SAN 321/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1273
Número de Recurso1546/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001546 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04399/2013

Demandante: D. Abilio

Procurador: DѪ. RAQUEL DÍAZ UREÑA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de abril de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1546/13, se tramita a instancia de D. Abilio, representado por la Procuradora Dñª Raquel Diaz Ureña contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 22 de mayo de 2013 que confirmó en reposición otra anterior de fecha 4 de marzo del mismo año, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 22 de

mayo de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 5 de febrero de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de abril de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 22 de mayo de 2013 dictada por la

Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que confirmó en reposición otra anterior de fecha 4 de marzo del mismo año, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Abilio, al considerar que no cumple el plazo de residencia legalmente exigido.

SEGUNDO

Está acreditado que el recurrente, Abilio, nació en Marruecos, reside en España, habiendo obtenido permiso de residencia inicial el 8 de marzo de 1999. Formuló su solicitud de nacionalidad española el 11 de febrero de 2009. Tanto el Juez Encargado del Registro Civil como el Ministerio Fiscal informaron desfavorablemente su solicitud de nacionalidad.

TERCERO

La Administración, ha denegado al recurrente la concesión de la nacionalidad española por considerar que Abilio no cumple al plazo de residencia legalmente exigido.

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