STSJ País Vasco 173/2015, 10 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Marzo 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 556/2013

SENTENCIA NUMERO 173/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DÑA.MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

DÑA.MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a diez de marzo de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 07.05.2013 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso- administrativo número 649/2010 .

Son parte:

- APELANTE : Valentina, Berta, Frida y Pedro Antonio, representados por el Procurador

D.GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D.ALFONSO FERNANDEZ DE TROCONIZ NUÑEZ.

- APELADO : OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el Procurador

D.GERMAN ORS SIMON y dirigido por la Letrada DÑA.SUSAN LOPEZ ALTUNA .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Valentina, Berta, Frida y Pedro Antonio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13/1/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

DOÑA Valentina, DOÑA Berta, DOÑA Frida y DON Pedro Antonio interponen recurso de apelación contra la sentencia n.º 106/2013, de fecha 7 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 3 de Vitoria- Gasteiz en el Procedimiento Ordinario n.º 649/2010. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los ahora apelantes contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a DON Efrain en el Hospital de Galdakao.

  1. RAZÓN DE DECIDIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en los Fundamentos Jurídicos Quinto a Séptimo:

"QUINTO- Debemos abordar tres cuestiones fundamentales para resolver el presente recurso, una primera hace referencia a si el consentimiento informado, que todas las partes reconocen que se realizó, fue suficiente e incluía el fatal desenlace sobrevenido; una segunda cuestión se refiere a la causa de la muerte o más concretamente si esta se sitúa en la intervención médica o en el postoperatorio; y una tercera cuestión se refiere al tratamiento que se le dispensó al paciente después de la intervención, si fue el adecuado o si como sostiene la demanda hubo una pérdida de oportunidad debido a una falta de atención, y en todo caso si existió una actuación acorde con la lex artis.

Comenzando por la primera de las cuestiones, debemos señala que se trataba de un paciente que conocía el Hospital y la Unidad por haber sido intervenido con anterioridad del otro riñón, siendo además un enfermo que arrastraba la enfermedad desde hacía años se le supone conocedor de su patología y la cirugía que se le practicó. Además, existen dos consentimientos informados, uno de anestesia y otro de la intervención quirúrgica. Aunque no aparezca el riesgo de pérdida de riñón o muerte en el consentimiento de cirugía, es evidente que en este caso, declaró el cirujano (Dr. Isaac ) sus excelentes relaciones personales con el paciente, que lo conocía de muchos años, que lo venía tratando y lo había intervenido con anterioridad. En su testimonio manifestó el cirujano que todos los años fallece alguna persona, razón por la que a todos los pacientes se les informa de los riesgos inherentes a la intervención.

Con independencia de si se trataba de un paciente con riesgo medio, alto o muy alto, es claro que el ASA III es una clasificación que asigna el anestesista y no el cirujano, y que se trata de un paciente de riesgo evidente como se demuestra que había tenido dos infartos y tenía descrita arterioesclerosis, antecedentes que no se pueden olvidar y que conoce un "hombre culto" como se le describe por uno de los testigos al paciente.

SEXTO

En relación con la concreta prestación médica dispensada a Don Efrain en el Hospital de Galdakao, debemos señalar que no ha sido solicitado por ninguna de las partes informe pericial a designar por el Juzgado, y aunque existen numerosos informes, testimonios y peritajes, todos ellos son de las partes. No obstante, como quiera que hubo una denuncia penal previa y el forense emitió un Informe para el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Bilbao, incorporado a las presentes actuaciones por Osakidetza como prueba Documental, en el que con la objetividad que se le debe reconocer al Instituto Vasco de Medicina Legal concluye: "Tras el estudio de toda la documentación aportada a este perito y previa lectura de ella y habiendo tenido en cuenta las consideraciones descritas, informo que la práctica médica ha sido la adecuada a la correcta Lex Artis y que por tanto no aprecio, bajo un punto de vista médico legal negligencia médica". Además, en el citado informe se describe la concreta intervención "Nefrolitotomía percutánea", como una técnica indicada para la patología del Sr. Efrain, y añade: "se trata de una técnica quirúrgica que conlleva cierto riesgo en un paciente de edad y con antecedentes clínicos", (¿) " Don. Efrain fue sometido a una intervención que conlleva cierto riesgo por la posible aparición de ciertas complicaciones y una de ellas es el sangrado posquirúrgico, lo que obliga a mantener la nefrostomía", y sobre la causa de la muerte indica el Forense: "Lo que desestabiliza hemodinámicamenteal paciente es la aparición súbita de un sangrado intenso y es entonces cuando actúa de urgencia a través de la aplicación de medidas más invasivas,, llegando a la nefrectomía para evitar el óbito, como así fue en un principio y antes de la aparición de las complicaciones posquirúrgicas. Las cuales como he referido son previsibles pero en ocasiones inevitables y en algunos casos con resultados fatales y no deseados". Es importante examinar si después de la intervención el control del paciente en postoperatorio siguió el protocolo establecido, y en este sentido, es claro que algunos pacientes intervenidos abandonan el hospital a los dos días y otros necesitan hasta un mes para la recuperación. En ese lapsus temporal posterior a la intervención (días 7 a 15) Don Efrain comienza a evolucionar satisfactoriamente como se demuestra que el nivel de hematocritos que mide el sangrado no varía manteniéndose en parámetros normales entre 36 y 35% hasta que el día 15 de marzo comienza un intenso sangrado. De lo que se deduce que su evoluciónfue buena o satisfactoria hasta la semana, donde se produce y se desencadena una hemorragia intensa.

Obra en las actuaciones un pliego de preguntas y respuestas emitidas por Osakidetza como prueba e interrogatorio de parte solicitada por la actora donde se da cumplida respuesta a las actuaciones médicas en el postoperatorio: "Al día siguiente de la intervención quirúrgica (8-3-2008) se realiza una primera revisión en quirófano mediante revisión de la herida quirúrgica y pielografía descendente, comprobando tanto la correcta colocación de la nefrostomía percutánea como la ausencia de coágulos orgánicos, sin ver más alteraciones en esa exploración. A las 48 horas la orina era clara (no hemorrágica) y se decidió cierre de la nefrostomía. El hecho de pinzar (cerrar) y despinzar (abrir) la nefrostomía forma parte del protocolo normal de actuación en el postoperatorio de una nefrolitomía percutánea. L 12-3-2008 se realiza la pielografía descendente que informa de efectos de replección compatibles con coágulos (sin más hallazgos patológicos). Esta es una prueba basada en la imagen y no en la clínica, lo que es una competencia del urólogo. El hallazgo de coágulos en el postoperatorio de una nefrolitotomía percutánea es algo que, por otra parte, no resulta infrecuente después de una NLP. Se realizan analíticas de control el 12-3-2008 (Hemoglobina 11,6 g/dL; Hematocrito 35,1%) no demostrando un sangrado importante a lo largo de esos días. Como consta en el informe de radiología en relación al TAC urgente realizado el 15-3-2008 en el momento en que se aprecia sangrado brusco a través de la nefrostomía percutánea y en torno a ella.

El 15-3-2008 comienza un sangrado intenso, que es el momento en que se solicita nueva analítica (la mencionada previamente) y TAC abdominal-pélvico urgente. Ninguna otra prueba médica habría variado el rumbo de las actuaciones médico-quirúrgicas en este caso".

Con esta contestación se explica y resume la actuación médica en el postoperatorio de Don Efrain, resultando bien demostrado que se siguió el protocolo indicado para el postoperatorio y no se observa negligencia o pérdida de oportunidad en la actuación médica.

SÉPTIMO

Sobre la causa y desenlace de la muerte de Don...

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