SAP Guipúzcoa 284/2011, 22 de Julio de 2011

PonenteIZASKUN NAZARA LACAMBRA
ECLIES:APSS:2011:1481
Número de Recurso2179/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2011
Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-08/006173

A.p.ordinario L2 / 2179/2011 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de 563/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PABELLÓN000

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO GARMENDIA BELDARRAIN

Recurrido/a / Errekurritua: Cristobal, IBAI ONDUA S.A. y Gines

Procurador/a / Prokuradorea: RAMON CALPARSORO BANDRES, JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON y RAMON CALPARSORO BANDRES

Abogado/a/ Abokatua: JULIO AZCARGORTA ARREGUI, RAMIRO JESUS ALVAREZ FERNANDEZ y JULIO AZCARGORTA ARREGUI

SENTENCIA Nº 284/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. IZASKUN NÁZARA LACAMBRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidós de julio de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 563/2008, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PABELLÓN000 (demandante - apelante), representada por la Procuradora Dª Begoña Alvarez López y defendida por el Letrado D. Alberto Garmendia Beldarrain, contra IBAIA ONDUA S.A. (demandada - apelada), representada por el Procurador D. Ramón Bartolomé Borregón y defendida por el Letrado D. Ramiro Álvarez Fernández y contra D. Gines y D. Cristobal (demandados - apelados), representados por el Procurador D. Ramón Calparsoro Bandrés y defendidos por el Letrado D. Julio Azcargorta Arregui; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de enero de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de enero de 2011 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la "COMUNIDAD DE PABELLÓN000 " contra contra la mercantil "IBAIA ONDUA S.A." y contra Don Gines y Don Cristobal y CONDENAR a éstos a realizar, con arreglo a lo expresado por el perito judicial en su informe (folio 1342) y al presupuesto elaborado por el mismo obrante en las actuaciones a los folios 1344 y 1345 las reparaciones siguientes:

Las humedades procedentes del vial de rodadura, contemplando la realización de sumideros en el centro de los vanos y conexión a las bajantes de pluviales. La reparación de los techos afectados. El tratamiento superficial de la losa en la fase C: pavimento mediante sistema de poliuretano de autonivelación y acabado antideslizante. Con un espesor medio de unos 3 mm la sobrecarga por metro cuadrado de unos 5 kg.

Las filtraciones procedentes de las juntas de dilatacion del vial de rodadura, comprendiendo el picado de las dos últimas hiladas de los cierres de bloque coincidentes con las juntas de dilatación, la conexión de la canalización lineal de recogida de las filtraciones procedentes de las juntas de dilatacion. Conexión de la canalización lineal con las bajantes de pluviales y reposición del material de cierre una vez colocado el canalón de recogida.

Las fisuras en las juntas de dilatación de las fachadas, llevando a cabo su sellado con material elástico.

Las fisuras del resto de las fachadas, con el mismo sellado.

Las juntas de dilatación en los bloques de las fases C y D, mediante la apertura de juntas de dilatacion y sellado de las mismas con material elástico, y el sellado de las juntas existentes.

Las juntas de dilatación de las losas en el interior de los pabellones .

El importe del coste de estas reparaciones deberá ser sufragado, restando el porcentaje imputado a la Comunidad demante en la producción del vicio en el caso de las reparaciones en el vial y con motivo de los desperfectos de los pabellones inferiores no procedentes de las juntas de dilatacion, (pabellones nº 29, 30, 31, 32, 33, 35 y 37), es decir, el 30%; así como en la distribución indicada entre los arquitectos (30%) y la promotora (70%) en relación con las partidas relacionadas con juntas de dilatacion de los viales (pabellones nº 24, 28, 29 y 33), las j untas de dilatacion en el interior del edificio y las fachadas.

No ha lugar a la imposición de costas para ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 28 de junio de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª IZASKUN NÁZARA LACAMBRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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