STSJ Castilla y León 607/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:1416
Número de Recurso687/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución607/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00607/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101077

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000687 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De EDURIS LEON, S.L.

LETRADO D. EFREN VILLAN SANCHEZ

PROCURADOR D. JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a Veintisiete de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 607/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 687/13 interpuesto por la entidad mercantil EDURIS LEÓN, S.L., representada por el Procurador Sr. Suárez-Quiñones Fernández y defendida por el Letrado Sr. Villán Sánchez, contra Resolución de 27 de marzo de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. 24/501/11), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo 12 de 2009 (liquidación). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 14 de junio de 2013 la entidad mercantil EDURIS LEÓN, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de marzo de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. 24/501/11 en su día presentada contra la resolución dictada por el Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de León por la que, a su vez, se había desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo 12 de 2009, con clave de liquidación A2460010306006319, y por importe, intereses de demora incluidos, de 56.192,95 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 18 de diciembre de 2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule y revoque la resolución recurrida por ser contraria a Derecho, declarando:

  1. Que es nula la compensación de 49,26 # con la consiguiente devolución de dicha cantidad a la actora para integrarse en su masa activa por cuanto la AEAT, como titular de un crédito concursal ordinario, no puede minorar unilateralmente ese crédito con otro que la concursada ostenta; b) Que el crédito de la AEAT frente a la actora, objeto de este recurso, es concursal y ordinario, sujeto al convenio aprobado en el concurso de acreedores como consecuencia de que tiene su origen en el IVA de facturas anteriores a la declaración de dicho concurso, posteriormente integrantes de las cuotas de IVA de las facturas rectificativas de los acreedores de la concursada en cuyo lugar se subrogó la AEAT y que dicho crédito no tiene, por tanto, la calificación de crédito contra la masa; y c) Que, en consecuencia, se determine que el crédito concursal y ordinario de la AEAT frente a la actora es de 53.960,23 #, sin que proceda, por tanto, ni la compensación ni la liquidación de intereses, ni el recargo de apremio que indebidamente se pretende de contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 56.192,95 #, denegándose el recibimiento del proceso a prueba por innecesario, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 26 de marzo de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 27 de marzo de 2013 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. 24/501/11 en su día presentada por la entidad mercantil EDURIS LEÓN, S.L., contra la resolución dictada por el Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de León por la que, a su vez, se había desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo 12 de 2009, con clave de liquidación A2460010306006319, y por importe, intereses de demora incluidos, de 56.192,95 #.

En la resolución impugnada se hace constar que la propuesta de liquidación practicada en el seno del procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada y notificada en fecha 24 de mayo de 2010 se circunscribía a la rectificación de cuotas deducibles por importe de 105.542,83 # en aplicación del artículo

80.Tres de la Ley del IVA y artículo 24.2 de su Reglamento, al haber constatado la Administración tributaria que tras el Auto judicial de declaración de concurso de la obligada tributaria ésta no había comunicado ni rectificado las cuotas del impuesto inicialmente deducidas, por el importe modificado por sus acreedores en las facturas rectificativas, según el detalle de acreedores y cuantías que se incorporaba en la motivación; que tras el escrito de alegaciones de la reclamante mostrando su disconformidad con la rectificación de deducciones propuesta en relación con algunas de las entidades relacionadas en la propuesta de liquidación formulada -algunas se habían adherido a la propuesta de convenio anticipado por la totalidad de su crédito, incluido el IVA-, con fecha 9 de diciembre de 2010 se le notificó acuerdo de liquidación provisional en relación con el IVA del período 12 del año 2009 en el que se aceptaron las alegaciones formuladas en relación con todos y cada uno de los proveedores a que se refería en su escrito de alegaciones, manteniendo la liquidación propuesta en relación con los restantes proveedores, respecto de los que no se había formulado objeción por la obligada tributaria, según el siguiente detalle:

- Muebles Diseño Vivo, S.L, de la modificación de bases resultan cuotas reducidas por un importe acumulado de 14.800,00 #, según comunicación a la AEAT -Mod 952- de fecha 09/11/2009.

- Leonesa de Instalaciones y Montajes Eléctricos S.L., de la modificación de bases resultan cuotas reducidas por un importe acumulado de 8.045,86 #, según comunicación a la AEAT -Mod 952- de fecha 18/11/2009.

- Instalaciones García Cuesta de la modificación de bases resultan cuotas reducidas por un importe acumulado de 31.114,37 #, según comunicación a la AEAT -Mod 952- de fecha 25/11/2009.

La liquidación concluye señalando que no procede practicar la devolución solicitada en su declaración por la obligada tributaria por importe de 49,26 euros y, en su lugar, resulta una cuota a pagar de 53.910,97 euros, lo que añadido a los correspondientes intereses de demora ofrece un importe total a ingresar de

56.192,95 euros.

Contra dicho acuerdo de liquidación la interesada interpuso, primero, recurso de reposición, que fue desestimado y, luego, reclamación económico-administrativa, también desestimada por la resolución aquí recurrida, que confirma el acto impugnado y ello por entender, en esencia, que de acuerdo cono la Resolución del TEAC de 27 de marzo de 2012 el hecho de que una sociedad se encuentre incursa en un procedimiento concursal no inhibe ni limita las facultades de comprobación e investigación de la Administración tributaria en aras a la correcta determinación de la deuda tributaria o, en su caso, de la cantidad a compensar o devolver que resulta a favor del sujeto pasivo, afectando la limitación que la Ley Concursal impone a la actuación administrativa al procedimiento de ejecución forzosa, es decir, al procedimiento de apremio; que con posterioridad a la entrega de bienes y prestaciones de servicios que dieron lugar a la emisión por los proveedores a los que finalmente se contrae la liquidación practicada de las correspondientes facturas, la sociedad reclamante presentó ante el Juzgado de Primera Instancia numo 8 y Mercantil de León en fecha 12 de junio de 2009 la solicitud de preconcurso (núm. 935/2009 ) al amparo de lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley concursal, dando lugar al Auto judicial de fecha 14 de octubre de...

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