SJS nº 6 91/2018, 28 de Marzo de 2018, de Zaragoza

PonenteMARIA LUISA CASARES VILLANUEVA
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:1615
Número de Recurso618/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00091/2018

-

AVDA.RANILLAS 89-97(EDIF.VIDAL DE CANELLAS,ESC.G-PLT.2ª)

Tfno: 976-208967/60/64/65/

Fax: 976-208961

Equipo/usuario: aec

NIG: 50297 44 4 2017 0004495

Modelo: N02700

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000618 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: IMPUGNACION CONVENIOS COLECTIVOS

DEMANDANTE/S D/ña: D.G.A. DPTO.DE ECONOMIA , INDUSTRIA Y EMPLEO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Alexis , Emilio , PRESTALID SLU , Rosaura , Lucas , Clara , Mercedes , Armando , Andrea , Felix , Jacinta , Moises , Carlos Antonio , Benjamín , Geronimo , Pelayo , Jesús María , Celestino , COMITE DE EMPRESA CENTRAL PLAZA , COMITE DE EMPRESA ALMACEN CENTRAL , COMITE DE EMPRESA ALMACEN CIUDAD DEL TRANSPORTE , COMITE DE EMPRESA DE ABB , COMITE DE EMPRESA DE MANN HUMMEL , COMITE DE EMPRESA DE OPEL , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL , CARRERAS GRUPO LOGISTICO S.A.

ABOGADO/A: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , MINISTERIO FISCAL , RAMON CISNEROS LARRODE

PROCURADOR: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: SONIA HERNANDEZ NAVARRO, SONIA HERNANDEZ NAVARRO , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

SENTENCIA Nº 91/2018

En Zaragoza, a 28 de Marzo de 2018

María Luisa Casares Villanueva, Magistrada del Juzgado Social nº 6 de Zaragoza, habiendo visto los autos registrados con nº 618/2017 sobre impugnación de CONVENIO COLECTIVO, seguidos a instancia del Servicio Provincial de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, representado por la Letrada Sra Tesa Almudevar, frente a la Comisión Negociadora del C.C. Carreras Grupo Logístico publicado en BOP de 13/8/2014 y el publicado en BOP de 15/1/2016, integrado por parte de la empresa por Dña Clara y Dña Rosaura , que han comparecido, y por el Comité de Empresa elegido el 28/10/2011, que ha comparecido representado por su Presidente D. Armando , y sus integrantes Dña Mercedes , D. Jesús María , D. Celestino y D. Pelayo , que ha comparecido y D. Lucas , Dña Andrea , D. Felix , Dña Jacinta , D. Moises , D. Benjamín , D. Geronimo y D. Carlos Antonio , que no han comparecido, frente a la mercantil Carreras Grupo Logístico S.A. representada y asistida por el Letrado D. Ramón Cisneros Larrodé, frente al Comité de Empresa actual de los centros de trabajo de c/ Massima de Plaza, de c/ Tahormina, de almacén de San Juan de Mozarrifar, de ABB y de Mann Hummel, que no han comparecido, frente al Comité electo del centro de trabajo de Carreras Grupo Logístico S.A. en Opel que ha comparecido representado por su Presidente D. Alexis y su Secretario D. Emilio , y asistido por la Graduada Social Dña Sonia Hernández Navarro, frente a la mercantil Prestalid S.L.U. representada por el Letrado Sr. Mateo Sierra, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal representado por el Sr. de Pedro Tomás en nombre de S.M. el Rey, pronuncio la siguiente Sentencia

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El 22 de Agosto de 2017 tuvo entrada la presente demanda que el 23 de Agosto de 2017 fue turnada a este Juzgado y registrada bajo el Nº 618/2017, en materia de IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO , en la que la actora, por los hechos y Derechos expuestos, Suplica al Juzgado que se dicte Sentencia por la que estimando la demanda se hagan los pronunciamientos que se dicen.

SEGUNDO

Fue señalado el Acto del Juicio Oral para el día 1/2/2018 que fue suspendido de mutuo acuerdo por las partes por coincidencia de señalamientos quedaron las partes convocadas para la celebración del Juicio que finalemente tiene lugar el 19/2/2018.

En el acto del Juicio al que comparece la parte actora que se ratifica en su demanda, comparecen los codemandados que se han reseñado y se practica prueba de interrogatorio, documental y testifical, tras la cual y las valoraciones sobr la misma expresadas quedan los Autos conclusos para resolver.

Es citado el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas y se dicta la presente Sentencia.

CUARTO

Con fecha de 13/11/2017 se amplía la demanda frente a la mercantil PRESTALID S.L.U. toda vez que la actividad de la mercantil Carreras Grupo Logístico S.A. sito en el centro de trabajo Planta Opel en Polígono Entrerríos de Figueruelas (Zaragoza) ha sido transmitida a aquélla con fecha de 27/10/2017 (f. 90).

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La mercantil Carreras Grupo Logístico S.A. se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera y actividad de logística.

La mercantil figurado de alta en CNAE 4941 (transporte de mercancías por carretera) y CNAE 5224 (manipulación de mercancías) (f. 136).

La actividad de la empresa se encuentra dentro del ámbito funcional del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, y del C.C. del sector de transporte de mercancías, mudanzas, guardamuebles y logística de Zaragoza (BOP de 22/2/2014) con ámbito temporal 1/1/2013 a 31/12/2016.

Su art. 4 dispone que puede ser denunciado con anterioridad a su vencimiento (como ha sucedido) o en caso contrario se prorroga su vigencia.

El 6/2/2018 ha sido firmado el nuevo C. Colectivo Provincial con vigencia de 1/1/2017 a 31/12/2019 publicado en BOP de 24/3/2018.

SEGUNDO

En Zaragoza la mercantil originariamente se ubicaba en la localidad de San Juan de Mozarrifar.

Consta Comité de Empresa elegido el 28/10/2011.

En 8/2013 la mercantil se traslada a las instalaciones del Polígono PLAZA, c/ Meessina se comunica la apertura de centro de trabajo a la autoridad laboral (f. 134).

En fecha no determinada se construye una nueva edificacion con entrada por la c/ Tahormina, que es calle perpendicular.

Se ocupan así, unas instalaciones de 80.000 m2 en una única parcela, que cuenta con dichas dos entradas, la de c/ Messina y la de c/ Taormina (f. 173).

La empresa tiene cuatro c.c.c. para el centro de trabajo de c/ Messina en uno de ellos con 1 trabajador en situación de alta, en otro ninguno, en otro 2 trabajadores, y en otro 597 trabajadores (f. 136).

En las instalaciones del antiguo almacen del polígono industrial de San Juan de Mozarrifar quedan trabajando allí unos 7 a 9 trabajadores, todos ellos carretilleros salvo un administrativo.

TERCERO

En 6/2011 se suscribió contrato de prestación de servicios entre Grupo Carreras y la mercantil Asea Brown Boberi S.A. (ABB) con centro de trabajo sito en Ctra de Madrid nº 314 de Zaragoza, para la realización de el montaje, terminación, embalaje, almacenamiento y expedición de los transformados eléctricos que ABB fabrica en dicha planta este contrato se va prorrogando anualmente y se encuentra en vigor (f. 293 y ss).

Existe centro de trabajo in house dentro de las insalataciones de la empresa ABB, con unos 8 a 10 trabajadores, todos ellos carretilleros, menos un administrativo.

CUARTO

En 11/2014 Grupo Carreras suscribe contrato de prestación de servicios con la mercantil MANN HUMMEL IBÉRICA S.A.U. con centro de trabajo en c/ Pertusa nº 8 de PLAZA, para la prestación de los servicios logísticos de almacenamiento, carga y descarga, embalaje y otros servicios complementarios, a realizar dentro de dicha nave (f. 313 y ss).

Existe centro de trabajo in house ubicado dentro de la empresa MANN HUMMEL en la c/ Petrusa trabajan unos 18 carretilleros y tres administrativos.

Se comunica a la autoridad laboral la apertura de centro de trabajo en 1/2015 (f. 135).

QUINTO

La mercantil Grupo Carreras y la mercantil GM España suscriben contrato de prestación de servicios para prestar determinados servicios en la planta de Figueruelas de la empresa cliente, de fecha y contenido que se desconoce.

Consta que el 15/7/2016 se comunicó a la autoridad laboral por Grupo Carreras la apertura del nuevo centro de trabajo sito en la planta de OPEL de Figueruelas (f. 133).

El 18/4/2017 se celebran elecciones sindicales en el centro de trabajo de Grupo Carreras sito en la planta de OPEL en Figueruelas, con el resultado que consta (f. 143 y ss)

Llegado el 28/9/2017 las partes acuerda su rescisión por desavenencias surgidas entre ellas, con fecha de efectos del 27/10/2017 así lo comunican a los representantes legales de los trabajadores de dicho centro de trabajo (f. 347) la relación de trabajadores afectados y subrogados es de 268 (f. 138 y ss).

La actividad se trasmite a la mercantil Prestalid S.L.U. al amparo de lo previsto en el art. 44 del ET (f. 137).

SEXTO

En 7/2014 se presentó el texto del C.C. de la empresa con una vigencia inicial de 13/8/2014 al 12/8/2018 publicado en BOP de 13/8/2014.

Por los trabajadores es negociado por el Comité de Empresa elegido en 10/2011.

Su artículo 1 dice: " En concreto, el presente convenio afectará a odos los centros de trabajo que Carreras Grupo Logístico tiene en la Provincia de Zaragoza " y el art. 2 recoge como ámbito de aplicación subjetivo: " El convenio incluye a todo el personal que preste sus servicios para Carreras Grupo Logístico en virtud de una relación laboral y se encuentre adscritos a los diferentes centros de trabajo de la Provincia de Zaragoza de Carreras Grupo Logístico. "

SÉPTIMO

El 9/10/2015 la comisión negociadora suscribe un nuevo texto que se publica en BOP de 15/1/2016, en vigor desde el 1/1/2016 al 31/12/2020 y que sustituye al anterior que pierde su vigencia.

Por los trabajadores es negociado por el Comité de Empresa elegido en 10/2011.

Su artículo 1 dice: " En concreto, el presente convenio afectará a todos los centros de trabajo que Carreras Grupo...

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