STSJ Asturias 251/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2015:911
Número de Recurso313/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución251/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00251/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 313/14

RECURRENTE: SONI NO RTE PRODUCCIONES, S.L.

PROCURADOR: D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS

RECURRIDO: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a ocho de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 313/14 interpuesto por Soninorte Producciones, S.L., representada por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jaime Rodríguez Díaz, contra la Consejería de Economía y Empleo, representada por la Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 22 de diciembre de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la entidad SONINORTE PRODUCCIONES, S.L., en el presente recurso contencioso administrativo, la Resolución de 31 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de 15 de noviembre de 2013, por la que se declaró la caducidad del procedimiento administrativo por la que había adquirido la condición de adjudicataria provisional de un concurso para la gestión del servicio público de radiodifusión sonora en el Principado de Asturias. Con la demanda presentada, se solicita se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de las resoluciones impugnadas y, en consecuencia, se declare la pertinencia de proceder a la adjudicación definitiva sobre la base de la propuesta de resolución efectuada por la Mesa de Valoración, condenando a la demandada a las costas causadas. Pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada Principado de Asturias representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: Por Resolución de 7 de julio de 2010 de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, la entidad actora, resultó adjudicataria provisional en la localidad de Oviedo, frecuencia

93.2 Mhz del concurso para la gestión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia dentro del ámbito del Principado de Asturias.

El Servicio de Telecomunicaciones requirió a la empresa interesada para que procediese a la presentación de la documentación y la realización de las actividades inherentes a su condición de adjudicataria provisional, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento, transcurridos tres meses, se procedería a declarar la caducidad del procedimiento.

Por Resolución de 15 de noviembre de 2013 de la Consejería de Economía y Empleo se declara la caducidad del procedimiento administrativo, notificada el 4 de diciembre, con fecha 11 de diciembre, tuvo entrada en la Consejería en el que por la recurrente se solicita acceso al expediente administrativo así como suspensión del plazo de un mes para formalizar el potestativo recurso de reposición, desestimándose la solicitud por Resolución de 27 de diciembre de 2013, presentándose el 2 de enero de 2014 recurso de reposición que es desestimado por la resolución objeto del presente recurso jurisdiccional.

Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria la invalidez del acuerdo al incidir sobre el régimen de las telecomunicaciones e invadir la competencia estatal con infracción del artículo 149.1.21 de la Constitución Española, dando lugar a la...

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