SAP Barcelona 579/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2014:14765
Número de Recurso1078/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución579/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 1078/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 76/2011

S E N T E N C I A núm. 579/14

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 76/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de Serafina, Marí Juana, Marcos, Amanda, Pablo, Carmela, Santiago

, Valeriano, Carlos Manuel, Estibaliz, Juliana, Mercedes, Adriano, Remedios, Augusto

, Verónica, Aida, TÉCNICAS FINANCIERAS APLICADAS S A, RIALTOHOTEL S.L., INMOBILIARIA VADELSO S L, Damaso, Carina, Eulalio, Elsa, Gabriela, Geronimo, Macarena Y Petra quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CAIXA DE CREDIT DELS ENGINYERS, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., Tania, BANCO BIZKAIA KUTXA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, CAIXABANK SA, Lázaro, Miguel, Adriana Y CELOPAR S. L, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Lázaro Y Enma contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 11 de octubre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

  1. Que estimando en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales

  2. Ángel Quemada Cuatrecases, en nombre y representación de D. Marcos, Dª Serafina, Dª Amanda,

  3. Pablo, Dª Carmela, D. Santiago, D. Valeriano, D. Carlos Manuel, Dª Estibaliz, Dª Juliana, Dª Mercedes, Dª Remedios, D. Adriano, D. Augusto, Dª Aida, Dª Verónica, Dª Carina, D. Damaso,

  4. Eulalio, Dª Elsa, Dª Gabriela, D. Geronimo, Dª Macarena, Dª Petra, Dª Marí Juana, "Inmobiliaria Vadelso, S.L.", "Rialtohotel, S.A." y "Técnicas Financieras Aplicadas, S.A." contra D. Lázaro, Dª Adriana y

  5. Miguel y frente a "Celopar, S.L.", debo DECLARAR: a) la condición de los actores de terceros adquirientes de buena fe, debiendo ser mantenidos en la adquisición de sus respectivas fincas, reseñadas éstas en el hecho Primero de esta demanda, declarándose no afectarles ni prevalecer sobre sus legítimos derechos cuantos pronunciamientos recayeron en el litigio que enfrentó a los demandados D. Lázaro, Dª Adriana y D. Miguel contra "Celopar, S.L." en el juicio ordinario de menor cuantía número 231/94 sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Barcelona; condenando a todos los demandados a estar y pasar por dicha declaración;

    1. se ordena la cancelación de la anotación preventiva de la demanda del Juicio de Menor Cuantía seguida ante este Juzgado con número 231/94, tomada sobre la finca registral número NUM000, al folio NUM001 y siguientes del tomo NUM002 del archivo, libro NUM003 de la Sección NUM004, del Registro de la Propiedad número 1 de Barcelona, que se corresponde con el piso NUM005 NUM006, del número NUM007 de la CALLE000 de esta ciudad, propiedad de "Inmobiliaria Vadelso, S.L.", y que motivó la anotación letra B y su prórroga de la letra D.

    2. se ordena también la cancelación de cuantas anotaciones, afecciones o asientos graviten sobre las entidades registrales propiedad de mis mandantes, números NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM000, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027 y NUM028, por sí mismas o por razón de su procedencia de la finca matriz número NUM029, y que traigan causa u origen de los siguientes procedimientos: a) del referido procedimiento 321/94 de este Juzgado; b) del procedimiento de ejecución número 99/06 es consecuencia del anterior; y, c) del procedimiento de impugnación de calificación registral negativa sustanciado como juicio verbal número 849/07 ante el Juzgado de Primera Instancia número 35 de esta ciudad.

    Se imponen a los demandados las costas causadas en esta instancia a consecuencia de la demanda principal.

  6. Se desestima íntegramente la demanda reconvencional planteada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María de Anzizu Furest, en nombre y representación de D. Lázaro, contra D. Marcos

    , Dª Amanda, D. Pablo, Dª Carmela, D. Santiago, D. Valeriano, Dª Sara, D. Carlos Manuel, Dª Estibaliz, Dª Mercedes, D. Adriano, Dª Remedios, D. Augusto, Dª Verónica, Dª Aida, "Rialtohotel, S.A.", "Inmobiliaria Valdeso, S.L.", D. Damaso, D. Eulalio, Dª Elsa, Dª Gabriela, D. Geronimo, Dª Macarena, Dª Petra, Dª Petra, Dª Marí Juana y contra "La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona", "Banco Santander Central Hispano, S.A.", Dª Tania, "Banco Bizkaia Kutxa", "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y "Caixa de Credit dels Enginyers/Caja de Crédito de los Ingenieros, Sociedad Cooperativa de Crédito", absolviendo a los demandados de las pretensiones interpuestas en su contra.

    Se imponen a D. Lázaro las costas causadas en esta instancia por la demanda reconvencional. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Lázaro Y Enma y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cinco de noviembre de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis, presidente de la sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente litis D. Marcos, DÑA Serafina, DÑA Amanda, D Pablo,DÑA Carmela D. Santiago D. Valeriano, D. Carlos Manuel DÑA Estibaliz DÑA. Juliana DÑA. Mercedes,DÑA. Remedios D Adriano D Augusto DÑA Aida DÑA Verónica DÑA Carina D Damaso D Eulalio DÑA Elsa, DÑA Gabriela D Geronimo DÑA Macarena, DÑA Petra ., DÑA Marí Juana I MOBILIARIA VADELSO SL RIATOHOTEL SA y TECNICAS APLICADAS SA respectivos propietarios de diversas viviendas y locales sitos en Barcelona C/ CALLE000 - NUM007 interesan frente a su vendedora CELOPAR SL y a los que a ésta vendiera el inmueble hermanos D Lázaro DÑA Adriana y D. Miguel 1) se declare la condición de los actores terceros adquirentes de buena fe y se les mantenga en la adquisición de las respectivas fincas y se declare asimismo no afectarles ni prevalecer sobre sus legítimos derechos cuantos pronunciamientos recayeron en el litigo que enfrentó a los demandados 2) se ordene la cancelación de las anotaciones afecciones y asientos que graviten sobre las entidades propiedad de los actores por sí mismas o por razón de su procedencia de la finca matriz y que traigan causo de dichos pronunciamientos. D. Lázaro contesta la demanda se allana respecto de las acciones respectivamente promovidas por las señoras Juliana y Carina y "Técnicas Financieras Aplicadas SA" se opone respecto del resto y reconviene 1)que él y en comunidad con sus hermanos tiene derecho a recuperar la posesión 2) que se condene a los reconvenidos a entregar las fincas 3) se ordene la inscripción de las fincas a favor de los hermanos Lázaro Adriana y se cancelen las cargas y gravámenes posteriores a la escritura de división en régimen de propiedad horizontal y 4) se condene a los reconvenidos a la indemnización de daños y perjuicios.Dicha reconvención la extiende sobre LA CAIXA D'DESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA BANCOA KUTXA CAJA DE AHORROS MONTE DE PIEDAD DE MADRID CAIXA D'ESTALVIS DELS INGENIERS Por la resolución de primer grado se estima la demanda y se desestima la reconvención. Frente a semejante pronunciamiento se alza el demandado reconvinente que en síntesis reproduce sus pretensiones.

TERCERO

La correcta resolución de la presente litis obliga poner de relieve los siguientes antecedentes:

A)Mediante escritura pública de 7 de mayo de 1992 los hermanos D. Lázaro D. Miguel y Dña Adriana como nudo propietarios y su madre Dña Petra venden a "Celopar SL" el inmuebla sito en Barcelona C/ CALLE000 NUM007 por el precio de 510.860,29 euros de los cuales 300.506,05 quedan aplazados por seis meses

B)Se fija la condición resolutoria de que en dicho plazo 1) se ha de obtener la licencia de derribo 2) se ha de obtener la licencia de construcción y 3) se ha de formalizar por la vendedora la entrega de la finca libre de cargas gravámenes y arrendatarios precaristas y ocupantes Si transcurrido el plazo de 6 meses se incumple cualquiera de los tres supuestos la parte adquirente "requerirá en el plazo de diez días a la parte vendedora para exigirle la devolución en el plazo de 30 días de la parte del precio pagada incrementada como cláusula penal en 60.1101 21 # que el Sr. Íñigo el representante se obliga a abonar a titulo personal como compensación a los gastos derivados de proyectos y obtención de licencias en que incurra. En este supuesto la parte adquirente hará entrega a la transmitente de los citados proyectos y licencias y se producirá la resolución de la venta objeto de la presente inscripción lo que se hará constar mediante la oportuna acta notarial. Transcurrido dicho plazo de treinta días naturales sin que se haya efectuado la devolución a que se refiere el párrafo anterior la...

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