STSJ Asturias 257/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2015:909
Número de Recurso564/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución257/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00257/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 564/13

RECURRENTE/S:D. Claudio

PROCURADOR/A:DÑA. ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS

RECURRIDO/S:SESPA. ZURICH CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

FUNDACION HOSPITAL DE JOVE

REPRESENTANTES: SR. LETRADO DE LOS SERVICOS JURIDICOS DEL SESPA. DÑA. PILAR ORIA RODRIGUEZ. D. EDUARDO PORTILLA HIERRO.

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a trece de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 564/13, interpuesto por D. Claudio, representado por la Procuradora Dña. Isabel García- Bernardo Pendas, actuando con asistencia Letrada de D. David González Labrador, contra la CONSEJERIA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), representado por el Sr. Letrado de su Servicio Jurídico; ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña. Pilar Oria Rodríguez, actuando con asistencia Letrada de D. Eduardo Asensi Pallarés y contra la FUNDACION HOSPITAL DE JOVE, representado por el Procurador D. Eduardo Portilla Hierro, actuando bajo la asistencia Letrada de D. Javier Moreno Alemán. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para su contestación a la demanda, no habiendo comparecido la Fundación Hospital de Jove en el plazo establecido, se le tiene por precluida en este tramite, teniéndosele por parte para los siguientes tramites. El resto lo realizaron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 13 de enero de 2014 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 9 de abril en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos a consecuencia de la asistencia médica recibida en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Con la acción ejercitada pretende se declare la responsabilidad patrimonial en la causación de los perjuicios sufridos por la recurrente, condenando a la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias al abono a la misma de la cantidad de 30.379,06 euros, con los intereses correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de la reclamación previa, que para la entidad aseguradora Zurich serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Demanda con fundamento en las alegaciones siguientes: Concurren los requisitos para la procedencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración, de carácter objetivo, ya que se produjo una infección a raíz de la extracción de una uña en el centro de Salud, que se fue propagando al resto de los dedos y que a la postre acabo con la amputación de todos los dedos. Daño que el recurrente no tenía el deber de soportar y que deriva de forma directa e inmediata del funcionamiento anómalo, negligente y contario a las más elementales reglas que rigen la "la lex artis" del servicio público sanitario asturiano, al no tener en cuenta el hecho de que se trataba de un paciente de alto riesgo de padecer infecciones por su pie diabético y de haberse valorado la necesidad de extracción de la uña debería realizarla el Servicio de Cirugía Vascular que estaba siguiendo el proceso concreto.

SEGUNDO

A la pretensión indemnizatoria se opone la Administración sanitaria demandada por adecuación a "la lex artis" de la actuación de los facultativos del centro de salud para las curas de la lesión puntiforme periungeal del primer dedo del pie derecho, patología derivada de la diabetes mellitas tipo II que tiene diagnostica desde el año 2004 con curas y consultas repetidas desde esa fecha en el centro de...

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