SAP Pontevedra 82/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2015:591
Número de Recurso433/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00082/2015

S E N T E N C I A Nº: 82/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecinueve de marzo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000292/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS DE MORRAZO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000433/2014, en los que aparece como parte apelante, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistida por el Letrado D. IÑAKI ZUBIRI OTEIZA, y como parte apelada, D. Casimiro (actúa en su propio nombre y en representación como tutor legal de su esposa Dª. Rosaura ), representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, asistido por el Letrado D. JAVIER LOPEZ ROMERO y D. Eusebio, en situación de rebeldía procesal, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS DE MORRAZO, se dictó sentencia de fecha 27 de junio de 2014 y autos aclaratorios de fechas 28 de julio y 4 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Rosaura y Casimiro representados por el procurador de los Tribunales Sr. Maquieira Gesteira. Contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Enríquez Lolo y Eusebio en situación de rebeldía procesal.

Se Condena a los demandados al pago solidariamente de 1.134.009 EUROS.

DE LOS CUALES

106.330 Euros de gastos materiales.

943.175.03 Euros de indemnización a Doña Rosaura .

84.504 euros de indemnización a Casimiro . Sin perjuicio de la entrega realizada ya realizada de 962.071,31 euros, restando por abonar el importe de 171.937 euros.

Se imponen los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .

Se imponen a la aseguradora LINEA DIRECTA ASEGURADORA los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS :

Por el importe 188.791,80 euros desde la fecha del accidente hasta el 14 de octubre de 2008 en que se efectuó las consignación.

Por el importe de 100.000 euros desde la fecha del accidente hasta el 16 de diciembre del 2009 en que se efectuó la consignación.

Por el importe de 295,60 euros desde la fecha del accidente hasta el 19 de abril de 2011 que se efectuó su consignación.

Por el importe de 337.282,93 euros desde la fecha del accidente hasta el 20 de junio del 2011 que se efectuó la consignación.

Por el importe de 278.034,32 euros desde la fecha del accidente hasta el 3 de abril del 2012 que se efectuó la consignación.

Por el importe de 7.734,28 euros desde la fecha del siniestro hasta de fecha 14 de octubre del 2008, fecha en que se realizó la consignación.

Por el importe de 14.947,89 euros desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la consignación 13 de agosto de 2010

Por el importe de 34.895,14 euros, desde la fecha del accidente hasta el día de la fecha de la consignación judicial 19 de julio de 2013.

Por el importe de 171937, euros desde la fecha del accidente hasta su completo pago.

No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos la fundamentación de la sentencia apelada, con la puntual excepción del fundamento tercero en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda promovida por los dos lesionados como consecuencia del grave accidente de tráfico litigioso y desglosa la cantidad total en tres conceptos relativo a los gastos materiales, las lesiones de Dª Rosaura y las de D. Casimiro . Añade además los intereses establecidos por el art. 20 LCS que se complementan con los dos posteriores autos aclaratorios que se integran en la sentencia.

Contra este pronunciamiento condenatorio recurre la Compañía aseguradora para impugnar sólo tres concretas cuestiones de las varias discutidas durante el juicio.

SEGUNDO

Entre los gastos materiales se reconoce el concepto de adecuación de la vivienda previsto en la Tabla IV del baremo por su importe máximo de 87.364,59 euros. El baremo establece este factor de corrección "según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades".

No se discuten en absoluto las necesidades de la incapacitada, pero el recurso niega que se hayan acreditado las obras ejecutadas en función de las características de la vivienda y de la persona. La única prueba aportada en este fin es la declaración testifical del representante de Construcciones Guillermo Veiga S.L., lo que declara suficiente la sentencia apelada por la descripción que hace de la obra ejecutada.

Sorprende la limitación de esta prueba solo testimonial en proporción a la cuantía de la indemnización que fundamenta y a la referencia sólo aproximada del...

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