SAP Barcelona 86/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2015:2014
Número de Recurso255/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 255/2014-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 209/2013

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 86/2015

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DOÑA BLANCA TORRUBIA CHALMETA

En Barcelona a siete de abril de dos mil quince.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 209/2013 ante el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, a instancia de TÉCNICA Y PROYECTOS S.A., representada por el procurador de los tribunales Don Francisco Javier Manjarín Albert, contra GASULLA ARQUITECTURA ASOCIADOS S.L.P., GASULLA ARQUITECTURA INTEGRAL S.L.P., Don Gumersindo y Doña Natividad, representados por el procurador de los tribunales Don Ezequiel Martínez Sánchez.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del codemandado Gumersindo contra la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Se tiene por desistida a la actora en la acción de responsabilidad como administrador ejercitada frente a Doña Natividad, con imposición de costas a la parte actora.

Que estimando la demanda interpuesta por TÉCNICA Y PROYECTOS S.L., contra GASULLA ARQUITECTURA ASOCIADOS S.L.P. y Don Gumersindo, debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario a la actora de 67.046,57 euros, más los intereses legales previstos en la forma dispuesta en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución y con expresa condena en costas.

Que desestimando la demanda dirigida frente a GASULLA ARQUITECTURA INTEGRAL S.L.P. y Doña Natividad, debo absolver y absuelvo libremente a los demandados, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

A instancia de parte se dictó con fecha 17 de marzo de 2014 auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debía acordar y acordaba aclarar la sentencia dictada con fecha 12 de febrero de 2014 en los siguientes términos: la referencia que se hace en el fallo al fundamento jurídico cuarto debe entenderse al fundamento jurídico décimo. En dicho fundamento jurídico décimo se aprecian de oficio omisiones en el redactado que son objeto de subsanación: su contenido debe ser "que igualmente deberán ser condenadas las partes demandadas al pago de los intereses previstos en la Ley 3/04, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en relación con los dispuesto en el artículo 576 de la LEC, al ser líquida y determinada la cantidad reclamada". También deben ser objeto de inclusión en el fallo de la sentencia la condena a los gastos de devolución de los pagarés en la cuantía de 188,68 euros y al abono de los intereses de demora que desde la fecha de vencimiento de los pagarés hasta el 16 de febrero de 2013 ascienden a un importe de 2.917,63 euros."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Gumersindo . La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 18 de marzo de 2015.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

TÉCNICA Y PROYECTOS S.A. (en adelante, TYPSA) acumula en su demanda distintas acciones contra los demandados que se sustentan en los siguientes hechos:

  1. ) El 28 de abril de 2009 la codemandada GASULLA ARQUITECTURA Y ASOCIADOS S.L. (en adelante, GASULLA ASOCIADOS) encomendó a la demandante la ejecución de trabajos de ingeniería para la redacción del proyecto básico y de ejecución del aparcamiento soterrado del Turó de la Peira. Se convino un precio de 80.000 euros, más IVA, que se abonaría en el plazo de 70 días a contar desde la entrega del proyecto.

  2. ) El 8 de octubre de 2011, una vez entregado el proyecto, TYPSA emitió una factura por 94.400 euros, que resultó impagada. Iniciadas negociaciones entre las partes, pactaron que la deuda se abonaría mediante una trasferencia de 30.000 euros, que se hizo efectiva, y la emisión de tres pagarés de 21.466,66 euros con vencimientos los días 1 de julio, 1 de agosto y 1 de septiembre de 2012. Llegada la fecha de vencimiento de los pagarés, éstos resultaron impagados.

  3. ) El 3 de noviembre de 2009 los socios de GASULLA ASOCIADOS -los codemandados Gumersindo y Natividad -, acordaron la disolución de la compañía y su liquidación, nombrando liquidador al Sr. Gumersindo

    . De forma paralela, el demandado constituyó la sociedad GASULLA ARQUITECTURA INTEGRAL S.L.P. (en adelante, GASULLA INTEGRAL), que tiene el mismo objeto.

  4. ) GASULLA ASOCIADOS ha percibido 231.000,80 euros de PRO NOU BARRIS -adjudicataria de la obra- por los trabajos de redacción de los proyectos, que no se ha destinado a abonar los servicios subcontratados a la demandante:

    Expuestos los hechos, la parte actora ejercita en su demanda las siguientes acciones.

    -Frente a GASULLA ASOCIADOS, la acción de cumplimiento de contrato y de reclamación de cantidad.

    -Frente a Gumersindo, la acción de responsabilidad como administrador del artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital, la de responsabilidad por deudas del artículo 367 y la de responsabilidad como liquidador del artículo 397.

    -Frente a Natividad, la acción de responsabilidad como administradora del artículo 241 de la LSC, de la que desistió posteriormente y la de reembolso de la cuota de liquidación.

    -Frente a GASULLA INTEGRAL, como sucesora de GASULLA ASOCIADOS, la acción de reclamación de cantidad por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo social.

    Los demandados se opusieron a la demanda por los motivos que se detallan en la sentencia.

SEGUNDO

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