SAP Barcelona 30/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2015:1718
Número de Recurso135/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 135/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 610/11

S E N T E N C I A nº 30/2015

En Barcelona, a 19 de febrero de 2015.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 610/11 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Barcelona por demanda de SOGESA INSTALACIONES INTEGRALES S.A., representada por la Procuradora sra. Vilá y defendida por el Letrado sr. Bonilla, contra DIAGONAL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES S.A., representada por la Procuradora sra. Aznárez y asistida por el Abogado sr. Monner, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 27 de noviembre de 2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 610/11 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 27 de noviembre de 2.012 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales doña Helena Vila González, en nombre y representación de la entidad SOGESA INSTALACIONES INTEGRALES S.A., contra la entidad DIAGONAL INFORMARTICA Y COMUNICACIONES S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a DIAGONAL INFORMARTICA Y COMUNICACIONES S.A., a abonar a la entidad demandante la cantidad de 33.453#, de principal, más el interés legal del dinero desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, con imposición de las costas del procedimiento."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha sentencia condenatoria la demandada interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, mediante Auto de 3 de abril de 2.013 se ordenó la práctica de prueba documental. Descartada la necesidad de celebración de vista, el día 11 de febrero de 2.015 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DIAGONAL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES S.A. CONTRA LA SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2.012 .

La resolución de primer grado, tras valorar la prueba obrante en la causa, estima en su integridad la demanda rectora del proceso en la que se interesaba la condena al pago de las siguientes cantidades y conceptos (súplica al folio 8): 1º.- 33.453# en concepto de principal ( art. 1.124 CCivil); 2º.- los intereses moratorios ( arts. 1.100 y 1.108 CCivil y 576.1 LECivil ); 3º.- las costas de primera instancia ( art. 394.1 LECivil ).

A esta solución estimatoria de las pretensiones de la actora llega el juzgado tras constatar la concurrencia de los siguientes hechos:

  1. - la existencia entre las partes de un contrato, celebrado en fecha 2 de diciembre de 2.010, por el que DIAGONAL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES S.A. -en adelante también simplemente DIAGONALse obligó al suministro e instalación de unos equipos informáticos fabricados por CISCO a favor de SOGESA INSTALACIONES INTEGRALES S.A. -en adelante también simplemente SOGESA- quien a cuenta del total precio estipulado abonó 33.453# que son objeto de reclamación (documentos 10 a 12 de la demanda).

  2. - la resolución extrajudicial del referido convenio en fecha 21 de marzo de 2.011 por parte de SOGESA como consecuencia del incumplimiento de DIAGONAL (documento 20 de la demanda): al haber adquirido los equipos objeto del contrato fuera del "canal autorizado CISCO" el adquirente final (Fira de Barcelona) quedaba privado de disfrutar del plan de garantía y mantenimiento ofrecido por el fabricante ("Smartnet").

Frente a esa decisión se alza DIAGONAL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES S.A. por medio del presente recurso que reconducimos a dos motivos de apelación que seguidamente enunciamos y resolvemos.

Primer motivo: error en la valoración de la prueba al considerar que la resolución del contrato de 2 de diciembre de 2.010 por parte de SOGESA INSTALACIONES INTEGRALES S.A. está justificada por el incumplimiento de DIAGONAL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES S.A. (alegaciones 1ª a 5ª del escrito de formalización frente a los fundamentos jurídicos 3º y 4º de la Sentencia).

El motivo no puede ser acogido.

Para llegar a esta conclusión debemos recordar que, a diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el ordinario de apelación el tribunal ostenta plena competencia para conocer sobre todas las cuestiones debatidas en primera instancia -y solo sobre éstas- siempre que no hubieran sido consentidas por las partes (Ss. del Tribunal Supremo de 28/7/99 y 9/6/01 y STC 102/94 de 11 de abril ). En concreto, a pesar de la inmediación de la que disfruta el juez de primer grado en relación a la práctica de la prueba -salvo las diligencias acordadas en base a los arts. 460 y 464 LECivil -, en la segunda instancia jurisdiccional se podrá perseguir la revisión plena de la valoración probatoria realizada en la primera para que el tribunal de apelación -que dispone de los medios electrónicos para reproducir fielmente lo que aconteció en el juicio-, examine si las conclusiones alcanzadas por la sentencia recurrida resultan contrarias a los criterios legalmente establecidos y si llega a un resultado ilógico ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil ) de tal forma que si ello no sucede la parte recurrente no puede pretender a) sustituir el criterio objetivo e imparcial del juez al valorar una prueba por el suyo propio, parcial y subjetivo, en defensa de sus particulares intereses ( SsTS de 20/11/02 y 3/4/03 ) y b) que se conceda un valor preeminente a alguno de los medios probatorios puestos al alcance del juzgador quien tiene la facultad de optar entre ellos por el que estime más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos.

Partiendo de estas premisas la Sala considera plenamente ajustadas a Derecho -y por tanto irrevocables- las conclusiones alcanzadas por el Juzgado en relación a los siguientes extremos:

  1. El incumplimiento negocial atribuido por SOGESA a DIAGONAL.

    La resolución extrajudicial del negocio y la posterior demanda de reclamación dineraria fundada en aquélla se basaron en el hecho de que los equipos informáticos objeto de la compraventa no procedían de un "canal autorizado de CISCO", o por lo menos la vendedora, que estaba en inmejorable posición para acreditarlo ( art. 217.7 LECivil ), no lo había realizado vulnerando así la condición general 4ª del pedido. Esa circunstancia comportaba, según SOGESA, que el destinatario final de los equipos quedara excluido, salvo auditoría de comprobación por parte de CISCO, del servicio de mantenimiento y soporte técnico "Smartnet" ofrecido por el fabricante.

    Pues bien, DIAGONAL sostiene en la alzada que nunca fue condición de la compraventa celebrada con SOGESA que los equipos informáticos procedieran de un "canal autorizado de CISCO"...

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