SAP Barcelona 39/2015, 6 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2015
Fecha06 Febrero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 142/13

Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 1176/11

Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 39

Barcelona, a seis de febrero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ y Don Carlos VILLAGRASA ALCAIDE, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 142/13, interpuesto contra la sentencia dictada el día 1.12.12 en el procedimiento nº 1176/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona en el que son recurrentes ZURICH y apelada GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carlos Pons de Gironella, en nombre de GENERALI ESPAÑA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a ZURICH SEGUROS y contra D. Pablo Jesús, y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a satisfacer a la parte actora la suma de 103.895,82 euros, más intereses legales que serán los del art. 20 de la LCS para la aseguradora codemandada y los intereses legales para Don. Pablo Jesús . Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada."

La anterior sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 7.01.13 que en su parte dispositiva establece: "Que ESTIMANDO la solicitud formulada por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella procede la aclaración en los términos descritos en el razonamiento jurídico único de esta resolución, en el sentido siguiente:

-En la sentencia, siempre que consta el nombre del Letrado de la demandante como "Antonio Duelo Riu" DEBE CONSTAR "Eulalia Soucheiron Vidri".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes. Por subrogación ( art. 43 LCS ) en la posición de su asegurado, don Ceferino, inquilino del riesgo, la vivienda sita en PASEO000, NUM000, Letra NUM001 (Casa), de Barcelona, Generali Seguros repite el perjuicio patrimonial (105.465,82.-#) sufrido a consecuencia de la caída de un árbol situado en la finca vecina, CALLE000 nº NUM002 - NUM003, de Barcelona, frente a sus propietarios Don Gabriel, Doña Esperanza (posteriormente desistidos) y Don Pablo Jesús, así como a su aseguradora Zurich Seguros, debido al viento huracanado que acaeció el día 24 enero de 2009.

Los demandados se defendieron alegando, de forma resumida, la concurrencia de fuerza mayor, pues el pino estaba perfectamente conservado y mantenido por su propietario, siendo el fenómeno meteorológico acaecido imprevisible e inevitable por su carácter extraordinario y único, y pluspetición en las sumas reclamadas que deben ser valoradas a valor real y excluidas otras por no ser imputables al siniestro.

La sentencia de primer grado estima parcialmente la demanda al excluir la concurrencia de fuerza mayor por dos hechos: uno, la exclusión de Barcelona ciudad de la zona consorciable por el Consorcio de Compensación de Seguros a efectos del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y dos, la falta de acreditación del carácter extraordinario de la fuerza del viento, y aceptar únicamente la pluspetición en una partida de pavimento, imponiendo las costas a los demandados por la estimación sustancial de la demanda.

Y no conforme con esta decisión se alza la aseguradora Zurich, al que se opone la actora Generali.

SEGUNDO

Los motivos de oposición a la sentencia.

La demandada-apelante reproduce en su recurso idéntico planteamiento que en la contestación a la demanda, de ahí que el litigio se presenta al conocimiento de este Tribunal en iguales términos que en primera instancia y por ello opera con plenitud el efecto devolutivo propio de la apelación ( art. 456 LEC ). Los motivos son, pues:

1) La concurrencia de fuerza mayor.

El marco jurídico en el que se desenvuelve la pretensión de la actora viene dado por el art. 1902, como norma genérica, y el art. 1908.3 C. civil, como especifico precepto a cuyo tenor los propietarios responderán: "Por la caída de árboles situados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor", supuesto que como los...

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