SAP Toledo 76/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2015:289
Número de Recurso224/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00076/2015

Rollo Núm. .....................224/2014.-Juzg. 1ª Inst. Núm.. 1 de Talavera.-J. Ordinario Núm.......... 158/2011.- SENTENCIA NÚM.76

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 224 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el juicio ordinario núm. 158/11, en el que han actuado, como apelantes D. Justino y D. Leoncio, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Arribas Adalid y defendidos por la Letrado Sra. Cifuentes Vázquez; y como apelado, D. Mario representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Muñoz y defendido por el Letrado Sr. De la Cruz del Valle.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 27 de septiembre de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Luis Fernández Muñoz, en nombre y representación de Don Mario, y en consecuencia declaro que don Mario es el propietario de la vivienda sita en la ciudad de Talavera de la Reina, en la AVENIDA000 número NUM000 planta NUM001, letra NUM002 finca registral número NUM003 del Registro de la Propiedad número 1 de Talavera de la Reina, debiendo los demandados estar y pasar por esta declaración. Con imposición de costas a los codemandados Don Justino y Don Leoncio . Sin imposición de costas a la demandada allanada Doña María Consuelo ".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por D. Justino y D. Leoncio, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece dictó el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Talavera por la que se estimaba la demanda interpuesta por Mario, declarando acreditado su dominio sobre el piso sito en la planta NUM001 letra NUM002 del número NUM000 de la AVENIDA000 de Talavera de la Reina.

El recurso se fundamenta en un error en la valoración de la prueba que habría afectado a la acreditación del dominio que el actor dice ostentar sobre la finca indicada por tanto hemos de recordar, como punto de partida, cual es el criterio de esta Sala acerca de los límites que dicho motivo tiene para sustentar un recurso de apelación y así en la sentencia 249/2012 de 27 de septiembre, en la que se recordaba que la sentencia 158/2012 de 16 de mayo, ya se indicó que "Acerca del error en la valoración de la prueba esta sala tiene definido de un modo muy claro cuales son los límites que en nuestro ordenamiento tiene la apelación; así en la sentencia 71/2012 de 29 de febrero se dice "La sentencia 36/2012 de 8 de febrero se manifiesta en el siguiente sentido "una vez más hemos de recordar, con la sentencia 4/2012 de 10 de enero "Acerca del error en la valoración de la prueba esta Sala ha sostenido con reiteración que partiendo de que el recurso de apelación no es un segundo juicio no puede pretenderse que el Tribunal realice un proceso de valoración de todos y cada uno de los medios que se han practicado puesto que la función que cumple es la de comprobar si se ha aplicado de un modo...

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