SAP Guipúzcoa 266/2011, 13 de Junio de 2011

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2011:1458
Número de Recurso1047/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución266/2011
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711.Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.03.1-09/001968

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1047/2010

Atestado nº./ Atestatu zk. : 543A090332

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

  1. Inst. e Instrucc. nº 2 (Bergara) / Lehen auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk. (Bergara)

Sumario / Sumarioa 2/2010

Contra / Noren aurka : Calixto

Procurador/a / Prokuradorea : TOMÁS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a / Abokatua : JOAQUIN PEDRO ZUBILLAGA BERECIARTUA

Acusación particular: Micaela

Procurador/a / Prokuradorea : INÉS PÉREZ ARREGUI

Abogado/a / Abokatua : IGNACIO TINA GALDOS

SENTENCIA Nº 266/2011

ILMOS. SRES.

  1. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

    Dña. Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

    Dña. IZASKUN NÁZARA LACAMBRA

    En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de Junio de dos mil once.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Sumario 2/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bergara, seguido por un delito de AGRESIÓN SEXUAL, de los que figura como acusado

  2. Calixto, nacido el día NUM000 de 1957 en Azkoitia (Guipúzcoa), hijo de Everardo y de Tarsila y con D.N.I. nº NUM001, representado por el Procurador Sr. Salvador y defendido por el Letrado Sr. Zubillaga; habiendo sido parte como acusación particular Dª Micaela, representada por la Procuradora Sra. PérezArregui y defendida por el Letrado Sr. Tina, asi como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª MERCEDES MONJE. Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el art. 178 y 179 del C.P ., un delito de violencia de género no habitual, previsto y penado en el art. 153.1 del C.P . y un delito de amenazas previsto y penado en el art. 171.4 del C.P .

De estos delitos consideraba responsable al acusado, don Calixto, concurriendo en los tres delitos la agravante de prevalimiento del lugar y circunstancias del art. 22.2 del C.P . y la agravante de parentesco en la agresión sexual del art. 23 del C.P .

Por el primer delito, solicitó la imposición de la pena de doce años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición del acusado de acercarse a Doña Micaela a una distancia inferior a 500 metros respecto a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, y la prohbición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 17 años.

Por el delito de amenazas del art. 171.4 del C.P . solicitó la imposición de la pena de un año de prisión, más las accesorias legales y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, por un período de tres años.

Por el delito de violencia de género no habitual, ex. art. 153.1 del C.P . solictió la imposición de una pena de un año de prisión, más las accesorias legales, y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, por un período de tres años.

En concepto de responsabilidad civil, interesó que indemnizase a la perjudicada, doña Micaela, en la cantidad de 330 euros, más los intereses previstos en el art. 576 LEC .

La acusación particular, formulada por el letrado Sr. Tina, en nombre y representación de doña Micaela, formuló acusación en idénticos términos a los sostenidos por el Ministerio Fiscal, si bien renunció, de forma expresa, a la indemnización que pudiera corresponderle en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO

La defensa del acusado, Sr. Calixto, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

El acto del juicio oral tuvo lugar en fecha 24 de Mayo del 2011, y en el mismo se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con las siguientes modificaciones:

Eliminó la acusación por el delito de amenazas y maltrato no habitual, y aumentó la indemnización solicitada a favor de la víctima en la suma adicional de 3000 euros.

En el mismo sentido modificó la acusación particular su conclusiones definitivas, si bien mantuvo la renuncia a cualquier suma que pudiera corresponderle en concepto de responsabilidad civil.

Por su parte, la defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la aplicación a su defendido de la eximente incompleta de enajenación mental, prevista y penada en el art. 20.1 en relación con el art. 21.1 del C.P . De forma subsidiaria, postuló la aplicación de esta circunstancia como atenuante, del art. 21.6 del C.P .

Igualmente, postuló la aplicación de la atenuante de dilación extraordinaria en la tramitación de la causa, y cualquier otra que de forma analógica se pudiera contemplar por el Tribunal por la vía del art. 21.7 del C.P .

Solicitó la aplicación de la figura del error del art. 14 del C.P . en relación a su patrocinado.

Por todo lo expuesto, la pena a imponer al mismo quedaría reducida a los tres años de prisión.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales, y ha sido Ponente de esta resolución doña Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA, quién expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Sobre las ocho de la mañana del día 30 de Junio del 2009, Doña Micaela, acudió al garaje sito en la PLAZA000 de la localidad de Mondragón para coger su vehículo Nissan Micra, modelo ZH-....-IZ, con el que se desplazaba habitualmente a su lugar de trabajo. El lugar en cuestión era una plaza de garaje cerrado utilizada por doña Micaela para guardar su vehículo, auque dentro del habitáculo también se guardaban bicicletas y otros enseres de su entonces todavía marido, y copropietario del inmueble, D. Calixto y de sus hijos.

Tras introducirse dentro del garaje comunitario, Micaela se encaminó a su garaje particular. Al ir a abrirlo, se percató de que la puerta no estaba cerrada con llave. No era la primera vez que ocurría, por el que el hecho no le alarmó especialmente, y procedió a introducirse en el interior. Al dirigirse hacia la puerta del conductor, vio a Calixto, a quién hasta ese momento no había visto, detrás de la puerta, agazapado y le espetó, " ¿qué haces aquí ? ". De forma prácticamente inmediata Calixto se acercó hacia ella llevando en la mano un trapo o pañuelo impregnado con alguna sustancia que desprendía un olor fuerte, tal que alcohol o similar, con el cual le tapó la boca. Ella intentó liberarse del pañuelo, pero él no le dejaba, y comenzaron a forcejear. En la pelea, ella se cayó encima de las bicicletas de montaña que estaban en el lugar, y Calixto cayó encima de ella. A Micaela se le rompieron las gafas. Ella intentaba pedir ayuda, gritando, para ver si alguien de los garajes cercanos le ayudaba. De las bicicletas cayeron al suelo, Calixto le destapó la boca, le agarró fuertemente del cuello, mientras le decía " cállate, que sino te voy a rajar el cuello", le apretaba la cabeza contra el suelo, para conseguir tenerla inmovilizada. Le dijo que sino se callaba iba a contratar a unos rumanos para que cortasen las piernas a su padre, que era muy fácil.

Ella veía que no podía salir de ese agujero, y rápidamente empezó a intentar calmar a Calixto, le dijo que se tranquilizara, que iba a volver con él. Ella le preguntó a él si le quería. Se levantaron los dos del suelo, y dado que la puerta del garaje estaba abierta, Calixto se acercó para cerrarla, colocando el palo de una escoba a modo de cierre para atrancar la puerta. Se volvió hacia ella, le besó y le empezó a tocar los pechos, ella le dijo que no, que no hiciera eso, empezó a llorar, bastante fuerte, para ver si alguien le oía, él le volvió a tapar la boca para que se callase. Calixto le condujo su mano hasta su pene, metió su propia mano entre los pantalones de su mujer, y le empezó a masturbar. Ella estaba apoyada en el coche, en su parte trasera, él le dijo que fueran dentro del vehículo para mantener relaciones sexuales, pero ella se negó, le dijo que mejor fuera, que tenían más sitio. Se fueron hacia la parte delantera del vehículo, hacia el capó, ella se quitó los pantalones. y las bragas. Micaela se tumbó sobre el vehículo, luego él le metió los dedos en la vagina, le empezó a masturbar, le pidió que le hiciera una felación, le agarró de la cabeza y se la bajó hasta su pene, le metió la boca en su pene, ella tenía arcadas, y notaba que a él le costaba eyacular, se tumbaron los dos y finalmente él eyaculó, y se limpió con un trapo amarillo que había en el lugar. Mientras mantenían relaciones, ella intentaba darle con el culo a la puerta de entrada del garaje, para ver si se caía el palo de la escoba y podía, aún estando sin pantalones, salir del lugar, para alcanzar la salida del garaje y una vez en la panadería cercana, pedir ayuda. Esta situación duró hasta las nueve de la mañana más o menos, y al terminar él le preguntó si le había gustado, ella le dijo que había sido como otras veces, y él le contestó que había sido mejor que nunca. El siguió como si no hubiera pasado nada, ella le seguía la corriente, porque todavía no habían salido de allí, así que le dijo que como tenía restos de sudor en la camisa, tenía que ir a cambiarse de ropa. Calixto se ofreció para que subiera ella también al domicilio familiar a arreglarse un poco, pero ella le comentó que tenía una...

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