SAP Barcelona 58/2015, 11 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2015:1839 |
Número de Recurso | 679/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 58/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 679/2013-4ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 770/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MARTORELL
S E N T E N C I A N ú m. 58/2015
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª . M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. LUIS F. CARRILLO POZO
En la ciudad de Barcelona, a 11 de febrero de 2015.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 770/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Martorell, a instancia de Dª . Sonsoles, contra D. Moises y TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE S.L, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de julio de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador, D. Jorge Navarro Bujía, en nombre y representación de Sonsoles, contra Moises, ABSOLVIENDO al demandado, Moises, de todos los pedimentos de la parte actora.
Las costas se imponen a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª . M. ANGELS GOMIS MASQUE.
Alega la actora, Sonsoles, en su demanda que en fecha 22.12.2000 suscribió una escritura pública en la cual el codemandado, Moises, reconocía una deuda en favor de aquélla de 528.890'65#, en concepto de precio aplazado de la venta que en ella se indica, y la también codemandada, TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, S.L., constituía una hipoteca sobre varias fincas en favor de la actora para garantizar el pago de dicha deuda. Con fundamento en la cláusula décima de dicha escritura en la que se acordaba que serían de cargo de la parte deudora, entre otros, "los gastos extrajudiciales y costas judiciales que se ocasionen a la entidad prestamista, incluso honorarios de Abogado y Procurador, aún cuando su intervención no fuera preceptiva", articula la reclamación de la suma de 55.603'51#, que incluye el importe de los gastos y honorarios de perito y abogado y procurador en distintos procedimientos, así como gastos de Notaría e impuestos, que se detallan en la demanda.
Opuestos los codemandados a dicha pretensión, la sentencia de primera instancia, estimando dicha oposición, desestima íntegramente la demanda, por cuanto en un procedimiento declarativo anterior recayó sentencia, confirmada por la Audiencia Provincial y que se estima firme, que, entre otros...
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ATS, 4 de Octubre de 2017
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