SAP Barcelona 10/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2015:1947
Número de Recurso255/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 255/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 927/2011

S E N T E N C I A núm.10/2015

Ilmos. Sres.:

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

Doña Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero del dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 927/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona, a instancia de SCHINDLER, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000 A NUM001 BARCELONA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de SCHINDLER, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 21 de diciembre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Cosculluela Martínez Galofre, en nombre y representación de la entidad Schindler S.A. contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra. Rami Villar, en representación de la comunidad demandada frente a la actora, condeno a la entidad Schindler S.A. a pagar a la Comunidad de Propietarios de las DIRECCION000, nº NUM000

- NUM001 y DIRECCION001, nº NUM002 de Barcelona, la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (191.662,85 #), absolviendo a ambas contendientes del resto de las peticiones formuladas contra ellas y debiendo cada parte asumir las costas procesales causadas a su instancia, tanto en lo que se refiere a la demanda inicial como a la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SCHINDLER, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiuno de enero de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por la entidad SCHINDLER SA contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 A NUM001 DE BARCELONA en reclamación de la cantidad de 56.056,91 #. Aduce la actora que la Comunidad demandada suscribió con ella cinco contratos de suministro e instalación de ascensores en el edificio de la Comunidad; que SCHINDLER ha cumplido con sus obligaciones contractuales fabricando los aparatos e instalándolos en el lugar pactado, salvo un problema estructural en uno de ellos que obligó a modificar ligeramente el proyecto inicial; y que la demandada ha dejado de abonar un total de seis facturas cuyo importe conjunto asciende a la cantidad reclamada de 56.056,91 #.

A la pretensión deducida se opuso la Comunidad de Propietarios alegando que lo contratado con la actora no fue solo el suministro e instalación de los ascensores sino que se le encargó la ejecución de todas las obras necesarias y trámites administrativos para la acometida de los ascensores, asumiendo la ejecución de la obra civil. La demandada admite que no ha abonado las facturas que se le reclaman pero sostiene que SCHINDLER SA ha incurrido en varios incumplimientos consistentes en la modificación unilateral del proyecto pues uno de los ascensores no se halla a cota cero con la consiguiente pérdida de accesibilidad, se han facturado como trabajos adicionales partidas incluidas en el contrato, hay trabajos pendientes y algunos mal ejecutados, se ha incumplido el plazo de entrega y por esta razón se ha perdido la subvención pública que se había solicitado, todo lo cual comporta unos daños y perjuicios que cifra en 367.374,96 #. La Comunidad de Propietarios formula reconvención en la que reclama a la actora la cantidad de 311.318,05 #, después de compensar el importe de las facturas adeudado.

La demandante principal contestó a la reconvención negando que se obligara a la ejecución de la obra civil; insiste en que sólo se obligó al suministro e instalación de cinco ascensores, obligación que ha cumplido hallándose todos ellos en funcionamiento; y niega asimismo todos y cada uno de los incumplimientos que le imputa la Comunidad demandada.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona estimó acreditado que la Comunidad de Propietarios adeudaba las facturas reclamadas por la actora, que SCHINDLER se obligó a la realización del conjunto de la obra incluida por tanto la obra civil, que existen las deficiencias y los incumplimientos denunciados por la Comunidad, y que la gestión de la subvención era parte del contrato suscrito por las partes, si bien modera la cantidad reclamada por ese concepto fijándola en 100.000 #. En consecuencia, la sentencia estima íntegramente la demanda por importe de 56.056,91 # y estima parcialmente la reconvención por importe de 247.719,76 y, aplicando la compensación, condena a SCHINDLER a abonar a la Comunidad de Propietarios de las DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 nº NUM002 de Barcelona la cantidad de 191.662,85 #, sin costas.

Frente a dicha resolución se alza la actora principal SCHINDLER SA que recurre en apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de ley. La demandada, por su parte, muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

Como motivos de apelación denuncia la demandante el error en la valoración de la prueba y la infracción de los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil, alegando que no ha quedado acreditada la existencia de contrato por el que SCHINDLER SA se obliga a la ejecución de la obra civil y a la gestión de la subvención por la instalación de los ascensores.

La demandante sostiene en esta alzada, al igual que hiciera en primera instancia, que se obligó única y exclusivamente al suministro e instalación de cinco ascensores para el edificio de la demandada y que en ningún caso asumió la ejecución de la obra civil que corría a cuenta de la comunidad. Afirma que fue la Comunidad de Propietarios la que contrató a la entidad LANDCOM para la realización del proyecto de instalación de los ascensores y gestión de la subvención y también fue la Comunidad la que contrató a la entidad constructora USNEMAIBAL SL para que se encargase de la ejecución...

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