SAP Barcelona 37/2015, 2 de Enero de 2015

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2015:1748
Número de Recurso25/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

Normal; AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 25/10

Diligencias previas nº 428/93

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En Barcelona, a dos de enero de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delitos de estafa y falsedad contra Luis Enrique, con D. N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 /1944 en Barcelona, hijo de Juan Ignacio y Angustia, vecino de Manlleu (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Vidal Castañón y representado por el/la Procurador/a Sr. Mundet Salaverría; contra Pedro Miguel, con D. N.I. nº NUM002

, nacido el día NUM003 /1951 en Barcelona, hijo de Ambrosio y Celestina, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Córdoba Roda y representado por el/la Procurador/a Sr. Rambla Fábregas; contra Augusto, con D. N.I. nº NUM004, nacido el día NUM005 /1949 en Barcelona, hijo de Bernabe y Elisabeth, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Córdoba Roda y representado por el/la Procurador/a Sr. Anzizu Furest; contra Esperanza, con D. N.I. nº NUM006, nacida el día NUM007 /1953 en Barcelona, hija de Clemente y Isidora, vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendida por el/la Abogado/a Sr. Herrero Medrano y representada por el/la Procurador/a Sr. Ribó Cladellas; contra Erasmo, con D. N.I. nº NUM008, nacido el día NUM009 /1952 en La Pera, hijo de Faustino y de Celestina, vecino de Taradell (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Prat Borrell y representado por el/la Procurador/a Sra. Carreras Montfort; contra Imanol, con D. N.I. nº NUM010, nacido el día en LLinars del Vallès (Barcelona), hijo de Javier y Angustia, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Prat Borrell y representado por el/la Procurador/a Sra. Carreras Montfort; contra Leon, con D. N.I. nº NUM011, nacido el día en San José (Baleares), hijo de Maximino y Sonsoles, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Graells Montull y representado por el/la Procurador/a Sr. Bach Ferré; contra Ovidio, con D. N.I. nº NUM012, nacido el día NUM013 /1962 en Perú, hijo de Roberto y María Cristina, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sra. Sotorra Serra y representado por el/la Procurador/a Sra. Miquel Fageda; contra Serafin, con D. N.I. nº NUM014, nacido el día NUM015 /1933 en Gurb (Barcelona), hijo de Bernabe y de Angelina, vecino de Oris (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sra. Rossell y representado por el/la Procurador/a Sr. Bertran Santamaría; contra Jose Daniel, con D. N.I. nº NUM016, nacido el día en Loja (Granada), hijo de Carlos Miguel y Caridad, vecino de Sant Fost (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sra. Palmés Bosch y representado por el/la Procurador/ a Sr. Royuela Padrós; contra Jesús Manuel, con D. N.I. nº NUM017, nacido el día NUM018 /1949 en Barcelona, hijo de Bernabe y Delia, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Ortiz León y representado por el/la Procurador/a Sr. Ribó Cladellas; y en calidad de responsables civiles Farmacia Pascal Canalias defendida por el/la Abogado/a Sr. Prat Borrell y representado por el/la Procurador/a Sra. Carreras Montfort; CERCF, S.A defendida por el/la Abogado/a Sra. Tornos de Gispert y representada por el/ la Procurador/a Sr.López Chocarro; Grosfarma, S. A. con igual defensa y representación que la anterior; INCIberica S.A defendida por el/la Abogado/a Sr. De Miquel Miquel y representada por el/la Procurador/a Sra. De Miquel Balmes; Farmacia Costa Codina defendida por el/la Abogado/a Sr. Prat Borrel y representada por el/la Procurador/a Sr.Carreras Montfort; Farmacia Benedicto defendida por el/la Abogado/a Sr.Herrero Medrano y representada por el/la Procurador/a Sr.Ribó Cladellas; y Benigno defendido por el/la Abogado/a Sr. Ortega Soriano y representado por el/la Procurador/a Sr. LLuc Calvo-Soler, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Servei Català de la Salut defendido por el/la Abogado/a Sra. Vicario Rotger y representado por el/la Procurador/a Sr. Martínez Sánchez.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de A) un delito continuado de falsedad documental en documento oficial en concurso con un delito continuado de estafa, previstos y penados en los artículos 390.1.1 y 2 y 392, 248.1, 249 y 250. 5 y 74 CP y B) un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1, 249 y 250.5 y 74 CP, concurriendo los acusados Luis Enrique, Jesús Manuel, Imanol, Pedro Miguel, Leon, Erasmo, Jose Daniel y Augusto las circunstancias atenuantes de reparación del daño causado del artículo 21.5 CP, de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6 CP y la analógica de confesión del artículo 21.7 en relación al artículo 21.4 CP y respecto a los acusados Ovidio, Esperanza y Serafin las circunstancias atenuantes de reparación del daño causado del artículo 21.5 CP y de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo

21.6 CP ; interesando le fueran impuestas como autor del delito A) a Luis Enrique las penas de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y multa de 5 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y como autores del delito B) a los acusados Jesús Manuel, Imanol, Pedro Miguel

, Leon, Erasmo, Jose Daniel y Augusto las de 10 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y multa de 4 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a los acusados Ovidio, Esperanza y Serafin las de 2 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, costas; debiendo indemnizar conjunta y solidariamente al Servei Català de la Salut en la cantidad máxima de 217.609'53 euros, siendo responsables civiles subsidiarios las entidades Sisena Distribucio, Cerfc SA, Crosfarma S.A., ICN Hubber y las farmacias de Esperanza, Rosendo, Dimas y Imanol .

La Acusación particular calificó los hechos en igual sentido.

TERCERO

En igual trámite, las defensas de los acusados Luis Enrique, Jesús Manuel, Imanol, Pedro Miguel, Leon, Erasmo, Jose Daniel y Augusto se adhirieron a la calificación de las acusaciones, con la salvedad que la defensa de Jesús Manuel, calificando los hechos en igual sentido, se opuso a su declaración de responsabilidad civil solidaria sosteniendo que le correspondía pechar con el equivalente en

euros a 506.000 pesetas.

Las defensas de Ovidio, Esperanza y Serafin solicitaron la libre absolución y en igual sentido las de las entidades responsables civiles subsidiarias.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos, periciales y documental con el resultado que obra documentado.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre los meses de octubre de 1991 hasta septiembre de 1993, el acusado Luis Enrique

, mayor de edad y carente de antecedentes penales, junto a Everardo, fallecido el 22/1/1999, con común y decidido propósito de enriquecerse, obtuvieron recetas médicas facilitadas, entre otros, por los también acusados y médicos de profesión, bien con plaza fija o como sustitutos, Juan María, Alexis, ambos fallecidos con posterioridad, Leon y Ovidio, también mayores de edad y sin de antecedentes...

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