SAP Barcelona 426/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
ECLIES:APB:2014:14571
Número de Recurso315/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución426/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

Rollo nº 315/13

P. Abreviado nº 149/13

Juzgado de lo Penal nº 16

de Barcelona

Dª. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

D. MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a 10 de junio de 2014.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 149/13 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, por delito de CONSTITUCIÓN DE GRUPO CRIMINAL, ROBO CON VIOLENCIA, HURTO, HURTO DE USO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMETNO OFICIAL que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal, de Cesareo Herminio, de Maximo Edmundo

, de Anselmo Norberto, de Casimiro Geronimo, de Casimiro Marino, de Lorena Manuela, de Eusebio Hermenegildo, de Artemio Roque y de Alonso David, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2013 por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: CONDENAR a Cesareo Herminio como autor de un delito de constitución de grupo criminal del artículo 570.ter 1 c) en relación con los artículos 237, 244.1 y 3 y 392. 2 a la pena de 1 año de prisión, como autor de un delito continuado de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 3 y 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión, como autor de un delito continuado de uso de documento oficial falso del artículo 392.2 Código Penal a la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 5 euros con RPS en caso de impago y como autor de un delito continuado de hurto del artículo 234 en relación con el art. 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión.

CONDENAR a Maximo Edmundo como autor de un delito de constitución de grupo criminal del artículo 570.ter 1 c) en relación con los artículos 237, 244.1 y 3 y 392. 2 a la pena de 1 año de prisión, como autor de un delito continuado de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 3 y 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión, como autor de un delito continuado de uso de documento oficial falso del artículo 392.2 Código Penal a la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 5 euros con RPS en caso de impago y como autor de un delito continuado de hurto del artículo 234 en relación con el art. 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión.

CONDENAR a Anselmo Norberto como autor de un delito de constitución de grupo criminal del artículo 570.ter 1 c) en relación con los artículos 237, 244.1 y 3 y 392. 2 a la pena de 1 año de prisión, como autor de un delito continuado de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 3 y 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión, como autor de un delito continuado de uso de documento oficial falso del artículo 392.2 Código Penal a la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 5 euros con RPS en caso de impago y como autor de un delito continuado de hurto del artículo 234 en relación con el art. 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión.

CONDENAR a Casimiro Geronimo como autor de un delito de constitución de grupo criminal del artículo 570.ter 1 c) en relación con los artículos 237, 244.1 y 3 y 392. 2 a la pena de 1 año de prisión, como autor de un delito continuado de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 3 y 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión, como autor de un delito continuado de uso de documento oficial falso del artículo 392.2 Código Penal a la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 5 euros con RPS en caso de impago y como autor de un delito continuado de hurto del artículo 234 en relación con el art. 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión.

CONDENAR a Casimiro Marino como autor de un delito de constitución de grupo criminal del artículo 570.ter 1 c) en relación con los artículos 237, 244.1 y 3 y 392. 2 a la pena de 1 año de prisión, como autor de un delito continuado de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 3 y 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión, como autor de un delito continuado de uso de documento oficial falso del artículo 392.2 Código Penal a la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 5 euros con RPS en caso de impago y como autor de un delito continuado de hurto del artículo 234 en relación con el art. 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión.

CONDENAR a Lorena Manuela como autora de un delito de constitución de grupo criminal del artículo 570.ter 1 c) en relación con los artículos 237, 244.1 y 3 y 392. 2 a la pena de 1 año de prisión, como autora de un delito continuado de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 3 y 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión, como autora de un delito continuado de uso de documento oficial falso del artículo 392.2 Código Penal a la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 5 euros con RPS en caso de impago y como autora de un delito continuado de hurto del artículo 234 en relación con el art. 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión.

CONDENAR a Eusebio Hermenegildo como autor de un delito de constitución de grupo criminal del artículo 570.ter 1 c) en relación con los artículos 237, 244.1 y 3 y 392. 2 a la pena de 1 año de prisión, como autor de un delito continuado de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 3 y 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión, como autor de un delito continuado de uso de documento oficial falso del artículo 392.2 Código Penal a la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 5 euros con RPS en caso de impago y como autor de un delito continuado de hurto del artículo 234 en relación con el art. 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión.

CONDENAR a Artemio Roque como autor de un delito de constitución de grupo criminal del artículo 570.ter 1 c) en relación con los artículos 237, 244.1 y 3 y 392. 2 a la pena de 1 año de prisión, como autor de un delito continuado de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 3 y 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión, como autor de un delito continuado de uso de documento oficial falso del artículo 392.2 Código Penal a la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 5 euros con RPS en caso de impago y como autor de un delito continuado de hurto del artículo 234 en relación con el art. 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión.

CONDENAR a Alonso David como autor de un delito de constitución de grupo criminal del artículo 570.ter 1 c) en relación con los artículos 237, 244.1 y 3 y 392. 2 a la pena de 1 año de prisión, como autor de un delito continuado de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 3 y 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión, como autor de un delito continuado de uso de documento oficial falso del artículo 392.2 Código Penal a la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 5 euros con RPS en caso de impago y como autor de un delito continuado de hurto del artículo 234 en relación con el art. 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión.

Se absuelve a todos los acusados de los siete delitos de robo con violencia por los que venían siendo acusados. Todos los acusados deberán de forma solidaria indemnizar a las víctimas en la cantidad que se indica en el fundamento de derecho cuarto.

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, de Cesareo Herminio, de Maximo Edmundo, de Anselmo Norberto, de Casimiro Geronimo, de Casimiro Marino, de Lorena Manuela, de Eusebio Hermenegildo, de Artemio Roque y de Alonso David, y admitido se les dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, oponiéndose el Fiscal y la representación de ACESA -que también se adhirió al recurso del Fiscal- a los meritados recursos de los condenados, así como la representación de Maximo Edmundo se adhirió a los recursos interpuestos por los demás condenados e impugnó el recurso del Fiscal, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La representación del Ministerio Fiscal postula en su recurso la condena de los acusados por delito de falsedad en documento oficial continuado y no por delito de uso de documento oficial falso, por el que la sentencia recurrida les condena, y a tal fin efectúa alegaciones relativas a supuesto error en la subsunción de los hechos en el tipo penal aplicable, dado que el razonamiento contenido en la sentencia no resulta compatible con los hechos que se declaran probados en la sentencia.

El motivo debe ser estimado.

En efecto, en el particular referente a la indicada falsedad, se considera probado es los hechos de la sentencia apelada los siguientes: " Cesareo Herminio, Maximo Edmundo, Anselmo Norberto, Casimiro Geronimo, Casimiro Marino, Lorena Manuela, Eusebio Hermenegildo, Artemio Roque y Alonso David ...se dedicaron de forma conjunta siguiendo unas pautas de actuación conocidas por todo el grupo, con intención de obtener y compartir un...

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