SAP Álava 75/2011, 14 de Febrero de 2011
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2011:744 |
Número de Recurso | 543/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/005166
A.divor.conte.L2 / 543/2010 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria / Gasteizko Emakumearen Gaineko Indarkeriaren arloko Epaitegia
Autos de 37/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Carmela
Procurador / Prokuradorea: JUDITH LOPEZ SAN PEDRO
Abogado / Abokatua: OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA
Recurrido / Errekurritua: Gregorio
Procurador / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogado / Abokatua: CRISTINA URIARTE PEREZ DE ARRILUCEA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia, D. Iñigo Elizburu Aguirre Magistrados, ha dictado el día catorce de febrero de dos mil once.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 75/11
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 543/10, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria derivado de los Autos de Juicio de Divorcio nº 37/10, ha sido promovido por Dª. Carmela dirigido por el Letrado Sr. de la Fuente Junquera y representado por la Procuradora Sra. López San Pedro, frente a la sentencia dictada el día 02.07.10, siendo parte apelada D. Gregorio, dirigido por la Letrada Sra. Uriarte Perez de Arrilucea y representada por la Procuradora Sra. Gómez Pérez de Mendiola. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Alava se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dña. Judith López San Pedro, en nombre y representación de Dña. Carmela, contra D. Gregorio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambas partes, con los efectos recogidos en los fundamentos jurídicos de esta sentencia, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Firme que sea el pronunciamiento de disolución del matrimonio, líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil correspondiente, para que se proceda a su anotación al margen de la inscripción matrimonial".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Carmela recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 03.09.10, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones presentándose por la representación de D. Gregorio, escrito de impugnación al recurso planteado de contrario; elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 11.10.10 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por resolución de fecha 10.12.10 se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el dia 11 de febrero de 2011.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La sentencia dictada en el Juzgado de Violencia sobre la mujer declara disuelto el matrimonio entre Carmela y Gregorio por causa de Divorcio. Atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la localidad de Ibaya (Móvil Home), hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. No se fija pensión compensatoria teniendo en cuenta que el matrimonio apenas ha durado seis años, y la esposa es joven con cualificación profesional, lo que no le impide ejercer actividad laboral. Vigente la sociedad de gananciales se adquirió un camión por "leasing" instrumento de trabajo del Sr. Gregorio, la resolución declara que tanto las ganancias como los gastos generados por el vehículo se atribuyen al esposo sin perjuicio de lo que proceda al liquidar la sociedad de gananciales.
La esposa impugna el extremo referido a la pensión compensatoria por considerar que vulnera lo establecido en el art. 91 y s.s. CC en relación con...
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