SAP Guipúzcoa 39/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2011
Número de resolución39/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007 Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.04.2-10/000004

R.apelación L2 / 3359/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1ªInstancia e Instrucción nº 2 de Eibar / Eibarko Zuzeneko Laguntza emateko Lehen Auzialdi eta Instrukzioko 2 zk.ko Unitate Prozesala

Autos de 5/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: María Rosa

Procurador / Prokuradorea: MARIA JESUS RONDA GARCIA

Abogado / Abokatua: ANA ETXEBERRIA MUGURUZA

Recurrido / Errekurritua: Nicolas y MINISTERIO FISCAL

Procurador / Prokuradorea: MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

Abogado / Abokatua: ANA RODRIGO DE TOMAS

SENTENCIA Nº 39/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de enero de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso LEC 2000, seguidos en el Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1ªInstancia e Instrucción nº 2 de Eibar EIBAR (GIPUZKOA) a instancia de María Rosa apelante -, representado por el Procurador Sra. MARIA JESUS RONDA GARCIA y defendido por la Letrada Sra. ANA ETXEBERRIA MUGURUZA contra D. Nicolas apelado -, representado por la Procuradora Sra. MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA y defendido por la Letrada Sra. ANA RODRIGO DE TOMAS y contra el MINISTERIO FISCAL -apelado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de junio 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eibar, se dictó sentencia con fecha 9/06/2010, que contiene el siguiente FALLO: "Se estima parcialmente la demanda de Divorcio Contencioso instada por la representación procesal de Dña. María Rosa, acordándose las siguientes medidas:

  1. - Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales

  4. - GUARDIA Y CUSTODIA;

    Se atribuye la guardia y custodia del menor a la Sra. María Rosa, siendo la patria potestad compartida.

  5. - RÉGIMEN DE VISITAS;

    Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio;

  6. - FINES DE SEMANA ALTERNOS; Viernes desde la salida del colegio del menor, hasta el domingo a las 21:00 horas.

  7. - Entre semana; Se distinguen dos tipos de semana;

    a.- Semana en la que el progenitor no custodio no disfruta de la compañía del menor los fines de semana; Lunes, Miércoles y Jueves; disfrutará de la compañía del menor desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

    b.- Semana en la que el progenitor no custodio disfruta los fines de semana del menor;

    Martes y Jueves; disfrutará de la compañía del menor desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas

  8. - Semana Santa; Desde la salida del último día de colegio hasta el domingo de resurrección a las 21:00 horas, los años pares y des el domingo de resurrección a las 21:00 horas hasta el domingo de pascua a las 21:00 horas los años impares.

  9. - Vacaciones de Verano; Desde la salida del último día de colegio hasta el día 15 de julio a las 21:00 horas y desde el día 1 de agosto a las 21:00 horas hasta el día 15 de agosto a las 21:00 horas los años pares, y desde el día 15 de julio a las 21:00 horas hasta el día 31 de julio a las 21:00 horas; y desde el día 15 de agosto a las 21:00 horas hasta el día anterior al inicio de las clases escolares a las 21:00 horas, los años impares.

  10. - Vacaciones de Navidad: Desde la salida del colegio del último día escolar hasta el día 30 de diciembre a las 21:00 horas los años pares y l desde el 31 de diciembre a las 17:00 horas hasta el día anterior al inicio del colegio a las 21:00 horas los años impares.

    El menor será recogido en su domicilio o en el colegio, según corresponda, debiendo ser reintegrado en el domicilio que hasta la fecha venía siendo el domicilio familiar.

    PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DEL MENOR;

    El Sr. Nicolas abonará en concepto de pensión de alimentos a favor del menor la cantidad de 200 euros mensuales, pagadera en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la Sra. María Rosa, y actualizable anualmente conforme a las variaciones que pueda sufrir el IPC publicado por el INE u organismo público que le sustituya, hasta que el menor, cumplida la mayoría de edad alcance la independencia económica.

  11. - VIVIENDA SITA EN CALLE000 Nº NUM000 CO-PROPIEDAD DEL Sr. Nicolas Y DE LA SRA. María Rosa .

    La Sra. María Rosa podrá ocupar la vivienda que hasta la fecha venía siendo familiar en beneficio del menor hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, sin que la vivienda quede por ello gravada con el derecho de uso y disfrute.

  12. - CARGAS DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

    Las cargas de la sociedad de gananciales serán asumidas por iguales y mitades partes. Los gastos correspondientes a la propiedad deberán ser asumidos por iguales y mitades partes, a excepción del impuesto sobre basuras que será asumido por el usuario de la finca, ya que se estima que el Sr. Nicolas asumirá el importe correspondiente al impuesto sobre basuras de la vivienda arrendada. Si no fuera así, (y en tal caso deberá justificar que realiza el pago de tal impuesto mediante ingreso o transferencia en la cuenta designada a tal efecto), el impuesto sobre basuras de la vivienda sobre la que existe co-titularidad, deberá ser abonado por iguales y mitades partes.

  13. - GASTOS EXTRAORDINARIOS;

    Los gastos extraordinarios serán abonados por mitades e iguales partes;

    Clases particulares de idiomas o de apoyo escolar.

    Gastos inherentes a cualquier actividad deportiva que realicen, (fútbol, natación, ballet...).

    Cualquier actividad extraescolar que organice el centro, así como el gasto derivado de matrícula del colegio. Salvo que por estos conceptos se perciba beca o ayuda social.

    Gastos derivados de estudios universitarios tales como matrícula, libros, desplazamientos y alojamientos. En este último caso y cuando la carrera universitaria se curse fuera de la provincia de Gipuzkoa o fuera del lugar de residencia de la menor y en una localidad que impida o dificulte el desplazamiento diario, en el cómputo total de gastos se deducirá la parte correspondiente a la pensión de alimentos correspondiente, ya que la misma se seguirá abonando en la cuenta corriente que a tal efecto se haya designado. (todos los gastos necesarios, alquiler de vivienda o similares, universidad privada o pública).

    Estancias en el extranjero, siempre y cuando las mismas hayan sido acordadas por ambos progenitores. Asistencia médica no cubierta por la seguridad social. (Dentista, aparato dental, gafas, ortopedia, etc) En aquellos casos en los que sea posible realizar un presupuesto, el mismo se pondrá en conocimiento de ambos progenitores, con al menos 10 días de antelación a la realización efectiva del gasto.

    Los progenitores se comunicarán vía email o por escrito, los gastos extraordinarios relacionados con la educación y la salud de la menor, sin que para su realización sea necesaria el consentimiento y el acuerdo mutuo (de los gastos comprendidos en el apartado 1,2,3, y 6). Ambos deberán comunicar cualquier inicio de actividad o cualquier circunstancia relacionada con los menores con al menos un día de antelación, debiendo hacer llegar al otro progenitor justificante ( mensual, semanal o anual), que acredite la realización del gasto.

    Las comunicaciones relacionadas con la menor se realizaran por escrito, o por cualquier medio que deje constancia de que las mismas se han llevado a cabo.

    Las ayudas sociales o becas que otorguen las entidades públicas a favor del menor, son únicamente en beneficio de este, por tanto las mismas se destinaran a la finalidad para la que hayan sido solicitadas y concedidas. Dichas ayudas y/o subvenciones deberán ser notificadas al progenitor no custodio. Así y dado que es la Sra. María Rosa quien ostentará la guarda y custodia y quien podrá en su caso solicitarlas, éstas deberán ser ingresadas en una cuenta corriente a nombre del menor, en la que ambos progenitores ostenten la posición de apoderados, quedando expresamente prohibido cualquier uso, distinto al inicialmente determinado por los organismos públicos y/o privados. En cualquier caso todos y cada uno de los gastos deberán ser justificados y ser puestos en conocimiento de ambos progenitores de forma escrita.

    No tendrán la consideración de gasto extraordinarios los libros escolares. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la...

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