SAP Barcelona 472/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2014:14593
Número de Recurso613/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución472/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 613/2013-P

Procedencia: Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 257/2012 del Juzgado Primera Instancia

3 Granollers (ant.CI-3)

S E N T E N C I A Nº472/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª . MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª . MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a 19 de noviembre de 2014

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinari sobre reclamación cantidad nº 257/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3), a instancia de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y Dª Susana, contra

D. Fructuoso y LIBERTY SEGUROS, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 29 de enero de 2013 y aclarada 25 de marzo de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ramon Davi Navarro, en nombre y representación de la parte actora, Dña. Susana, frente a D. Fructuoso y Liberty Seguros; y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, a que de manera conjunta y solidaria abonen al actor DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (10.460,59 EUROS) por las lesiones y secuelas causadas, más los intereses legales correspondientes según el Fundamento Jurídico Cuarto y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Auto Aclaración

Ha lugar a la aclaración solicitada por la representación legal de Susana Y MUTUA MADRILEÑA Y, SE RECTIFICA el fallo de la sentencia en el sentido de condenar al pago de intereses en base a lo dispuesto en el artículo 20 de la LSC, manteniendo el resto de pronunciamientos.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, Dª Susana y Mutua Madrileña Automovilista, ejercitan acción de reclamación de cantidad frente a D. Fructuoso y Liberty Seguros en reclamación, respectivamente, de 6.628,26 y 3.832,33 euros, importe de los perjuicios que se han seguido a cada actor como consecuencia del accidente que tuvo lugar sobre las 19.40 hora del día 22 de noviembre de 2010 entre el vehículo matrícula ....-ZWY, de la actora,

y el ....-CHY, del demandado en el km. 56 de la carretera C-35 en sentido Hostalrich.

Dicen los actores que como consecuencia de esa colisión la Sra. Susana, que circulaba como ocupante en el primer vehículo, sufrió lesiones de las que tardó en curar 160 días, de los cuales 7 fueron impeditivos y 153 no impeditivo. Además, sufrió agravación de la artrosis previa al traumatismo, que valora en 2 puntos del baremo de lesiones de tráfico aprobado por la ley 30/95. Además pide una corrección del 10% sobre las secuelas.

Por otra parte, el vehículo ....-ZWY sufrió daños valorados en 3.832,33 euros, que fueron indemnizados por la aseguradora actora a su propietario, reclamando tal indemnización.

Los demandados se allanan al importe de los daños, pero se oponen a la reclamación por daños corporales. Concretamente señalan que la lesionada ya padecía una importante patología degenerativa de la columna anterior al accidente, que no debe ser indemnizada por la demandada. En el mismo informe de urgencias (servicio al que acudió la lesionada 27 horas después del accidente) concreta que la misma presentaba hernias y protusiones discales (vértebras L4-L5 y L5-S1).

En base a ello, entiende que la lesionada necesitó sólo 14 días para curar de las lesiones producidas por el accidente (7 días impeditivos y 7 no impeditivos), sin secuela alguna pues la patología era preexistente.

En cuanto a los intereses punitivos reclamados contra la aseguradora al amparo del artículo 20 LCS, dice la demandada: a) que la aseguradora actora no está legitimada para reclamarlos según unánime jurisprudencia; b) que en cuanto a los devengados por la reclamación de la Sra. Susana, no proceden por cuanto no se formuló reclamación alguna frente a la aseguradora hasta un año después del accidente.

El juez, valorando pormenorizadamente la prueba, concluye que se ha acreditado la relación de causa a efecto entre el accidente (de mecánica y responsabilidad indiscutidos) y las lesiones, y estima íntegramente la demanda, incluida la pretensión sobre intereses de la ley de Contrato de Seguro.

La parte demandada recurre la sentencia.

SEGUNDO

Inicialmente alega la recurrente que las lesiones de la actora no tienen relación alguna con el accidente, pero esa afirmación se ve desmentida por sus manifestaciones posteriores y anteriores. Las posteriores porque en el Hecho segundo de su recurso admite que el accidente pudiera provocar molestias durante un par de semanas, con lo cual ya se está admitiendo la existencia de las lesiones; y las anteriores porque en la propia contestación a la demanda se admite que hubo lesiones por parte de la demandada, aunque se matizara su alcance.

Por lo tanto, lo que hay que establecer es la causalidad entre la colisión y el estado posterior de la actora, partiendo de la existencia de una previa patología lumbar.

El juez da mayor credibilidad al testigo que depone a instancia de la actora, el Dr. Romualdo que al perito de la demandada, Dr. Maximino . En realidad, a juicio de este tribunal, ambas declaraciones son complementarias y en modo alguno contradictorias.

El Dr. Torrras dice que:

  1. cuando él la visita, un par de semanas después del accidente, la sintomatología de la paciente ya había mejorado, aunque persistían molestias. b) la hernia y protusión previas ya estaban diagnosticadas, y que ese diagnóstico anterior es prueba de que la paciente (de 34 años) ya había tenido problemas explícitos de espalda.

  2. el accidente pudo desestabilizar la zona.

  3. no se puede distinguir qué dolor es derivado del accidente y cuál del previo proceso degenerativo de la columna.

  4. las molestias residuales a que se refiere en su informe, al darle el alta, suelen desaparecer en dos o tres meses.

    Por su parte, el perito de la demandada, Sr. Maximino, dice que:

  5. no se aprecia ninguna lesión ósea traumática, sino degenerativa.

  6. el accidente pudo desestabilizar la previa patología lumbar.

  7. la zona lumbar es la más protegida de la columna cuando se está...

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