SAN 321/2015, 10 de Abril de 2015
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:1273 |
Número de Recurso | 1546/2013 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001546 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04399/2013
Demandante: D. Abilio
Procurador: DѪ. RAQUEL DÍAZ UREÑA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a diez de abril de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1546/13, se tramita a instancia de D. Abilio, representado por la Procuradora Dñª Raquel Diaz Ureña contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 22 de mayo de 2013 que confirmó en reposición otra anterior de fecha 4 de marzo del mismo año, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 22 de
mayo de 2013.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Mediante Auto de 5 de febrero de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de abril de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
El presente recurso tiene por objeto la resolución de 22 de mayo de 2013 dictada por la
Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que confirmó en reposición otra anterior de fecha 4 de marzo del mismo año, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Abilio, al considerar que no cumple el plazo de residencia legalmente exigido.
Está acreditado que el recurrente, Abilio, nació en Marruecos, reside en España, habiendo obtenido permiso de residencia inicial el 8 de marzo de 1999. Formuló su solicitud de nacionalidad española el 11 de febrero de 2009. Tanto el Juez Encargado del Registro Civil como el Ministerio Fiscal informaron desfavorablemente su solicitud de nacionalidad.
La Administración, ha denegado al recurrente la concesión de la nacionalidad española por considerar que Abilio no cumple al plazo de residencia legalmente exigido.
En lo relativo al tiempo de residencia legal en...
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ATS, 5 de Noviembre de 2015
...de 10 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1546/2013 , sobre denegación de SEGUNDO.- Mediante Providencia de 1 de julio de 2015, se acordó poner en conocimiento a las partes para alegaciones, por ......