SAP Barcelona 237/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIES:APB:2015:2256
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución237/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo nº 30/2015-R

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa

Juicio Rápido nº 89/14

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres.

D. Jesús Barrientos Pacho

Dª Mercedes Armas Galve

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 30/2015 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en el Juicio Rápido nº 89/14 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con violencia en concurso con una falta de lesiones, un delito de robo con violencia en concurso con un delito de lesiones, y un delito de atentado; siendo apelante don Gervasio, representado por el procurador don Vicenç Ruiz Amat y defendido por la abogada doña Ana Claret Disdier.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Actúa como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa dictó sentencia de fecha 20-11-2014 en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " Que debo condenar y condeno al acusado Gervasio como autor, concurriendo la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CPO, de: A) delito de robo con intimidación y uso de arma previsto y penado en los art. 237 y 242.1 y 3 del CP en concurso con falta de lesiones del art. 617.1 CP, B) delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas en grado de tentativa de los art. 237 y 242.1 y 3, 16 y 62 CP en concurso con delito de lesiones del art. 147.1 y 148 CP y C) delito de atentado del art. 550 y 551 CP, imponiendo al acusado las siguientes penas:

· por el delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas del art. 237 y 242.1 y 3 CP la pena de 4 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

por el delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas en grado de tentativa del art. 237 y 242.1, 16 y 62 CP la pena de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. por el delito de lesiones del art. 147 y 148 CP la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

la falta de lesiones del art. 617.1 CP la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP

por el delito de atentado del art. 550 y 551 CP la pena de 1 año y 9 meses

Y pago de costas procesales

Que en vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Felicidad en la cantidad de 330 euros por las lesiones y 900 euros por las secuelas y a Paloma en la cantidad de 180 euros por las lesiones y 35 euros por el dinero y objetos sustraídos y no recuperados más los intereses que correspondan legalmente en ambos casos

En cuanto a las penas de prisión impuestas se entiende de aplicación el art. 89 CP de manera que deberán sustituirse por expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 10 años. "

Segundo

Contra la expresada sentencia don Gervasio interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante alega en primer lugar que debió atenderse a su petición de suspensión del juicio para que se realizara una prueba pericial que determinase si sus capacidades cognitivas o volitivas estaban afectadas por su supuesta adicción a sustancias estupefaciente.

Sin embargo, tal petición es contraria a derecho por varios motivos.

Principalmente, porque al inicio del juicio solamente pueden proponerse aquellas pruebas que puedan practicarse en el acto ( art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), y es evidente que la prueba pericial solicitada no podía practicarse en ese momento.

En segundo lugar, porque parece claro que en el recurso de apelación se está pidiendo que se revoque la sentencia y se repita el juicio; así se desprende del hecho de que, después de exponer los argumentos sobre la procedencia de practicar la prueba pericial, se diga "para el caso de que no prosperase la anterior alegación alternativamente se formulan las siguientes". Pues bien, en caso de que fuera procedente la práctica de la pericial debería realizarse en esta segunda instancia, sin retroacción de las actuaciones, cosa que no se ha solicitado debidamente ( art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

En tercer lugar, porque la defensa del imputado se adhirió, en su momento, a la petición del Ministerio Fiscal para que el procedimiento se tramitase como juicio rápido, por entender que se habían practicado todas las diligencias de instrucción necesarias. Y posteriormente manifestó no oponerse a la apertura del juicio oral. Ello es contradictorio con la afirmación posterior de que es necesaria la práctica de una prueba pericial.

Y por último, porque no existen en los autos elementos que justifiquen la práctica de la prueba pericial. Es más, en ningún momento manifestó el apelante ser adicto a los estupefacientes; al declarar ante el Juzgado de Instrucción solamente dijo que estaba borracho, no bajo los efectos de sustancias estupefacientes; y ni siquiera en sus conclusiones definitivas la abogada del apelante modificó los hechos que propone, a fin de incluir en ellos la existencia de una adicción.

En consecuencia, la petición debe ser desestimada.

Segundo

Se solicita en el recurso la rebaja de la pena impuesta por el delito de robo con violencia en grado de tentativa, argumentando el apelante que la tentativa no fue acabada y que por ello lo procedente es la rebaja de la pena en dos grados según lo dispuesto en el art. 62 CP .

El art. 62 CP permite imponer la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado, "atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado". En el presente caso el acusado llegó a agarrar el bolso de la víctima y estirar de él, produciéndose entonces un forcejeo. El intento de robo llegó, por lo tanto, a un estadio muy avanzado, ya que el apelante llegó a sujetar el bolso que pretendía robar y estirar de él para llevárselo; ello ha de conducir a aplicar la rebaja de la pena en un solo grado y no en dos.

Tercero

Se impugna también en el recurso la calificación de los hechos ocurridos cuando los agentes de los Mossos d'Esquadra intentaron detener al apelante. El recurrente defiende que tales hechos se califiquen como una falta del art. 634 CP o, como máximo, como un delito de resistencia del art. 556 CP, y no como delito de atentado.

La audición del testimonio de los Mossos d'Esquadra que declararon en el juicio indica que cuando localizaron al apelante, y lo alcanzaron después de una persecución, le ordenaron que se tirara al suelo; entonces los agentes vieron que el apelante se metía la mano en el bolsillo, y pensaron que quería sacar algo, ante lo cual el agente nº NUM000 golpeó con su defensa al apelante, queriendo darle en la mano, aunque le alcanzó en una pierna. El agente NUM001 cogió al apelante, y cayeron al suelo, donde el apelante lanzó cabezazos y golpes con los codos y las piernas, sin llegar a alcanzar a los agentes.

La conducta consistente en lanzar cabezazos y golpes contra unos agentes de la autoridad excede claramente de lo que puede incardinarse en la falta tipificada en el art. 634 CP, cuyo supuesto de hecho consiste en faltar al respeto a la autoridad o sus agentes, o desobedecerles levemente.

Descartada la calificación como falta, la distinción entre el delito de atentado del art. 550 CP y el de resistencia del art. 556 CP ha de realizarse casuísticamente; hay...

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