SAP Toledo 86/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2015:293
Número de Recurso178/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00086/2015

Rollo Núm. ......................178/14.-Juzg. 1ª Inst. Núm..3 de Torrijos.-J. Ordinario Núm.............588/11.- SENTENCIA NÚM.86

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm.178 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, en el juicio ordinario núm.588/11, en el que han actuado, como apelante Violeta y Jenaro, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendidos por la Letrada Sr. Zaballos Pulido; y como apelado, PROMOCIONES LYDIA OPORT

S.L representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López González y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Checa.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 10 de diciembre de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz, en representación de doña Violeta y don Jenaro contra la mercantil Promociones Lidia-Oport S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López González declarando no haber lugar a la resolución del contrato de fecha 15 de febrero de 2007, con expresa condena en costas a los actores".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los demandantes, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 10 de diciembre de 2013, qu desestimó la demanda interpuesta por Dª Violeta y D. Jenaro, contra la mercantil Promociones Lidia-Oport S.L., declarando no haber lugar a la resolución del contrato de fecha 15 de febrero de 2007; y se alegan como motivos de impugnación: 1º) La vulneración de los arts. 1281, y ss. CC ., sobre la interpretación e los contratos; 2º) Sobre la correcta calificación del contrato objeto de resolución como de promesa de compraventa, el cumplimiento de los presupuestos doctrinales de la acción del artículo

1.124, CC .; y, 3ª) Subsidiariamente, de considerarse el contrato como de compraventa, errónea valoración de la prueba y de la interpretación del referido contrato, con errónea interpretación del plazo de entrega, así como inexistencia de requisitos de habitabilidad propios para el uso al que se destina la cosa e incumplimiento grave por la parte de la vendedora; y todo ello con suplica se dicte una sentencia que revoque la citada, por los motivos expuestos en el recurso.- SEGUNDO: El hecho en que se sustentó la demanda rectora de la litis incide en la suscripción entre las partes, con fecha, un contado que denominaron de "promesa de venta" sobre una vivienda sita en Mentrida, al sitio DIRECCION000, que se distinguía como vivienda a construir NUM000, con entrada en el portal n° NUM001, con una superficie de 110,4 m2 y núm. 16 del proyecto de construcción y sobre una plaza de garaje de 10,2 m2, distinguida en el proyecto con el núm. 16.; se fijó como precio el de 216.364'00 euros más el 7% de IVA.,, que se pagarían en dos entregas por un total de 13.000 euros en concepto de arras, y 600 euros mensuales, hasta el pago total del resto del precio. Se añade que se pactó la formalización de la compraventa ya en documento privado o público en el plazo de seis meses desde la adquisición de la finca por la mercantil demandada, sin que se haya levado a efecto; así como que la vivienda fue entregada en febrero de 2011, adoleciendo de una serie de problemas, no pudiendo darse de alta la luz, siendo de obra y cortándose cada dos por tres, ocurriendo lo mismo con el agua, así como no se puede acceder al garaje, ni funciona el ascensor, es decir, no cumple los requisitos mínimos de habitabilidad.

Sobre este hecho, los Sres. Violeta y Jenaro, ejercitaron una acción de resolución del contrato por incumplimiento, con base al art. 1.124, Código Civil, con los siguientes pedimentos: 1) Que se declarara la resolución del contrato de promesa de compraventa de 15 de febrero de 2007, otorgado entre las partes en relación al inmueble descrito; 2) La condena de la mercantil demandada a reintegrar y pagar a los actores

45.400 euros más otros 13.000 euros, que se corresponden al duplo de la señal o arras percibidas por el vendedor; y, 3) Se condene a la...

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