SAP Guipúzcoa 58/2011, 17 de Febrero de 2011

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2011:598
Número de Recurso3205/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2011
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/003195

A.p.ordinario L2 / 3205/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de 217/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: PLASTIENVAS S.L.

Procurador / Prokuradorea: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado / Abokatua: EUSEBIO VELAZQUEZ CARBAJO

Recurrido / Errekurritua: INEOS FILMS ITALIA SL

Procurador / Prokuradorea: MARIA ZABALETA D ANJOU

Abogado / Abokatua: ENRIC PALANCA JAILE

SENTENCIA Nº 58/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de febrero de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de PLASTIENVAS S.L. apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. EUSEBIO VELAZQUEZ CARBAJO contra D./Dña. INEOS FILMS ITALIA SrL apelado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA ZABALETA D ANJOU y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ENRIC PALANCA JAILE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/03/2010 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastián se dictó sentencia con fecha 17/03/2010, que contiene el siguiente

FALLO

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Zabaleta, en nombre y representación de INEOS FILMS ITALIA SrL, frente a PLASTIENVAS S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García, sobre reclamación de cantidad por importe de 41.616,08 euros:

  1. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a PLASTIENVAS S.L. a que, una vez sea firme esta resolución, pague a INEOS FILMS ITALIA SrL. el importe de 41.616,08 euros.

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a PLASTIENVAS S.L. a que, una vez sea firme esta resolución, pague a INEOS FILMS ITALIA SrL los siguientes intereses:

    a.- los intereses legales del importe de 41.616,08 euros desde la fecha de interposición de la demanda (11 de febrero de 2.009) hasta la fecha de esta sentencia.

    b.- los intereses legales incrementados en dos puntos de la cantidad de 41.616,08 euros desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

  3. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a PLASTIENVAS S.L. al pago de las costas del presente procedimiento ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente la Ilma Sra Magistrado Dª JUANA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se alega principalmente error en la vlaoración de la prueba e infracción del art 217 de la L.E.Civil en cuanto a la carga de la prueba solamente se aportan documentos privados de gestión de la actora sin adjuntar documentación de la que se pueda derivar que el demandado realizó y percibió tales pedidos.

Por lo que solicitan la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En el presente supuesto señalar que el motivo fundamental del recurso se refiere a la no acreditación de los pedidos y de la entrega de los mismos que efectua la demandada y ello debe enlazarse en primer lugar, con las reglas de la carga de la prueba y sin perder de vista que nos hallamos ante una compraventa mercantil y que la prueba de la existencia del contrato y de la entrega de las mercaderías compete a la actora que reclama en la litis su importe de conformidad con el art 217 de la L.E.Civil .

Las facturas y albaranes son documentos usuales de prueba en el ámbito mercantil de conformidad con los prevenido en el art 51 del C.Comercio eigualmente, el T.S. en sentencias, entre otras,de 18 de octubre de 2.006 señala que los albaranes hacen prueba de la entrega de las mercancías.

Con la demanda se adjunta diversa documentación obrante de los folios 19 a 45, redactados en inglés e italiano. Con carácter general señalar que, dada la condición de recurso ordinario, del recurso de apelación ello otorga al Tribunal ad quem amplias facultades en orden a revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como a la valoración de la prueba, como a las cuestiones jurídicas intrroducidas en la litis oportunamente por las partes de conformidad con la sentencia del T.C 3/ 1.996 .

Así a la parte actora le corresponde como premisa ineludible la introducción y acreditación de los hechos que sustenten su pretensión, de los hechos constitutivos de la misma y a la demandada oponer los hechos impeditivos u obstativos para que dicha pretensión se acoja conforme recoge el art 217 de la L.E.Civil y mantiene el T.S. en sentencia de 7 de febrero de 2.000 .

En el caso concreto, al actor que, reclama el abono de diversas sumas derivadas del contrato de compraventa mercantil con la demandada, compete acreditar el acuerdo, los pedidos y la entrega de la mercancía.

En este supuesto la prueba documental que acompaña a la demanda se aporta en lengua extranjera, ingles e italiano, y en este punto, tanto el art 601 de la L.E.Civil de 1.881 como el art 144 de la L.E.Civil vigente, exigen la aportación con el documento de la pertinente traducción, sin que pueda en período probatorio aportarse traducción, en un momento posterior al que proceda la presentación de los documentos que, en este caso, debe entenderse ex art 265-1-1 de la L.E.Civil, en el momento de presentación de la demanda, como señala el T.S en sentencia de 10 de octubre de 2.005 en relación a la anterior L.E.Civil cuando se pretende aportar la traducción de documentos aportados con la demanda en la comparecencia.

Tampoco puede entenderse subsanado dicho requisito por ser el Juez conocedor de la citada lengua, ya que no es el único destinatario de las pruebas aportadas en autos,...

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