SAP Barcelona 526/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2014:14607
Número de Recurso574/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución526/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 574/2013-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 870/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 526/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª . MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª . MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 870/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de Dª . Concepción, representada por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ y asistida por la Letrada Dª . SILVIA BORREL QUEROL, contra BANKIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida por el Letrado D. GONZALO RUIZ GALLEGO, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 28 de junio de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Doña. Concepción, representada por el Procurador Sr. Ros Fernández, contra Bankia, S.A., representada por el Procurador Sr. Anzizu Furest, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 19.412,46 euros, más intereses legales correspondientes; sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 09 de diciembre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Concepción presenta demanda de juicio ordinario contra CAIXA LAIETANA (actualmente BANKIA S.A.) con fundamento en el artículo 1.101 del Código Civil, en reclamación de la cantidad de 41.483,34 euros, en concepto de daños soportados por la demandante con motivo de la operación de compra de obligaciones subordinadas, concertada con CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA, con fecha 5 de junio de 2000, por importe de 8 millones de pesetas (hoja 1 del documento 3 de la demanda, al folio 22); de la compra de obligaciones subordinadas por importe de 9 millones de pesetas el día 6 de julio de 2000 (hoja 2 del documento 3 de la demanda, al folio 23); el día 1 de octubre de 2003, la demandante, tras el fallecimiento de su esposo, realiza una serie de ventas y compras de nuevas obligaciones subordinadas; en el año 2005 suscribe, por segunda vez, orden de compra de obligaciones subordinadas y, finalmente, en el año 2011, suscribe una nueva orden de compra de obligaciones subordinadas; DOÑA Concepción y su esposo confiaron a su banco todos sus ahorros, en total, la suma de 79.076,96 euros; a mediados del mes de marzo de 2012, la demandante recibe una carta de BANKIA S.A. mediante la cual le ofrece el canje de las obligaciones subordinadas de las que es titular, por acciones de BANKIA S.A. de nueva emisión, a través de una oferta de recompra; la oferta se realiza por carta fechada el 8 de marzo de 2012 en la que se concede un plazo hasta el día 23 de marzo de 2012 para tomar la decisión; la actora se vio literalmente obligada al canje de las obligaciones subordinadas por acciones de nueva emisión de BANKIA S.A.; finalmente, toma la decisión de la venta de las acciones de BANKIA S.A., con fecha 9 de mayo de 2012, obteniendo, en definitiva, la recuperación de la cantidad de 37.642,46 euros (documento número 7 de la demanda, a los folios 95 y 96).

DOÑA Concepción alega que ha perdido la suma de 41.438,34 euros, por lo que en definitiva, solicita se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare el derecho de DOÑA Concepción y se condene a la demandada en la reclamación de 41.438,34 euros, importe correspondiente entre las sumas entregadas en custodia a la demandada, y la percibida el día 10 de mayo de 2012, en oportunidad de vender las acciones de BANKIA S.A. y los intereses que correspondan desde la iniciación del presente juicio, con imposición de todas las costas y gastos causados en este procedimiento.

La parte demandada se opone a la demanda presentada alegando: a) cambio de denominación social;

  1. la demandante contrató con BANKIA S.A. el producto de obligaciones subordinadas y BANKIA S.A. cumplió todos los compromisos adquiridos; c) BANKIA S.A. proveyó a la demandante de toda la información disponible sobre el producto contratado; d) el producto de las obligaciones subordinadas es un producto tradicional de ahorro; e) BANKIA S.A. efectuó una oferta voluntaria de canje de las obligaciones por acciones; f) la oferta de canje por acciones, constituyó una oportunidad para la actora ante el cambio de los mercados; g) la demandante adoptó sus decisiones de inversión y desinversión por voluntad propia.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a BANKIA S.A. a pagar a la demandante la cantidad de 19.412,46 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de BANKIA S.A. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) Incongruencia extrapetita de la sentencia apelada pues la acción ejercitada en la demanda era la acción de resolución por incumplimiento contractual de BANKIA S.A. y el fallo se basa en un supuesto error en el consentimiento prestado (acción de anulabilidad); 2) la relación existente entre BANKIA S.A. y la parte actora es un mandato mercantil; dice que entre los litigantes existen trece órdenes de compra entre 2003 hasta 2011, en virtud de las cuales BANKIA S.A. asumió la obligación de ejecutar las órdenes que, en relación con la adquisición o enajenación de valores (obligaciones subordinadas), le facilitó la depositante, así como la de administración de los valores depositados en BANKIA S.A., pero que, todo caso, no asumió funciones de asesoramiento, actuando como mera intermediaria en la suscripción de las órdenes de compra, y que la ejecución de estas órdenes se materializa a través de la figura del mandato, sin prestar asesoramiento en materia de inversión; 3) cumplimiento de BANKIA S.A. de sus obligaciones contractuales, pues el único incumplimiento que considera probado la sentencia sería previo a la celebración del contrato, y por lo tanto, no es incumplimiento contractual pues no se ha producido a partir de la entrada en vigor del mismo sino antes, además de que parte de las órdenes de compra de obligaciones subordinadas se efectuaron NO estando en vigor la actual normativa MiFid; 4) en cuanto al consentimiento prestado por la actora, BANKIA S.A. ha probado que facilitó toda la información necesaria al cliente, la actora no ha probado el error que alega, por lo que ni se ha alegado vicio del consentimiento ni ha existido, para conseguir la anulación de la suscripción de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se dicte otra más ajustada a derecho que desestime en su integridad la demanda interpuesta por DOÑA Concepción contra BANKIA S.A., con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandante.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, BANKIA S.A. alega que la sentencia de primera instancia incurre en Incongruencia extrapetita por cuanto la acción ejercitada en la demanda era la acción de resolución por incumplimiento contractual de BANKIA S.A. y el fallo se basa en un...

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