfono NUM001 que afirma pertenece al Sr. Gabino .

La sentencia impugnada entiende que esta documentación sólo acredita que se hicieron las llamadas telefónicas pero no sirve para interrumpir la prescripción porque no es suficiente para probar que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Abril de 2018
    • España
    • 4 Abril 2018
    ...sentencia dictada con fecha de 12 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª), en el rollo de apelación n.º 425/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 814/2012 dimanante del juicio ordinario n.º 814/2012 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Mediante Di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR