SAP Barcelona 11/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteJULI SOLAZ PONSIRENAS
ECLIES:APB:2015:2262
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoJURADO - LEY ORGáNICA 5/95
Número de Resolución11/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

TRIBUNAL DEL JURADO

BARCELONA

CAUSA JURADO: 28/2014

JUZGADO PROCEDENCIA: Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú.

Procedimiento de referencia: Jurado nº 1/2012.

S E N T E N C I A Nº 11/2015

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

VISTO ante el Tribunal del Jurado, en nombre de S.M. el Rey, el presente procedimiento seguido por la comisión de los presuntos delitos de asesinato, incendio intentado, hurto y estafa continuada intentada, dimanante de la Causa de Jurado 1/2012 de las del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú, contra el acusado Germán , representado en esta causa por la Procuradora Sra. Carmen Rami Villar y asistido por el letrado Sr. Andrés Amador Gómez; siendo parte acusadora, como acusador particular, el Procurador Sr. Jesús Millán Lleopart, en nombre y representación de Dª Aida y Dª Elvira , asistidas por el letrado Sr. Damián Téllez de Peralta; y, como acusador público, el Ministerio Fiscal representado por Dª . Isabel Díaz-Reixa Suárez. Todo ello actuando como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Don Juli Solaz i Ponsirenas, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - Se recibió en la Oficina del Jurado de esta Audiencia Provincial, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú, testimonio de los particulares correspondientes a la causa tramitada como Jurado nº 1/2012 por la comisión de los delitos de asesinato, incendio intentado, hurto y estafa continuada intentada, en la que constaba como acusado de tales delitos Germán .

Segundo.- Comparecidas las partes ante esta Audiencia Provincial, el día 15 de octubre de 2014, se dictó auto de hechos justiciables y el día 23 de febrero de 2015 fue conformado el Tribunal del Jurado con los siguientes jurados: Jose Manuel , Abelardo , Cipriano , Alejandra , Jorge , Inmaculada , Rosa , Urbano y Apolonia .

Tercero.- Celebrado el Juicio en las sesiones consecutivas señaladas al efecto, el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones modifica sus provisionales y califica los hechos como constitutivos de: A) un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de parentesco, prevista en el artículo 23 del Código Penal ; B) un delito de incendio en grado de tentativa, previsto en el artículo 351.1 y 16 del Código Penal o, alternativamente, un delito de estragos en grado de tentativa, previsto en el artículo 346 y 16 del Código Penal ; C) un delito de hurto, previsto en el artículo 234 del Código Penal ; y, D) un delito de estafa continuada en grado de tentativa, previsto en el artículo 248.2. c ), 249 , 74 y 16 del Código Penal ; de los que debe responder Germán , como autor responsable de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , e interesa que se impongan al referido acusado las siguientes penas: A) por el delito de asesinato, la pena de 18 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; B) por el delito de incendio o alternativamente delito de estragos, la pena de 8 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; C) por el delito de hurto, la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, D) por el delito de estafa, la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pago de las costas procesales y que indemnice, en concepto de responsabilidad civil a cada una de las hijas del finado, Aida y Elvira , en la cantidad de ciento cincuenta mil euros, por el perjuicio moral sufrido y en la cantidad de 490 euros por los objetos sustraídos y no recuperados.

Cuarto.- Por su parte, la representación de la acusación particular también modifica sus conclusiones provisionales, adhiriéndose en su totalidad a la calificación y a las peticiones de penas y responsabilidad civil reclamadas por el Ministerio Fiscal.

Quinto.- La defensa de Germán , en igual trámite, también modifica sus conclusiones provisionales, califica los hechos atribuidos a su representado como constitutivos de las siguientes infracciones penales: A) una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal , en grado de tentativa; y, B) una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , concurriendo en ambos casos la eximente de estado de necesidad, del artículo 20.5 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , solicitando la libre absolución del acusado y la declaración de oficio de las costas procesales y, alternativamente, califica los hechos como constitutivos de: A) un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , con la circunstancia de alevosía; B) un delito de daños del artículo 266 del Código Penal , en grado de tentativa; C) una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal ; y, D) un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal , siendo autor responsable de los mismos el acusado Germán y concurriendo, en relación con el delito de asesinato, la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación, prevista en el artículo 21.3ª del Código Penal ; en relación con la falta de estafa y el delito de hurto, la eximente incompleta de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal , en relación con el artículo 21.1 del mismo texto legal ; en relación con todas las infracciones penales reseñadas, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal ; reclamando para su representado la imposición de las siguientes penas: 1) por el delito A, la pena de cuatro años de prisión; 2) por el delito B, la pena de dos meses de prisión; 3) por la falta C, multa de diez días, a razón de tres euros día; y, 4) por el delito D, la pena de un mes de prisión sustituible por dos meses multa a razón de tres euros día.

Sexto.- Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y después de oírse al acusado, se determinó con aquellas el objeto del veredicto, quedando los autos sometidos a la deliberación de los jurados, quienes -con las mayorías legalmente previstas- dieron por probados los hechos que se dirán, considerando al acusado Germán culpable de las siguientes infracciones penales: 1. Delito de asesinato con alevosía; 2.- Delito intentado de incendio; 3.- Falta de hurto; y, 4.- Delito intentado de estafa continuada, en los términos que serán posteriormente reflejados en esta resolución.

Séptimo.- Tras el veredicto de condena, el Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular solicitaron a la Presidencia que al acusado le fueran impuestas las penas reclamadas en sus calificaciones definitivas, en cuanto a los delitos de asesinato, incendio y estafa y reclamando para la falta de hurto una pena de dos meses multa, con una cuota diaria de ocho euros, manteniendo sus peticiones en relación con la responsabilidad civil derivada del delito cometido por el acusado, pero en cuanto a la falta de hurto, que abone la cantidad de treinta y cinco euros y que se entregue a las hijas del fallecido el teléfono móvil del mismo, que figura intervenido en la causa. Por su parte, el letrado de la defensa se ratificó en las peticiones formuladas en su escrito de conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS

El Tribunal del Jurado, constituido para el enjuiciamiento de la presente causa, ha declarado probados los siguientes hechos:

Sobre las 11 horas del lunes 21 de noviembre de 2011, Germán , mayor de edad, de nacionalidad alemana y sin antecedentes penales en España, acudió al domicilio de Constantino , sito en la CALLE000 núm. NUM000 , NUM001 . NUM002 de la localidad de Sitges, accediendo al mismo al abrirle la puerta el citado Constantino . Una vez en el interior del domicilio, de forma sorpresiva y sin que Constantino tuviera ocasión de defenderse de forma eficaz, con la intención de acabar con la vida del referido Constantino , le agredió con un arma blanca mono cortante, clavándole reiteradamente la misma en el tórax y el abdomen, afectando dos de las puñaladas al corazón, concretamente en la región precordial, penetrando en el ventrículo derecho y en el septum interventricular, causando un taponamiento cardíaco y hemotorax izquierdo y, como consecuencia de las heridas descritas, Constantino falleció momentos después de producirse las mismas. Germán y Constantino habían mantenido una relación sentimental, con convivencia, que se había iniciado en el verano del año 2011 y que había finalizado en el mes de noviembre del mismo año.

En la fecha de su fallecimiento, Constantino tenía sesenta años de edad, se encontraba divorciado, y era padre de dos hijas, mayores de edad, Aida y Elvira , con las que no convivía.

A fin de dificultar el esclarecimiento de los hechos, Germán roció el cadáver de Constantino con lejía, abrió las llaves del gas para provocar una fuga de sustancia inflamable y dejó dos velas encendidas en un lugar próximo al citado cadáver pretendiendo causar con tal conducta o, al menos, siendo consciente que podía producirse, de forma retardada, un incendio en la vivienda, ya que, la actividad descrita era plenamente adecuada y suficiente para producir el reseñado incendio que, finalmente, no tuvo lugar por causas ajenas a la voluntad del referido Germán , el cual, era conocedor que en el mismo inmueble había otros pisos habitados y que el citado inmueble estaba situado en una calle muy transitada, siendo completamente consciente del peligro que comportaba la propagación del incendio, en caso de haberse producido, para la integridad física del resto de vecinos y de los viandantes de la calle donde estaba ubicada la vivienda afectada.

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