STSJ Cataluña 723/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:2560
Número de Recurso4710/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución723/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

Recurs de Suplicació: 4710/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 3 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 723/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por A.M.I.C (Associació d'Ajuda Mutua d'Inmigrants a Catalunya) frente al Auto del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1116/2010 y siendo recurrido/a Rubén y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 24 de enero de 2014 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda entregar al trabajador una vez sea firme esta resolución la cantidad de 20.805,00 # referida a los salarios de tramitación; Devuélvase a la demandada la cantidad de 17.991,34 # consignada por indemnización y en cuanto a la cantidad restante devuélvase a la empresa también a la firmeza de esta resolución. "

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 16 de abril de 2014 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra el Auto dictado en ejecución de sentencia firme de despido en el que se acuerda pagar al trabajador la suma de 20.805 euros en concepto de salarios de tramitación.

Los dos primeros motivos del recurso se formulan por la vía del párrafo b) del art. 193 de la LRJS, para que se incluyan determinadas circunstancias como hechos probados en la resolución recurrida.

Pretensión que no ha de ser acogida porque todos esos datos son pacíficos, incontrovertidos y constan debidamente reseñador a lo largo de la resolución recurrida.

En realidad no existe discrepancia alguna entre las partes sobre los hechos puramente objetivos que deben ser tenidos en cuenta para la resolución del asunto, sino tan solo sobre las consecuencias jurídicas que hayan de derivarse de los mismos.

SEGUNDO

Por la vía de la letra c) del art. 193 de la LRJS se formula el motivo segundo que denuncia infracción de los arts. 278 de la LRJS, en relación con los arts. 49.1.k ; 56.1 y 2 del ET ; 110.a) de la LPL y doctrina jurisprudencial que se invoca.

Son hechos incontrovertidos y necesarios para la resolución del recurso, los que siguen: 1º) el trabajador fue despedido en fecha 3 de noviembre de 2010, formulando demanda de despido contra dicha extinción que es desestimada en sentencia del juzgado de lo social de 17 de junio de 2011, contra la que se formula recurso de suplicación que es estimado en sentencia de la sala de lo social de 27 de febrero de 2012 ; 2º) en la sentencia de la sala se declara la improcedencia del despido por defectos formales, se condena a la empresa al pago de los salarios de tramitación, y de forma expresa se concede a la empleadora la opción de readmitir el trabajador en el plazo de cinco días a los solos efectos de formular un nuevo despido cumpliendo previamente el requisito de expediente contradictorio; 3º) tras la notificación de esa sentencia, la empresa opta en fecha 19 de marzo de 2012 por readmitir al trabajador, a los solos efectos de llevar a cabo un nuevo despido cumpliendo previamente el requisito de incoar expediente disciplinario, pese a lo cual, el trabajador no ha vuelto a prestar servicios en la empresa; 4º) contra dicha sentencia se presenta por la empresa recurso de casación para la unificación de doctrina, que es inadmitido por el Tribunal Supremo en Auto de 11.04.2013 ; 5º) en fecha 27 de marzo de 2013 la empresa despide nuevamente al trabajador, tras haber subsanado los defectos formales relativos a la tramitación del expediente disciplinario, sin que este despido haya sido impugnado judicialmente; 6º) con anterioridad, y a los pocos días del primer despido, el 29 de noviembre de 2010 la empresa había notificado un segundo despido al trabajador, por hechos diferentes a los que dieron lugar al primer despido; 7º) contra este segundo despido se interpone por el trabajador demanda ante el juzgado de lo social 7 de Barcelona, acordándose la suspensión del procedimiento a la espera de la sentencia definitiva del anterior despido; 8º) en fecha 28 de noviembre de 2013, se alcanza un acuerdo en conciliación de este segundo despido, reconociendo la empresa la improcedencia y aceptando el trabajador el pago de una indemnización de 5.000 euros netos, dándose por saldado y finiquitado por toda clase de conceptos.

Siendo estas las complejas circunstancias del caso de autos, se trata de resolver el alcance que haya de darse a la ejecución de la sentencia firme de esta sala de 27 de febrero de 2012, relativa al despido de 3 de noviembre de 2010, en orden al pago de salarios, teniendo en cuenta la situación jurídica generada por el posterior segundo despido de 29 de noviembre de 2010, conciliado en la forma descrita en noviembre de 2013.

TERCERO

Como bien se dice por la recurrente, la doctrina jurisprudencial ha venido a aceptar la posibilidad de que la empresa pueda volver a despedir al trabajador que ya había sido previamente despedido, en lo que se ha dado en llamar coloquialmente como "un despido dentro del despido".

Así lo admite el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de marzo de 2010 ( rec 2660/2009), cuando señala que "esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido una doctrina sobre el "despido "cautelar " o "despido dentro del despido " que ha sido recordada en una sentencia...

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