STSJ Cataluña 2055/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2015:2207
Número de Recurso5564/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2055/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8001811

EBO

Recurso de Suplicación: 5564/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 19 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2055/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Campsa Estaciones de Servicio, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 29 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 37/2013 y siendo recurrido Maximo, Olegario, Pio, Estaciones de Servicio, S.A., Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Maximo, Don Olegario y Don Pio frente a CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:

  1. -Debo absolver y absuelvo a ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. por falta de legitimación pasiva.

  2. -Debo declarar y declaro el derecho de todos los actores a continuar percibiendo tras la subrogación a la empresa demandada CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. los importes derivados de los conceptos "dietas 1", "dietas 2" e "incentivos" que venían percibiendo cuando prestaban servicios para la empresa cedente ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. Asimismo debo declarar y declaro el derecho del actor Don Pio a continuar percibiendo los importes derivados del concepto "viajes". 3.-En consecuencia, debo condenar y condeno a CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. a abonar:

    -A favor de Don Maximo : 20.284,05 euros

    -A favor de Don Olegario : 14.189,70 euros

    -A favor de Don Pio : 20.871,30 euros

    Asimismo debo condenar y condeno a la referida empresa a abonar un interés por mora a un tipo del 10%:

    -A Don Maximo, sobre un principal de 4.467,60 euros

    -A Don Olegario, sobre un principal de 3.845,40 euros

    -A Don Pio, sobre un principal de 3.506,10 euros

  3. - Debo absolver y absuelvo a CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. del resto de pretensiones ejercitadas frente a ella.

  4. -Debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad legal que deriva del art. 33 ET ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios retribuidos por cuenta de la entidad ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. con las siguientes condiciones laborales:

-Don Maximo, con una antigüedad de 3 de abril de 1991, categoría profesional de expendedor venda y salario bruto anual de 22.771,70 euros, incluida la prorrata de pagas extras (salario bruto diario de 62,39 euros).

-Don Olegario, con una antigüedad de 25 de noviembre de 2002, categoría profesional de expendedor venda y salario bruto anual de 17.199,34 euros incluida la prorrata de pagas extras (salario diario bruto de 47,12 euros).

-Don Pio, con una antigüedad de 1 de febrero de 2000, categoría profesional de expendedor venda y salario bruto anual de 16.512,62 euros incluida la prorrata de pagas extras (salario bruto diario de 45,24 euros).

SEGUNDO

Durante el año 2011 en que prestaron servicios para dicha empresa los actores devengaban las siguientes percepciones salariales y no salariales:

A.-Don Maximo percibía una media diaria de 83,62 euros

1) Percepciones salariales:

-Salario base: 29,62 euros/día

-Antigüedad: 5,80 euros /día (importe mensual era de 174,19 euros)

-Intentivos: 10,58 euros /día (importe mensual era de 317,43 euros)

-Incentivos: 5,48 euros/día (habiendo cobrado por dicho concepto el importe 281,76 en enero, abril y junio; 140,88 euros en febrero, agosto, septiembre, octubre y noviembre; 0 euros en marzo, mayo y julio; y 422,64 euros en diciembre, lo que representa un total anual de 1972,32 euros)

-Pagas extras: 11,35 euros/día (1.362,90 euros x 3 : 360)

-Festivos, a 30 euros por día festivo, habiendo trabajado 2 días en enero, un día en febrero, 2 días en abril, 2 días en junio, un día en agosto, un día en septiembre, un día en octubre, un día en noviembre y 3 días en diciembre (420 euros anuales).

-Nocturnidad, sólo cobró 26,67 en enero.

2) Percepciones no salariales:

-Viajes: 1,28 euros /día (importe mensual de 38,46 euros)

-Dietas 1: 3,005 euros/día, 1.081,80 euros anuales (por importe mensual de 90,15 euros)

-Quebranto moneda: 1,68 euros /día (importe mensual de 50,42 euros) -Dietas 2: 14,83 euros/día, 5.340 euros anuales (importe mensual de 445 euros).

B.- Don Olegario percibía una media de 57,27 euros

1) Percepciones salariales:

-Salario base: 29,62 euros día

-Antigüedad: 1,42 euros/día (36,06 euros mensuales de enero a octubre, salvo en enero que cobró por dicho concepto 30,24 euros pero estuvo en IT de 10 a 14-1-11; y en noviembre y diciembre 78,13 euros).

-Intentivos: 0,58 euros /día (17,43 euros mensuales, salvo en enero que cobró 14,62 euros porque estuvo en situación de IT).

-Incentivos: 4,42 euros/día ( por importe de 221,76 euros, en enero, abril y junio; 110,88 euros en febrero, agosto, septiembre y octubre; 0 euros en marzo, mayo y julio; 121,04 euros en noviembre; y 363,12 euros en diciembre; esto es, un total de 1.592,96 euros anuales).

-Pagas extras: 7,82 euros (dos pagas extras de 924,60 euros y una de 966,60 euros, hace un total de

2.815,80: 360)

-Festivos a 30 euros diarios, habiendo trabajado 2 días en enero, un día en febrero, 2 días en abril, 2 días en junio, un día en agosto, un día en septiembre, un día en octubre, un día en noviembre y 3 días en diciembre.

-Nocturnidad, cobró por dicho concepto en enero 62,23 euros, en marzo 8,89 euros, en junio 168,91 euros, en octubre 53,34 euros y en noviembre 124,46 euros. El resto de meses 0 euros.

2) Percepciones no salariales:

-No cobraba en concepto de viajes.

-Dietas 1: 6,25 euros/día, 2.248,79 euros anuales (en enero, 167,74 euros; en febrero y marzo, 380 euros; en abril, 200 euros; en mayo, 290 euros; en junio, 290,15 euros; y de julio a diciembre, 90,15 euros).

-Quebranto moneda: 1,52 euros/día (salvo en enero que cobró 0 euros, el resto de mensualidades cobró por dicho concepto 50,42 euros, lo que supone un total anual de 554,62 euros).

-Dietas 2: 5,64 euros/día, 2.030,75 euros anuales (en enero 0 euros; de febrero a mayo, 90,15 euros; en junio, 290,15 euros; en julio, 380 euros; y de agosto a diciembre, 200 euros).

-Varios: cobró en enero por este concepto 117,90 euros.

C.- Don Pio percibía una media de 66,52 euros

1) Percepciones salariales:

-Salario base: 29,62 euros diarios

-Antigüedad: 2,60 euros/día (78,13 euros mensuales, salvo junio -44,27 euros- y julio -30,24 euros- por estar de 17 de junio a 19 de julio de baja por accidente).

-Intentivos: 0,58 euros/día (por dicho concepto percibió 17,43 euros mensuales todos los meses -salvo junio -9,88 euros- y julio -17,43 euros- por el mismo motivo-).

-Incentivos: 4,03 euros/día (cobró por dicho concepto en enero y abril, 242,08 euros; en febrero, junio, agosto, octubre y noviembre 121,04 euros; en marzo, mayo, julio, y septiembre, 0 euros; y en diciembre, 363,12 euros, lo que supone un total anual de 1.452,48 euros).

-Festivos a 30 euros por día festivo, habiendo trabajado 2 días en enero, un día en febrero, 2 días en abril, 1 día en junio, un día en agosto, un día en octubre, un día en noviembre y 3 días en diciembre.

-Nocturnidad, cobró en enero, 8,89 euros; en febrero, 44,45 euros; y en marzo, 71,12 euros. El resto de meses, 0 euros.

-Pagas extras: 8,05 euros/día (966,60 euros x 3 :360)

2) Percepciones no salariales:

-Viajes 1: 1,28 euros/día (38,46 euros mensuales, salvo junio -21,79 euros- y julio -14,89 euros- por el motivo antes indicado). -Dietas 1: 3,85 euros/día, 1.387,49 euros anuales (por importe de 90,15 euros de enero a mayo, y de septiembre a diciembre, cobrando en agosto 490,15 euros, y en junio 51,09 euros y julio, 34,90 euros -por el motivo indicado-).

-Quebranto moneda: 1,68 euros/día (todos los meses por importe de 50,42 euros, con la salvedad de junio -28,57 euros- y julio -19,52 euros-, por el mismo motivo)

-Dietas 2: 14,83 euros/día, 5.340 euros anuales (445 euros mensuales salvo junio -358 euros- y julio -322,42 euros- por el mismo motivo).

TERCERO

Regía en las relaciones laborales el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2010-2015 (publicado en el BOE de 3-10- 2013).

CUARTO

El 10 de enero de 2012 CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. (en adelante CAMPSA) y ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. celebran un contrato de arrendamiento por el que, a partir de dicha fecha, esta empresa cede a la primera el uso y disfrute de los bienes de todo tipo que componen la estación de servicio nº 2852 sita en Montcada i Reixac (Barcelona) junto con la explotación de las industrias y negocios en ella instalados, al objeto de que CAMPSARED desarrolle las actividades mercantiles propias de dichas industrias y, especialmente, la actividad mercantil de venta al público de carburantes líquidos y lubricantes. En la cláusula séptima de dicho contrato se establecía que la plantilla del personal de la citada estación de servicio...

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