STSJ Cataluña 2054/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:2145
Número de Recurso6789/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2054/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2014 - 8013803

CR

Recurso de Suplicación: 6789/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2054/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Publico de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 8 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 268/2014 y siendo recurrido/a Marta . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Marta y declaro que la actora debía perder la prestación del Programa de Renta Activa de Inserción correspondiente al periodo 09/12/2013 a 09/01/2014, reiniciándose la incorporación y el abono de la prestación derivada de dicho programa desde el 10/01/2014. Condeno al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por esta declaración y efectos. Esta declaración se hace sin perjuicio de la capacidad del SPEE de suspender o extinguir el derecho si desde el 10/01/2014 y la fecha de la presente resolución se hubiera dado causa legal para ello.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora Marta, con DNI NUM000, solicitó su inclusión de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción (en adelante PRAI) del RD 1369/2006 reconociendo prestaciones por desempleo no contributivo, con una Base Reguladora diaria de 17,75 #, y un total de 330 días de prestación desde el 19/11/2013.

SEGUNDO.- La actora debía renovar su demanda de empleo ante la oficina pública de empleo el 09/12/2013, pero no lo hizo hasta el día 18/12/2013.

TERCERO.- Instruido el expediente correspondiente, el SPEE resolvió en fecha 15/01/2013, excluirla definitivamente del PRAI con efectos 09/12/2013.

CUARTO.- Presentada reclamación previa en fecha 31/01/2014, fue desestimada por resolución de 11/02/2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda,se alza en suplicación la parte demandada demandada (el SPEE), articulando el recurso por la vía de los apartados a, b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se ratifique la resolución del SPEE.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción de la disposición Adicional Final V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art 3.3 ., art 91.a y b, art 11.4 y 5 del RD 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar el empleo, y la sentencia de esta Sala dictada el 14 de enero de 2014, ya que no se trata de una sanción ni extinción sino de una baja por incumplimiento al no justificar la actora el incumplimiento se le excluye del programa de renta activa de inserción, al no renovar la demanda de empleo en la fecha y forma que se determina en el documento de renovación.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

En el presente caso queda acreditado que la parte actora solicitó su inclusión de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción (en adelante PRAI) del RD 1369/2006 reconociendo prestaciones por desempleo no contributivo, con una Base Reguladora diaria de 17,75 #, y un total de 330 días de prestación desde el 19/11/2013.

Y que debía renovar su demanda de empleo ante la oficina pública de empleo el 09/12/2013, pero hay que precisar que no lo hizo hasta el día 18/12/2013.

TERCERO

Teniendo en cuenta que la cuestión que plantea la parte recurrente como la misma alega ya ha sido analizada en sentencias de esta Sala entre otras en la Roj: STSJ CAT 78/2014.Nº de Recurso: 1242/2013.Nº de Resolución: 168/2014 Fecha de Resolución: 14/01/2014 .....La regulación de la RAI se

contiene en el RD 1369/2006, señalando el artículo 9 del mismo, bajo la rúbrica baja y reincorporación al programa, que causarán baja definitiva en el programa los trabajadores que ( apartado 1.b) no comparezcan, previo requerimiento, ante el Servicio Público de empleo estatal o ante los servicios públicos de empleo, añadiendo el apartado 2º que los trabajadores que causen baja definitiva por alguna de las causas del apartado 1 podrán volver a ser admitidos cuando cumplan los requisitos del artículo 8.3º del mismo que, a su vez, remite al artículo 2º.

En el caso analizado, está acreditado fuera de toda duda que el trabajador no acudió a la citación que le remitió el SOC, por lo que es procedente su baja en el programa de RAI, sin que podamos acudir a aplicación analógica de otras normas, dado que la analogía únicamente es de aplicación en aquellos casos en los que no exista norma jurídica que regule específicamente un determinado supuesto, pudiendo acudir a la aplicación de otra norma prevista para un supuesto que presente identidad de razón, pero tales requisitos no concurren en el presente caso, al existir normativa y previsión específica, por lo que debe ser estimado el recurso y revocada la sentencia de instancia.

Asimismo las sentencias de esta Sala dictada en el Nº de Recurso: 962/2014Nº de Resolución: 2559/2014 .Fecha...

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