SAP Alicante 341/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2014:2649
Número de Recurso19/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución341/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965935956- 965935957

FAX.-96 59 35 955

NIG: 03014-43-1-2011-0051844

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000019/2012- - Dimana del Sumario Nº 000006/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

Acusador particular: Emilia

NUM006 POLICIA NACIONAL NUM011 POLICÍA NACIONAL

NUM007 POLICIA NACIONAL NUM008 POLICÍA NACIONAL

Carla Leovigildo

ESPAÑA S.A. ING CAR LEASE Nº NUM009 FUNCIONARIO CNP

Nº NUM010 FUNCIONARIO CNP Letrado: ROSA MARIA CANO SAIZ

MARIA PILAR CHAMORRO CHICAMARIA REYES GARCIA MACHADO

FCO. JAVIER LLOPIS CARTAGENAPILAR CHAMORRO CHICA

Procurador: ISABEL DE LAS CUEVAS BARBERA

BELINDA DEL HOYO GOMEZMANUEL CALVO SEBASTIA

ISABEL TEJADA DEL CASTILLOProcesado: Donato, Pedro Miguel, Aurelio

Letrado: ROMERA MARTINEZ, JACINTOGALIANA BOTELLA, FRANCISCO MIGUEL

ALARCON FRASQUET, MARIA DE LA PAZProcurador: SANTANA OLIVER, BEGOÑA

PEREZ DE SARRIO FRAILE, LAURA

HERNANDEZ GUILLEN, ROBERTO

SENTENCIA Nº 341/14

Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA. En Alicante a 25 de Junio de dos mil catorce.

VISTA los días 4, 5 y 6 de junio del presente año, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 Alicante, seguida por delito de ASESINATO -ROBO CON VIOLENCIA - ASOCIACIÓN ILÍCITA - FALSEDAD - TENENCIA ILÍCITA ARMAS - ATENTADO contra los acusados:

- Pedro Miguel, con pasaporte nº NUM000, nacido el día NUM001 -1949 en Churra (Murcia), hijo de Alfonso y Montserrat, actualmente en prision provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Laura Pérez de Sarrio Fraile y asistido del Letrado D. Francisco Miguel Galiana Botella.

- Aurelio, con pasaporte NUM002, nacido el día NUM003 -1987 en Marignane (Francia), hijo de Carmelo y Ruth, y actualmente en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Roberto Hernandez Guillen y asistido de la letrada Dª Mª Paz Alarcón Frasquet.

- Donato con carta de identidad NUM004, nacido el día NUM005 -1972 en Marsella (Francia), hijo de Francisco y Leocadia, actualmente en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Begoña Santana Oliver y asistido del Letrado D. Jacinto Romera Martínez.

Asimismo y ejerciendo la ACUSACIÓN PARTICULAR : ING CAR LEASE ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. Manuel Calvo Sebastia y asistido del Letrado D. Javier Llopis Cartagena; POLICIAS NACIONALES Nº NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 representados por la Procuradora Dª Isabel Tejada del Castillo y asistidos de la Letrada Dª Pilar Chamorro Chica; Carla representada por la Procuradora Dª Belinda del Hoyo Gómez y asistida de la letrada Dª Mª Reyes García Machada; Leovigildo con idéntica representación procesal al anterior; y Emilia representada por la Procuradora Dª Isabel de las Cuevas Barbera y asistida de la letrada Dª Rosa Cano Saiz; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Doña Encarnación Sarabia Moreno, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 3756/11, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, instruyó su sumario contra Pedro Miguel, Aurelio Y Donato, en el que fueron acusados, entre otros delitos, de ROBO CON VIOLENCIA, ASOCIACIÓN ILICITA, FALSEDAD DOCUMENTAL, TENENCIA ILICITA DE ARMAS, LESIONES, ETC, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 19/12 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL y las ACUSACIONES PARTICULARES plantearon las conclusiones definitivas que se relacionan en el acta de la sesión.

TERCERO

Las DEFENSAS en el mismo trámite interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

II - HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que entre las 22:00 horas del día 28 de septiembre de 2011 y las 14:30 horas del día 29 de septiembre del 2011, persona o personas desconocidas se apoderaron, violentando la cerradura, del vehículo Renault Megane matricula ....-LCK, propiedad de Carla, que se encontraba estacionado en la calle Vicente Andrés Estellés de la localidad de Elche, pericialmente tasado en 9.048 #.

SEGUNDO

Que el 1 de octubre de 2011 Donato, Federico y Aurelio, se colocaron chalecos antibalas y, a bordo del vehículo Renault Megane matricula ....-LCK, al que habían modificado la matricula colocándole cinta adhesiva de color negro sobre el número 3 de la matricula para aparentar un 8, se dirigieron a la Joyería SIGLO XXI, propiedad de la mercantil Import Cantabria, sita en el Calle Alfonso X El Sabio nº 16 de Alicante, con ánimo de sustraer cuanto de valor pudieran encontrar. Para ello, Donato, Federico y Aurelio portaban una escopeta yuxtapuesta de culata y cañones recortados, marca Z.H., con la numeración de serie borrada, recamarada para cartuchería semimetálica, del calibre 12/76; una escopeta yuxtapuesta de culata y cañones recortados marca Favier, con la numeración de serie borrada, recamarada para cartuchería semimetálica del calibre 12/76, ambas armas en correcto estado de funcionamiento; y un subfusil de la marca Kalachnikov, tipo AK-47, careciendo de las preceptivas licencias y guías. Al armamento acompañaban la munición correspondiente, siendo ésta, dos cargadores conteniendo cartuchos metálicos en buen estado de funcionamiento correspondientes al subfusil de asalto Kalachnikov y ocho cartuchos semimetálicos del calibre 12/70, aptos para uso en las escopetas mencionadas y en buen estado de funcionamiento. Igualmente llevaban una granada de mano militar con denominación BR, M 52P3 fabricada en la antigua Yugoslavia, susceptible de ser utilizada.

TERCERO

Que sobre las 20:35 horas del día 1 de octubre del 2011, Donato, Federico y Aurelio

, llegaron en el vehículo Megane matricula ....-LCK, frente a la fachada de la Joyería SIGLO XXI, bajando los tres del vehículo, entraron en el establecimiento con las caras cubiertas para no ser reconocidos, portando Donato el subfusil Kalachnikov tipo AK-47, Federico la escopeta yuxtapuesta de culata y cañones recortados marca Z.H., y Aurelio la escopeta yuxtapuesta de culata y cañones recortados marca Favier.

Ya en el interior, dieron voces ordenando a las empleadas y a los clientes que se encontraban en la Joyería, que se tiraran al suelo, hallándose en el establecimiento como empleadas, Rocío, Valentina y María Virtudes, empujando de forma violenta uno de los asaltantes a la dependienta Valentina, que se encontraba en la zona del escaparate, contra la pared, a la vez que le arrebataba las llaves de las vitrinas del escaparate, cogiendo del cuello y golpeando en la cabeza a María Virtudes, exigiéndole la apertura de la caja fuerte, no llegándose a abrir por el dispositivo de retardo. De los escaparates los asaltantes cogieron todas las joyas que encontraron y procedieron a salir del establecimiento.

María Virtudes tuvo lesiones consistentes en trastorno por estrés post-traumático, que tardó en curar 96 días, precisando tratamiento médico farmacológico y psicoterápico, quedándole como secuela un trastorno por estrés post-traumático leve-moderado crónico y Valentina tuvo como lesión, trastorno por estrés post-traumático, tardando en curar 101 días precisando tratamiento médico farmacológico y psicoterápico, quedándole como secuela estrés pot-traumático leve-moderado crónico que irá cediendo en el tiempo.

CUARTO

Alertado por la Sala del 091 se personó frente a la joyería el indicativo Z-7 de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, integrado por el agente con carnet profesional nº NUM007 y el agente en prácticas con carnet NUM008, a bordo del vehículo rotulado matricula GPR-....-GP, coincidiendo con la salida de los tres asaltantes de la joyería, quienes al ver la patrulla policial, abrieron fuego indiscriminado contra la misma con las armas que portaban, pese a que en la calle había numerosos transeúntes, recibiendo el vehículo policial más de 16 impactos causados por los disparos, viéndose obligados los agentes a salir del vehículo para proteger su integridad, haciendo uso de sus armas para repeler la agresión, dado que los asaltantes continuaron disparándoles con propósito de acabar con sus vidas, resultando alcanzado en el tiroteo uno de los asaltantes, Federico, falleciendo a consecuencia de las heridas sufridas.

El policía nacional NUM007 sufrió lesiones consistentes en trastorno adaptativo con ansiedad, precisando para sanar tratamiento médico, tardando 20 días.

El policía nacional NUM008 sufrió lesiones consistentes en traumatismo en rodilla izquierda, rotura de cuerno anterior en menisco interno y contusión en ambos codos, dichas lesiones precisaron para curar tratamiento médico tardando 207 días en curar, quedando como secuela, lesión cuerno interior del menisco interno, con sintomatología, rodilla izquierda, lesión hipopigmentada de 2'5 x 2'5 cm, con zona hipercroma de 0'5 x 0'5 en el centro del codo derecho y en rodilla izquierda cicatrices quirúrgicas hipercromas de 0.8, 0,5 y 0,2, que producen perjuicio estético ligero.

El vehículo policial matricula GPR-....-GP, propiedad de INGCAR LEASE ESPAÑA S.A. sufrió daños por valor de 4.000#.

QUINTO

Instantes después...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR