SAP Girona 23/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteNURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
ECLIES:APGI:2015:41
Número de Recurso468/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución23/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 468/2014

Autos: juicio verbal nº: 524/2013

Juzgado Primera Instancia 1 Blanes

SENTENCIA Nº 23/15

MAGISTRADA

Doña NÚRIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR

En Girona, cinco de febrero de dos mil quince

VISTO el Rollo de apelación nº 468/2014, en el que ha sido parte apelante D. Aureliano, representada esta por la Procuradora Dª . Mª ELISA MARTINEZ PUJOLAR y dirigida por el Letrado D. ALBERT TOY BOHIGAS; y como parte apelada EUROPROTECT EUROPE, SL, representada por la Procuradora Dª . MARIA DELS ÀNGELS COROMINAS MIRET y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO GONZALEZ DE GISPERT; no habiendo comparecido la parte apelada D. Cesareo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Blanes, en los autos nº 524/2013, seguidos a instancias de D. Cesareo, representado por la Procuradora Dª. Maria Dolors Soler Riera y bajo la dirección de la Letrada Dª . Encarna Rodriguez García, contra D. Aureliano, representado por la Procuradora Dª . Francina Pascual Sala, bajo la dirección del Letrado D. Albert Toy Bohigas, contra EUROPROTECT EUROPE, SL, representada por el Procurador D. Fernando Janssen Cases, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Gonzalez de Gispertse dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Maria Dolors Soler Riera en nombre y representación de D. Cesareo, por lo que declaró resuelto el contrato celebrado el día 17 de enero de 2013 entre D. Cesareo y D. Aureliano por saneamiento de vicios ocultos, debiendo restituirse las prestaciones. D. Aureliano deberá abonar a D. Cesareo la cantidad de 4.200 euros. Absuelvo a la entidad EuroportecEurope S.L. No se hace expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 30/04/2014, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de interés. La parte actora presentó demanda de juicio verbal frente a don Aureliano en ejercicio de la acción de resolución del contrato de compraventa de vehículo, con devolución del precio abonado y reclamación de los daños y perjuicios irrogados, todo ello con base en la existencia de vicios ocultos en el vehículo adquirido al demandado. Subsidiariamente, para el caso de que no fuera estimada la acción ejercitada con carácter principal, reclama contra la aseguradora EUROPROTECT EUROPE, S.L., en virtud del contrato de seguro suscrito en el momento de adquisición del vehículo.

El demandado don Aureliano se opuso a la demanda afirmando que desconocía la existencia del vicio o defecto que da lugar a la reclamación y que, de acuerdo con la cláusula 6 del contrato de compraventa, está exento de responsabilidad al haberlo previsto así expresamente las partes. Asimismo niega que se haya probado la preexistencia del vicio, por lo que solicita que sea condenada la compañía aseguradora codemandada.

La demandada Europrotect se opuso a la demanda alegando que el contrato de seguro es ineficaz al no haberse celebrado la compraventa entre un profesional y un particular, sino entre dos particulares, asimismo que los vicios alegados son preexistentes a la celebración del contrato por lo estarían excluidos de la cobertura del seguroy, en su caso, la responsabilidad garantizada tiene un límite cuantitativo de 2.500 euros.

La sentencia considera probado el vicio oculto y preexistente que hace inútil el vehículo para el uso al que se destina, por lo que, estimando la demanda, declara resuelto el contrato y condena al demandado Sr. Aureliano a reintegrar el precio recibido, sin que proceda la condena a los daños y perjuicios reclamados. Respecto de la demandada Europrotect, desestima la demanda por tratarse de un defecto preexistente a la celebración del contrato y no haber realizado la venta un profesional, sino un particular.

Recurre el demandado don Aureliano con base en la infracción de lo dispuesto en el art. 1.485 y error en la valoración de la prueba, argumentando en síntesis que: a) está exento de responsabilidad al haberlo pactado así en el contrato, b) es válida la exención de responsabilidad pactada al no resultar probado que él conociera la existencia del vicio redhibitorio en el vehículo al tiempo del contrato.

SEGUNDO

Hechos probados.

La presente sentencia ha de partir de los hechos que se relatan a continuación y que han sido admitidos por las partes o establecidos como probados en la sentencia de primer grado y no contradichos en esta alzada.

  1. - El 17 de enero de 2013 don Cesareo compró a don Aureliano un vehículo marca Renault, modelo Megane, matrícula .... NSX por el que pagó la cantidad de cuatro mil doscientos euros (4.200 euros) al contado.

  2. - Comprador y vendedor convinieron en el pacto 6 del contrato que "El vendedor no se hará responsable de cualquier avería que se produzca a partir de la entrega del vehículo al comprador".

  3. - El pacto 4 in fine dice "La venta de dicho vehículo se realiza CON GARANTÍA EURO PROTECT DURANTE UN AÑO". El comprador firmó el 18 de enero con la demandada Europrotect contrato de garantía mecánica que finalizaba el día 17 de enero de 2014.

  4. - Cuando apenas habían transcurrido dos meses desde la adquisición del vehículo, éste sufrió una avería por lo que fue depositado en el taller DIRECCION000, C.B. Pericialmente han sido valorados los trabajos necesarios para la reparación de la avería existente en 4.861,30 euros. La avería tiene su...

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