SAP Barcelona 9/2015, 2 de Enero de 2015

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2015:2325
Número de Recurso20/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO nº 20/13

Sumario 2/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CERDANYOLA DEL VALLES

PROCESADO: Virgilio

SENTENCIA

Ilmos. Srs./Ilmas. Sras.:

Dª Angels Vivas Larruy

D. Jesús Navarro Morales

Dª Myriam Linage Gómez

Barcelona, a 2 de enero de 2015

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo nº 20/13, dimanante del sumario nº 2/13, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Valles, seguido por 11 delitos de de producción de material pornográfico infantil y tres delitos de abusos sexuales, contra el procesado Virgilio, con D. N.I. nº NUM000, nacido en Cerdanyola del Valles el NUM001 /84, hijo de Abelardo y Rosalia y, domiciliado en AVENIDA000 de Cerdanyola del Vallés, sin antecedentes penales, solvente, en prisión provisional por esta causa desde el 10/2/12 por auto dictado por el juzgado de instrucción de Cerdanyola del Valles, representado por la procuradora Sra. Carme Calvet Gimeno, colegiada 788 y defendido por el letrado Sr. David Trujillo Díaz colegiado nº 2322 del Colegio de Abogados de Sabadell. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Natalia Alvarez Rodríguez, y Dionisio representado por la procuradora Sra. Elena Salas Pascual y defendido por la letrada Sra. Vanessa Becerra Moya colegiada 30.075 de Barcelona. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Angels Vivas Larruy, y como tal en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia atestado policial, dictándose el auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento el 21/11/13, siendo finalmente declarado concluso por la magistrada instructora, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente a la Ima. Sra. Angels Vivas Larruy, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar en el día de hoy, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de a) 11 delitos de producción de material pornográfico infantil previsto y penado en el artículo 189-1ºb y 4 del CP (Redacción anterior a reforma de 2010) b) 3 delitos de abusos sexuales previstos y penados en el articulo 182. 1 del código penal (anterior a la reforma del año 2010) y c) Todo ello en relación con el artículo 76 CP . Solicitando que se efectúe un cumplimiento efectivo de siete años de prisión.

Interesando que se impusiera la pena de: por cada uno de los delitos previstos en el apartado a) la pena de 9 meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los delitos previstos en el apartado b) la pena de 2 años y 4 meses así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo de la condena

Además de conformidad con el articulo 48 CP la prohibición de aproximarse a los menores citados en la conclusión primera así como de comunicarse con ellos por cualquier medio durante un tiempo de 9 años.

Así mismo de conformidad con el artículo 192.3 del código penal la inhabilitación especial para el ejercicio de funciones docentes o deportivas que comporten el cuidado de menores de edad por tiempo de 9 años.

Así como el abono de costas, según el artículo 123 del Código Penal ; y comiso del material informático intervenido.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL- El acusado deberá indemnizar a Dionisio, Higinio, Justiniano, Pablo, Sebastián, Jose Miguel, Juan María, Alejo, Benito, Daniel y Fausto en la cantidad de 1500 euros (c/u), en concepto de daños morales, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, debidamente acreditada, relativa a gastos académicos y terapéuticos.

Y a Jaime, Maximiliano y Rodrigo en la cantidad de 3000 euros a cada uno e concepto de daños morales así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia debidamente acreditada relativa a gastos académicos y terapéuticos. Todo ello con aplicación del art. 576 de la Lecrim .

Ha estimando responsable de los delitos en concepto de autor al procesado Virgilio ; Indicando que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño del articulo 21.5º del CP, al haberse depositado los 34.000 en concepto de indemnización..

r

Por su parte la Acusación Particular se ha adherido en todo a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La Defensa del procesado, aunque formalmente eleva a definitivas las conclusiones por las que solicitaba la libre absolución al considerar que esta exento de responsabilidad criminal pues le serian aplicables la eximente completa del art. 201.1CP por alteración psíquica, subsidiariamente atenuante del

21.2CP de alteración psíquica; subsidiariamente la del art. 21.3CP de estado de obcecación o pasional. Así mismo interesa que se aprecie la del art. 21.5CP de reparación del año, y la atenuante del 21.6 CP de dilaciones indebidas; y subsidiariamente que se le aplique una pena menor sin concretarla con remisión a los informes médicos, haciendo constar que se ha consignado los 34.000 euros solicitado por las acusaciones. Sin embargo, al haberse declarado responsable de los hechos el procesado en juicio, muestra la conformidad con el tiempo máximo de prisión de siete años que piden las acusaciones, teniendo en cuenta la apreciación de la reparación del daño y el art. 76CP .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Virgilio, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales que se encuentra en situación de prisión provisional acordaba en virtud de auto de fecha 12.12. 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cerdanyola y prorrogada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona en virtud de Auto de fecha 17 de enero de 2014 hasta el límite de 4 años fijado legalmente. El procesado era entrenador de Baloncesto en el equipo del Colegio U.E Barberá de Cerdanyola del Vallés y entrenaba a varios menores de edades comprendidas entre los 12 y 15 años. El procesado además de entrenar a los menores mantenía con estos y con otros mayores de edad una relación de amistad invitándoles en varias ocasiones a su domicilio a jugar a la Play Station e incluso llegando a pernoctar en los domicilios de algunos de ellos. Aprovechando ésta situación en fechas comprendidas entre el año 2006 y el año 2012 el procesado se creó una cuenta con una identidad falsa en el programa social Messenger. En dicha cuenta, el procesado, mediante la creación de un Nik falso a través de la dirección de correo DIRECCION000 en el que se denominaba como "Fanny" contactó en el chat del programa social 'Messenger" con varios menores de edad a los cuales ya conocía previamente por los motivos expuestos anteriormente. En dichas conversaciones las peticiones del procesado

fueron poco a poco subiendo de tono, logrando no sólo que los menores se desnudaran y masturbaran ante la webcam sino también que se introdujeran objetos por el ano, como un lápiz. En dichas ocasiones, el procesado aprovechaba para grabar a los menores mientras se hallaban desnudos o realizaban actos de contenido sexual.

Durante todo este periodo, que se extendió hasta septiembre de 2012, el procesado se mantuvo, en su identidad de "Fanny", como amiga de los menores, sin que estos llegaran a conocer su verdadera identidad y se mantuvieran en la falsa creencia de que éstas conversaciones las mantenían con una chica adolescente y no con el procesado.

Esto ocurrió respecto de:

  1. Dionisio, menor de edad, nacido el NUM002 /1997 con quien contactó en varias ocasiones desde el año 2011 hasta septiembre de 2012, del que logró, que mostrara su torso desnudo, se masturbara e incluso que se introdujera un lápiz por el ano. Todas estas conductas fueron grabadas por el procesado sin que el menor prestara su consentimiento y, de nuevo, bajo la creencia de que era una chica llamada Fanny con quien mantenía dichas conversaciones.

  2. Higinio, menor de edad, nacido NUM003 .1997 con quien contactó en el mes de agosto de 2010, del que logró que se masturbara delante de la webcam, lo cual fue grabado por el procesado.

  3. Justiniano, con quien contactó cuando el menor tenía 17 años en fecha no determinada pero en todo caso en el año 2010, del que logró que se masturbara delante de la webcam, lo cual fue grabado por el procesado.

  4. Pablo, que tenía 16 años en la fecha de los hechos, nacido el NUM004 .1992 con quien contactó en fecha no determinada pero en todo caso en el año 2008 dei que logró que se masturbara delante de la webcam y que se introdujera objetos por el ano, lo cual fue grabado por el procesado.

  5. Sebastián, menor de edad, nacido NUM005 .1996 con quien

    contactó en fecha no determinada pero en todo caso entre 2009 y 2012, del cual logró que mostrara su torso desnudo en las imágenes de web cam y que el procesado grabó.

  6. Jose Miguel nacido NUM006 .1992, menor de edad en la fecha de los hechos con quién contactó en fecha no determinada pero en todo caso en el año 2007, del cual logró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR