SAP Segovia 36/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteMARIA FELISA HERRERO PINILLA
ECLIES:APSG:2015:64
Número de Recurso45/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00036/2015

S E N T E N C I A Nº 36 / 2015

C I V I L

Recurso de apelación

Número 45 Año 2015

Divorcio Contencioso 193/2013

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 6

En la Ciudad de Segovia, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Debora, contra D. Benedicto, sobre Autos de divorcio contencioso, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendido por la Letrada Srs. De Miguel Abajo y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Gonzalez Salamanca y defendida por el Letrado Sr. Riber Arranz y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 6, con fecha once de noviembre de dos mil catorce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. González-Salamanca Garcia, en nombre y representación de Dña. Debora, contra D. Benedicto, y estimando parcialmente la demanda reconvencional por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera, en nombre y representación de D. Benedicto contra Dña. Debora, debo DECLARAR Y DECLARO disuelto el matrimonio formado por Dña. Debora y D. Benedicto, contraído en fecha 25 de febrero de 1994 en Segovia, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, con todos los efectos legales inherentes, acordando, en especial los siguientes:

  1. La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. La disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento señalado en fundamento de derecho segundo de esta resolución.

No procede hacer pronunciamiento alguno sobre la tenencia de las perras del matrimonio."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandado, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BO...

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