STSJ Cataluña 2061/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2015:2151
Número de Recurso7653/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2061/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8027715

AF

Recurso de Suplicación: 7653/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 19 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2061/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Racionalización y Manufacturas Forestales, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 23 de julio de 2014 dictada en el procedimiento nº 545/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y D. Jenaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda por despido interpuesta por D. Jenaro contra la empresa RACIONALIZACIÓN Y MANUFACTURAS FORESTALES S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada con efectos desde el día 19-4-13.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de

68.980,95 euros.

Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Asimismo, en caso de optar por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta D. Jenaro contra la empresa RACIONALIZACIÓN Y MANUFACTURAS FORESTALES S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.061,6 euros.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pueda corresponder en los términos previstos legalmente. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Jenaro, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa RACIONALIZACIÓN Y MANUFACTURAS FORESTALES S.A. (RAMAFOSA), en el centro de trabajo de Solsona (Lérida) con las circunstancias de antigüedad desde el 11-97-88 y categoría profesional de jefe de zona, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

Percibía un salario mensual bruto de 3.001,83 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

TERCERO

El actor no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

La empresa demandada forma parte junto con otras sociedades del GRUPO TAFISA; entre esas otras sociedades se encuentra TAFISA (cabecera del grupo), TRADEMA (con planta la Ctra. De Torá s/ n de Solsona, mismo domicilio que la demandada), TECMASA (con plantas en Barberá del Vallés y Llinars del Vallés, provincia de Barcelona) y SERRADORA BOIX S.L. (con domicilio en Puig-Reig, provincia de Barcelona).

QUINTO

El demandante disponía de tarjetas de visita como "Jefe de Zona" de las empresas RAMAFOSA, TRADEMA Y TECMASA, y como "Departamento Forestal" de la empresa SERRADORA BOIX S.L.; a efectos de ser localizado para gestiones con dichas empresas, el actor disponía de un teléfono (el mismo en todas las tarjetas) nº 609867630; asimismo tenía un correo electrónico con el dominio "tafisa".

SEXTO

La empresa RACIONALIZACIÓN Y MANUFACTURAS FORESTALES S.A. (RAMAFOSA) cerró el ejercicio 2.011 con un resultado de - 78.421 euros y el ejercicio 2.012 con un resultado de -297.575 euros.

SÉPTIMO

El 19-4-13 la empresa demandada entregó al actor una carta comunicándole la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (económicas y organizativas) al amparo del artículo 52 c) ET y efectos desde ese mismo día, en base a los siguientes hechos:

"CAUSAS ECONÓMICAS

SITUACIÓN FINANCIERA DE LA COMPAÑÍA

La Empresa lleva ya más de 24 meses en pérdidas ciertas y, además, son previsibles pérdidas adicionales muy cuantiosas en los próximos meses. En este sentido, la cifra de pérdidas del ejercicio 2011 ha alcanzado los 78.421 euros; y las del ejercicio 2012 los 297.575 euros; tal y como le acreditamos con la copia del Balance y las Cuentas de Pérdidas y Ganancias a 31 de diciembre de 2011 y 31 de diciembre de 2012, que le unimos a este documento (Anexo 1).

Estas abultadas pérdidas deben ser corregidas inmediatamente ya que ponen en riesgo la capacidad de autofinanciación de la compañía y la viabilidad de la Empresa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo.

A pesar de los esfuerzos realizados en diferentes áreas de la Empresa hasta la fecha, todavía estamos lejos de alcanzar los niveles adecuados de facturación y beneficios que aseguren la viabilidad de la compañía y el mantenimiento de la totalidad de los puestos de trabajo. En concreto, el porcentaje de los costes de personal sobre las ventas, se encuentra fuera de mercado y no se pueden mantener si se quiere conseguir la viabilidad de la Empresa.

CAUSAS ORGANIZATIVAS Las causas organizativas que llevan a la amortización de su puesto de trabajo se concretan en el cese de la actividad de la factoría de Solsona de la sociedad "Tableros Tradema, S.L.", a la que nuestra sociedad se dedicaba casi en exclusiva en Cataluña, lo que obliga a una reducción muy drástica de los medios personales en esta Comunidad Autónoma, para alcanzar una mayor eficiencia operativa en la organización de los recursos humanos.

CONTRIBUCIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS A LA MEJORA DE LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA

Todas las medidas adoptadas hasta la fecha no han sido suficientes para llevar a la compañía a unos niveles óptimos de estabilidad que permitan asegurar la viabilidad de la misma sin la necesidad de tener que acudir a la amortización de puestos de trabajo.

Es evidente que la amortización de los puestos de trabajo en marcha, contribuirá de una parte, a la superación de una situación económica notoria y manifiestamente negativa y de otra a la adecuación de la plantilla a las exigencias de la demanda y a su posición competitiva en el mercado.

Mediante las medidas adoptadas, en definitiva, se trata de garantizar la viabilidad futura de la Empresa y el empleo de los trabajadores actualmente existentes en la compañía, a través de una más adecuada organización de los recursos, con la consiguiente reducción de los elevados costes existentes en la actualidad. (...)".

OCTAVO

Asimismo, en la comunicación extintiva se indicaba:

"Por ello, y a tenor de lo previsto en el apartado b) del art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, le indicamos que la cantidad que le corresponde en concepto de indemnización, de 20 días por año de servicio, asciende a 36.022 euros, cantidad que se pone en este momento a su disposición, mediante cheque bancario nº NUM000, del Banco Banesto.

La cantidad de 15 días de salario en concepto de preaviso incumplido, de acuerdo con lo previsto en el apartado c) del art. 53.1 C del Estatuto de los Trabajadores, y que asciende a la cantidad neta de 1.286,50 euros, se pone igualmente a su disposición en este momento, mediante cheque bancario nº NUM000, del Banco Banesto".

NOVENO

Junto con la carta se acompañaba un documento de balances de la empresa RACIONALIZACIÓN Y MANUFACTURAS FORESTALES S.A. (RAMAFOSA) al cierre de los ejercicios 2.011 y 2.012, y dos cheques (uno por importe de 36.022 euros y otro por importe de 1.286,50 euros).

DÉCIMO

El actor, además de impugnar el despido, reclama las siguientes cantidades y conceptos:

-Diferencia indemnizaciones: 682,23 euros.

-19 días Abril: 1.924,89 euros.

...

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