STSJ Cataluña 687/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:2525
Número de Recurso3252/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución687/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8006089

EBO

Recurso de Suplicación: 3252/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 2 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 687/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Ruperto frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 125/2013 y siendo recurrido SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y IDEO GRUP SCCL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda formulada por DON Ruperto frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y IDFO GRUP SCCL, en reclamación de MAYOR BASE REGULADORA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO procede absolver a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que DON Ruperto, con DNI núm. NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con núm. de S.S. NUM001, solicitó prestación de desempleo en fecha 18-10-2012, siéndole reconocida la prestación por Resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 18-10-12, con derecho a percibir, por los 1039 días cotizados, un periodo 300 a razón de la base reguladora diaria de 13,58 Euros/día y con efectos desde el 14-10-12 y hasta el 13- 08-1013.

SEGUNDO

Que contra dicha Resolución interpuso RECLAMACIÓN PREVIA el 21-11-12 impugnando la base reguladora de la prestación debe ser de acuerdo con el salario percibido que lo era pese a la fijación en nómina de 416,44 # y conforme a las transferencias efectuadas por la empresa de 800 # netos o lo que es lo mismo equivalente a 873,36 # mes con prorrata de pagas durante los últimos 180 días y solicitando que se declare que la base reguladora de la prestación por desempleo reconocida sea de 29,11 euros/día. Por Resolución de fecha 28-12-2012, el INEM desestimo dicha reclamación previa indicando que la base reguladora es correcta conforme al promedio de la base por la que se ha cotizado durante los últimos 180 días, conforme el contrato a tiempo parcial con el 50% de la jornada y salario y las cotizaciones que constan en la TGSS.

TERCERO

Que el actora solicita le sea reconocida el derecho a percibir la prestación de Desempleo conforme a las transferencias efectuadas por la empresa demandada IDFO GRUP SCCL de 800 # netos o lo que es lo mismo equivalente a 873,36 # mes con prorrata de pagas durante los últimos 180 días y solicitando que se declare que la base reguladora de la prestación por desempleo reconocida sea de 29,11 euros/día y se condene al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

Que conforme consta a los folios 20 a 50 de los documentos aportados por el actor y bases de cotización que constan en informe emitido por la TGSS en el expediente administrativo, acreditan que el certificado de empresa sobre percepción y cotizaciones de los últimos 180 días aportado por el actor y que presento el demandante al SPEE es correcto, sin que se acredite por el actor percibir mayor salario y cotizaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desvaforable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión que reitera en reclamación de su derecho a percibir una prestación por desempleo sobre una base reguladora diaria de 29,11 euros con la consiguiente condena de la empresa codemandada al abono de las diferencias resultantes sin perjuicio de su anticipo por parte de la Entidad Gestora; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la modificación que se propone del párrafo final del hecho probado cuarto para sustituir su negativa conclusión (según la cual no acredita aquél "percibir mayor salario y cotizaciones") por la propuesta en el sentido de constatar que "(...) la transferencia del mes de diciembre de 2011 por importe de 800 euros netos lo fue en expreso concepto de nómina en tanto que todos los meses posteriores durante su relación laboral ha percibido delm1 al 5 de cada mes la suma invariable de 800 euros netos al amparo de la presunción legal establecida en el art. 26.1 Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con la sentencia firme posterior del Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, aportada a las actuaciones, debe establecerse que el salario del actor ascendía a la suma de 873, 36 # (incluido el prorrateo de pagas) equivalente a 29,31 #/día".

La estimación (sólo en parte) de la propuesta revisoria así articulada deriva de la sustancial adecuación de su contenido a la documental ofrecida en apoyo de la misma consistente en la nómina y las trasferencias mensuales efectuadas a la cuenta del recurrente (folios 53 a 61), sin que pueda, ello no obstante, hacerse extensiva la misma ni a la valorativa conclusión que incorpora (con cita de norma jurídico-sustantiva), como tampoco a su remisión al texto de una sentencia que (sin perjuicio de los que se dirá sobre su alcance y efectos) no se identifica con su literal tenor.

SEGUNDO

Reclama beneficiario una superior base reguladora para la prestación que administrativamente se le atribuye (por resolución del SPEE de 18 de...

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