SAP Guipúzcoa 343/2011, 28 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2011:875
Número de Recurso1024/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución343/2011
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-10/007870

Rollo penal abreviado 1024/2011 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk. : 585D1000601 - 585D1000601

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 212/2010

Contra / Noren aurka : Celso

Procurador/a / Prokuradorea : SAIOA ETXABE AZKUE

Abogado/a / Abokatua : JUAN CARLOS GARCIA SANTIAGO

Acusación particular: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA

SENTENCIA Nº 343/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

DOÑA IZASKUN NÁZARA LACAMBRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1024/11, dimanante del Procedimiento Abreviado 212/10 del Juzgado de Instrucción nº 4, de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito de receptación, en su modalidad de blanqueo de capitales, contra Celso, con DNI: NUM000, nacido el NUM001 /1974, natural de Villa de Mazo (SANTA CRUZ DE TENERIFE), hijo de Mariano y de Marisa, representado por la Procuradora Sra. Etxabe y defendido por el Letrado Sr. García Santiago. Como acusación particular BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por la Procuradora Sra. Aranguren. El Ministerio Fiscal constituido por la Sra. Dª Paloma de la Parte. Ha sido ponente en esta causa la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional ulteriormente elevado a definitivo tras la celebración del juicio oral, ha interesado la condena del acusado como autor de un delito de receptación, en su modalidad de blanqueo de capitales, previsto y penado en el art. 301 del C.P . a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 60 euros, con un día de privación de libertad por cada 20 euros impagados, y el pago de las costas causadas en el procedimiento.

De forma alternativa, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en su modalidad de manipulación informática, ex. art. 248.2 del C.P . por lo que la pena a imponer será de un año y tres meses de prisión, mas las accesorias legales.

En uno y otro caso procede el decomiso de la ganancia obtenida, y el acusado, responsable civil directo, indemnizará a la entidad BBVA en la cantidad de 421,68 euros, con las actualizaciones e intereses que se determinen en ejecución de sentencia.

La acusación particular ejercitada por la defensa de la entidad BBVA, postuló en idénticos términos la condena del acusado, con la responsabilidad civil interesada a favor del BBVA.

SEGUNDO

La defensa del acusado elevando a definitivas sus conclusiones provisionales postuló su libre absolución.

Tras la celebración del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien de forma alternativa, calificó los hechos como constitutivos de una falta de estafa, prevista y penada en el art. 623.4 del

C.P ., solicitando la aplicación de la atenuante de confesión, bien de forma plena, en la regulación prevista en el art. 21.4 del C.P . o bien de forma analógica, en la forma prevista en el art. 21.7 del C.P . La pena a imponer a su patrocinado sería de 30 días de multa, con una cuota de 4 euros -día.

TERCERO

El acto del juicio oral ha tenido lugar el día 26 de Septiembre del 2011, y en su seno se practicaron como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha no determinada, pero en todo caso anterior al 13 de Abril del 2010, personas con identidad desconocida en esta causa introdujeron un software malicioso, un troyano en el ordenador utilizado por Teodoro, quién cuando quiso acceder a su cuenta en el BBVA, en realidad se introdujo en una página falsa que había sido creada por el troyano, en la cual se le exigía, para acceder a su cuenta, determinados datos de su tarjeta de coordenadas. A pesar de que facilitó estos datos, no pudo finalmente acceder a la cuenta, de suerte que ulteriormente, gracias a la descodificación de esta información, los autores de la detección maliciosa de la cuenta, consiguieron entrar en la misma.

SEGUNDO

Con fecha 2 de Abril del 2010, el acusado Celso recibió una primera comunicación vía email en su correo DIRECCION000, por la cual se le cursaba una oferta de trabajo como agente financiero por parte de una empresa denominada Glltd. El acusado, con estudios como técnico de turismo y conocimiento en lenguas extranjeras, y nivel medio de usuario de ordenador, se interesó desde un primer momento por la oferta recibida, pero pidió información complementaria para conocer en qué consistiría exactamente su trabajo, y la actividad empresarial de su empleador.

El trabajo en cuestión se limitaba a recibir transferencias de dinero en su cuenta bancaria que luego debía reenviarlas a terceros a través de empresas de envíos internacionales de dinero, como Western Union entre otras. Para conseguir el empleo, era requisito necesario, entre otros, además de identificarse, tener una cuenta bancaria abierta en la entidad BBVA para recibir pagos y capacidad para contestar puntualmente a los correos electrónicos recibidos.

La empresa le requería para realizar los envios mencionando en el motivo de la transferencia: "asistencia a amigos" o "gastos familiares". El acusado, a pesar de que sospechaba o debía sospechar el origen ilícito del dinero que iba a recibir en su cuenta, consintió y aceptó el trabajo que le fue ofrecido. Recibió un contrato de trabajo firmado y sellado, y copia del pasaporte del "supuesto" jefe de la empresa.

La empresa le requirió para que facilitara el número PIN de su cuenta corriente, pero el acusado receló de esta petición y no se la facilitó a los oferentes.

- En ejecución del acuerdo alcanzado, el acusado recibió en su cuenta corriente, el día 13 de Abril del 2008, una transferencia bancaria no consentida por su titular, Teodoro, por importe de 421,68 euros euros. Una vez recibida, la remitió a través de Western Union, a la persona que le fue designada en Ukrania, previa detracción de la cantidad pactada de 21 euros en concepto de comisión.

TERCERO

El perjudicado, en fecha 14 de Abril del 2010, denunció los hechos y facilitó la identidad de la persona a favor de cuya cuenta corriente se había realizado la transferencia: Celso .

.-Con fecha 19 de Abril del 2010, una vez que su cuenta bancaria había sido bloqueada, el denunciante compareció en sede policial y procedió a denunciar, como perjudicado, los hechos objeto de este procedimiento. Mostró su disposición a colaborar para lograr el completo esclarecimiento de estos hechos, aportó copia de las comunicaciones que vía e-mail había mantenido con la empresa GL Ltd. Y además, aportó fotocopia del justificante de la transferencia recibida y del ulterior envío realizado a través de Western Union.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debate jurídico

  1. - El Ministerio Fiscal y la acusación particular sostienen, de forma principal, que el acusado sería autor, a título de dolo, del delito de receptación en su modalidad de blanqueo de capitales, al haber recibido en la cuenta corriente abierta al efecto en el BBVA, una suma de dinero, cuyo origen ilícito era conocido por el acusado, (quién al menos se representó la alta probabilidad de que el dinero tuviera origen sospechoso,) para transmitirla a terceros desconocidos, quedándose con el 5% de cada transmisión, siendo por consiguiente partícipe necesario y principal en el delito de blanqueo de capitales examinado.

    De forma forma alternativa, ambas acusaciones postularon la condena del acusado como autor de un delito de estafa en su modalidad de manipulación informática.

  2. - Sin embargo, la defensa del acusado alega el completo desconocimiento por parte del mismo del origen ilícito de la oferta de empleo que le fue cursada.

    Esta oferta le fue realizada bajo toda una apariencia de licitud, solvencia y seriedad, por lo que el mismo aceptó esta oferta, recibiendo y transfiriendo saldos en dos únicas ocasiones. Una vez que no tuvo contacto vía e-mail con la empresa que le ofreció el trabajo, el mismo acusado habría sospechado de la ilicitud de toda la operativa, y habría denunciado el fraude a la Policía, luego él sería una " víctima" más de la dinámica comisiva desplegada por esos terceros, y en ningún caso partícipe doloso del delito enjuiciado.

    Es por ello que se solicita la aplicación de la atenuante de confesión, bien en sentido propio, ex. art.

    21.4 del C.P ., bien por analogía, en la forma prevista y penada en el art. 21.7 del C.P .

SEGUNDO

Presunción de inocencia

  1. - El objeto de la estrategia probatoria es verificar o refutar las afirmaciones de hecho introducidas por las partes en los escritos de acusación y defensa. Por ello, es factible afirmar que, a partir de las proposiciones de hecho formuladas, cada una de las partes esgrime una historia que tratan de presentar como verdadera ante el juez o tribunal sentenciador. Sin embargo la posición de la parte acusadora y acusada es...

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