SAP Barcelona 530/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2014:14609
Número de Recurso461/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución530/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 461/2013-P

Procedencia: Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 478/2012 del Juzgado Primera Instancia 1 Vic

S E N T E N C I A Nº 530/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª . MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª . MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 478/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Vic, a instancia de D. Eulalio y Dª Edurne, contra COMPAÑÍA ASEGURADORA SANTA LUCÍA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 2 de abril de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de Dº Eulalio y Dª Edurne,

representados por la Procuradora Sra. Mª Teresa Bofias Alberch y asistidos por el letrado Sr. Víctor José Coch Caparrós, contra SANTALUCÍA SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Carlos Arranz Albó y asistida por el letrado Sr. Francesc Guivernau Soler, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que satisfaga a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL EUROS(60.000 euros ), más los intereses del artículo 20 de la LCS desde el 25 de octubre de 2008 hasta la fecha en que se produzca el pago total.

Se imponen a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas por el seguimiento de esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2014. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Eulalio y doña Edurne, se interpuso la demanda origen de las actuaciones, en reclamación de la cantidad de 60.000 # expresando que en fecha 9 abril 2008, su hijo don Millán, había contratado seguro con la demandada, en la modalidad vida, fijando inicialmente como beneficiario a su hijo Rosendo, pero,con posterioridad, lo modificó poniendo a los padres, que acompañaba la solicitud y cuestionario, duplicado de las condiciones particulares y pliego de condiciones generales del seguro. Que don Millán murió el 25 octubre 2008 en el hospital Sant Jaume de Manlleu, que el mismo fue encontrado situación de parada cardiorrespiratoria secundaria a la ingesta de cannabis y opioides, por lo que fue ingresado en el hospital Can Misses de Ibiza, el 30 mayo 2008 y dado de alta el uno de julio de 2008 para su traslado, el día cuatro,al hospital General de Vic, del que fue dado de alta el 29 julio del mismo año. Indicaban que en el momento de su muerte, don Millán ya no era consumidor de ninguna sustancia,acompañando informes médicos, documentos 5 a 8 y que la aseguradora había rehusado el pago del seguro alegando que no había hecho constar en el cuestionario que era ex adicto a las drogas y que había padecido hepatitis A,B y C, un condiloma y un accidente de tránsito, documento nueve. Consideraban y afirmaban que al formalizar la póliza no se había realizado ocultación alguna, ya que fue el agente señor Jesús María quien manifestó al asegurado que no era necesario poner los antecedentes.

Tras oponerse la aseguradora Santa Lucía, se dictó sentencia entendiendo que no había resultado acreditado dolo o culpa grave en el tomador del seguro que permitiera a la aseguradora eludir su obligación de pago, y que resultó clave la declaración testifical del señor Jesús María, agente de seguros de la demandada, que fue quien rellenó el cuestionario de salud, que no le ocultó sus antecedentes clínicos pues sabía además por ser del mismo pueblo, que fue dependiente de drogas, pero ya hacía tiempo que no consumía tóxicos; en relación a la hepatitis que no la hizo constar por considerar que ya estaba curado y los controles que se referían eran debidos a su carácter crónico pero que no afectaban a su aptitud para celebrar el contrato, que comentaron cada una de las preguntas efectuadas en el cuestionario, que en ningún momento don Millán le dijo de ocultar datos y que el propio testigo explicó que cuando la compañía no veía claro un caso enviaba al cliente a una clínica para efectuarle pruebas médicas, pero que no se hizo en el caso porque él vio todo correcto y que la política de la compañía era no hostigar al cliente porque si no, los mismos optaban por no celebrar contrato.

Frente a la misma, interpone recurso la aseguradora denunciando error en la valoración de la prueba, entendiendo que había quedado probado que el asegurado ocultó o se reservó síntomas o enfermedades, en el momento de realizar el cuestionario o consintió de manera culpable la omisión de datos relevantes para la admisión del seguro de vida, en condiciones muy favorables y que,de haber conocido la realidad, la aseguradora no habría suscrito la póliza. Hacía referencia a que no constaban los informes médicos completos y que tampoco se había admitido la testifical de los doctores que asistieron al tomador en varios episodios y que eran importantes para tenerlos en cuenta en la suscripción de la póliza, que la solicitud y cumplimiento del cuestionario se realizó el 8 abril 2008 y que de la documentación médica resultaba que el día 30 abril el doctor Aquilino realizó informe médico a petición de la actora Anglada, ignorándose la fecha de dicha petición y sus motivos y que en el documento cinco, se hacía una relación de los antecedentes médicos, del uno al seis y se valoraba únicamente la hepatitis, que también consideraba que en los documento 7 y 8 no aparecían los motivos del ingreso, ni los antecedentes patológicos pero, que en cualquier caso, de la prueba testifical ya se acreditaba la culpa y dolo del señor Eulalio, pues si el empleado de la agencia rellenó el cuestionario fue con las respuestas que le daba el propio solicitante y si se hacía constar " no" en todas las casillas era porque le decía que ya estaba curado y no tenía síntomas, pero le dijo que ya estaba curado de la hepatitis, pero no que cada seis meses se controlaba por dicha enfermedad y que si bien había tomado drogas, hacía tiempo que lo había dejado y que el señor Eulalio suscribió el cuestionario con su firma, que tampoco reveló que era consumidor de drogas, cuando se acredita por el documento siete que a dos meses de la suscripción de la póliza, presentaban síndrome de abstinencia a benzodiacepinas y que era consumidor habitual de dicha sustancia, circunstancia que ocultó al agente de seguros.

SEGUNDO

Para lo que aquí importa, cómo documento número uno, se aportó la solicitud y cuestionario del seguro, apareciendo como fecha de inicio del 25 abril 2008, prima de 296,86 #, tomador el Sr Eulalio, de 42 años, profesión recepcionista de almacén transportes y el reverso aparece suscrito por el mismo, en fecha 8 abril 2008. En cuanto al historial clínico personal, se consigna una estatura de 1,68 cm y peso de 70 kilos, consignando un no en las casillas correspondientes a las preguntas uno. Dos a uno. Ocho, relativas a si padecía o había padecido determinadas enfermedades, interrupción de trabajo, si recibía tratamiento médico si había sido operado o sometido a pruebas médicas especiales, si tenía pendiente alguna intervención o se habían padecido o padecen sus padres determinadas enfermedades. En la uno. Nueve se respondía afirmativamente a que se encontraba en perfecto estado de salud y plena capacidad para el trabajo. En cuanto a hábitos, deportes y otros datos, aparecía que fumaba 10 cigarrillos, que antes fumaba,que consumía bebidas alcohólicas, una cerveza y nada de licores y los fines de semana cinco cañas y dos copas de coñac, que no hacía ni había hecho uso de sedativos ni drogas, que practicaba senderismo y natación. En cuanto a ampliación de declaraciones que su profesión era recepcionista de almacén de transporte sin que interviniera en carga y descarga.

Como ya se expresó en el Auto de la Sección que resolvió recurso de reposición, de la documentación acompañada al escrito rector, se destaca: documento cinco, suscrito por el señor Ildefonso colegiado NUM000 de Medicina Interna, del hospital General de Vic, en el que aparece que el señor Eulalio, tuvo la última visita el 30 abril de 2008. ( El seguro se concertó el 9 de Abril de 2008). Constaban hábitos tóxicos, fumador activo, no enolismo activo y como fármacos que tomaba Tankimazin; como antecedentes patológicos quirúrgicos, una intervención por fractura de pelvis y tibial, en 2004 e injerto brazo izquierdo también en...

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