STSJ Galicia 1803/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:2465
Número de Recurso4269/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1803/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0001646 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004269 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000847 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Nicanor

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA)

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), FRANCISCO JAVIER YAÑEZ VILAS

Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADO

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004269 /2013, formalizado por el/la D/Dª EMILIO CARRAJO LORENZO, Letrado, en nombre y representación de Nicanor, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000847 /2012, seguidos a instancia de Nicanor frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA),siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nicanor presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha trece de Mayo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Nicanor, presta sus servicios para el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, como personal laboral fijo, desde el 24 de febrero de 1.995, con la categoría profesional de Agente de Desarrollo Local, Grupo C nivel 20, si bien desarrollando funciones de Grupo 5, nivel 22, lo que supone una diferencia retributiva, que le ha sido reconocida por diversas resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados de lo Social de Santiago de Compostela, (Autos n° 279/01 Social n° 1, Sentencia 2 Social ll 1, Sentencia 28/07/05 del período entre 01/03/2001 y 31/01/05)

Segundo

El artículo 5.12, del Convenio Colectivo y Acuerdo Regulador del Personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, establece E1 Ayuntamiento completare las percepciones de los/as empleados/as municipales durante la situación de baja por enfermedad o accidente laboral hasta un 100 % de sus retribuciones mensuales íntegras ordinarias durante el período, debiéndose justificar tal situación mediante la correspondiente parte facultativo". Tercero.- Por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela, en los Autos n° 558/09, se le reconoce al actor el adeudo por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, de las diferencias salariales derivadas de las funciones superiores a su categoría que desempeñé, entre el mes de Febrero de 2.005 y el mes de Abril de 2.009, descontando los meses que permaneció en situación de incapacidad temporal. Siéndole abonadas tales cantidades por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, mediante consignación de 19.535,34 E, importe liquido de los salarios devengados Cuarto.- D. Nicanor, permaneció de bala, entre el 31 de mayo de 2.006 y el 15 de junio de 2.007; entre el 3 de septiembre de 2.008 y el 31 de agosto de 2.009. Por el Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña, en los Autos n' 123/07, se dictó sentencia el 12 de septiembre de 2.008, en el que se fijaba que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 31/05/06, era derivado de 'contingencia profesional". En relación al periodo de incapacidad temporal del 3/09/08 al 31/08/09, fue objeto de procedimiento en determinación de contingencia por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que lo declaró "enfermedad común", decisión que ha sido recurrida por el actor en vía judicial. Quinto.- Por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela, en los Autos n° 723/09, se le reconoce al actor el abono por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la cantidad de 4.035,75 E, devengadas en el proceso de incapacidad temporal sufrido por el anterior, a razón de un 25 % de su salario real. Sexto.- Por D. Nicanor, se presentan escritos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, interesando el abono de las prestaciones por incapacidad temporal devengadas entre junio de 2.006 y enero de 2007. (fechada a 16/02/07), de junio de

2.006 a junio de 2.007 (fechadas a 22/02/08 y 22/07/08), así como septiembre a noviembre de 2.008 (fechada a 17/12/08), y los mismos periodos que reclama en la presente demanda entre junio de 2.006 a junio de 2.007, septiembre a diciembre de 2.008, y enero a abril de 2.009, (fechada 1/04/09) que fueron contestadas por Resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha de 6 de agosto 2.008, y el 24 de marzo de 2.009, en el sentido de desestimarla. Séptimo.- Por D. Nicanor, se formula reclamación previa frente a las anteriores resoluciones, que no fueron contestadas. E igualmente formuló la presente demanda ante el Juzgada de lo Social de Santiago de Compostela, con entrada en los mismas el 7 de julio de 2.009, ordenada con el N° 471/2008, en los que se dictó Auto el 7 de junio de 2.012, se declara la falta de competencia territorial de los Juzgados he Santiago, con inhibición a los de A Coruña, Octavo.- Se agoto la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Nicanor, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al abono de la cantidad de 11.382,47 C devengadas par prestaciones par incapacidad temporal durante el periodo entre el 31/05/2006 y el 15/06/2007 y el 3/09/08 y el 30/04/09.

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Nicanor, contra el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, al que debo absolver de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nicanor formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de noviembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Nicanor interpuso demanda contra la empresa CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitando que se declare la responsabilidad de la empresa demandada por la infracotización en la que ha incurrido, bien condenando al INSS sin perjuicio de que éste posteriormente reclame contra el Concello, o bien que se condene directamente a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 11.382,47 #, por haber incumplido sus deberes patronales de cotización y al INSS a que anticipe dicho pago, subrogándose en los derechos y acciones del demandante beneficiario contra el Ayuntamiento de Santiago de Compostela por incumplimiento parcial de sus deberes de cotización. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada y condena al INSS a abonar al actor la cantidad de 11.382,47 # por prestaciones por incapacidad temporal devengadas durante el periodo entre el 31/05/2006 y el 15/06/2007 y el 3/09/2008 y el 30/04/2009, desestimando la demanda frente al Concello de Santiago de Compostela.

Frente a dicho pronunciamiento presentan recurso de suplicación tanto la parte actora como el INSS. La parte actora solicita en su recurso que se revoque parcialmente la sentencia dictada y en lugar se dicte otra por la que se declare la responsabilidad directa del Ayuntamiento de Santiago al pago de 11.382,47 # devengados por prestaciones de IT entre el 31 de mayo de 2006 al 15 de junio de 2007 y el 3 de septiembre de 2008 al 30 de abril de 2009, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago directo, reconociéndole el derecho a subrogarse plenamente en los...

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