SAN, 26 de Marzo de 2015

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:1210
Número de Recurso177/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000177 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04750/2012

Demandante: LLEIDATANA D'INVERSIONS S.A.

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 177/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la entidad LLEIDATANA D#INVERSIONS S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 339.197,42 euros. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 4 de mayo de 2012, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de marzo de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 25 de marzo de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña que estimó en parte la reclamación económico-administrativa, reclamaciones 25/1020/05 y 25/1021/05, acumuladas, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 a 2002 y 2003 a 2004.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha de 16 de enero de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia estimatoria " por la que se declare la nulidad de las actas y liquidaciones que se recurren ".

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito de 29 de julio de 2013 en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó la desestimación del presente recurso con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2015, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad LLEIDATANA D#INVERSIONS S.A. la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de marzo de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 25 de marzo de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña que estimó en parte la reclamación económico-administrativa, reclamaciones 25/1020/05 y 25/1021/05, acumuladas, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 a 2002 y 2003 a 2004.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

Con fecha 14 de septiembre de 2005 la Dependencia Regional de Inspección de Lleida incoó a la entidad reclamante, actas de disconformidad, por Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 a 2002 y 2003 a 2004, emitiéndose en igual fecha informe ampliatorio. En ellos se hace constar en síntesis, lo siguiente:

  1. El 17 de noviembre de 2004 se notificó el inicio de actuaciones inspectoras por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2000 a 2003. En virtud de comunicación de 8 de agosto de 2005 se amplió el alcance de las actuaciones inspectoras al ejercicio 2004.

    Las actuaciones de carácter parcial, se limitaron a la comprobación de la reinversión de beneficios extraordinarios.

  2. El obligado tributario presentó declaraciones-liquidaciones correspondientes a los ejercicios objeto de comprobación, acogiéndose al régimen especial de las empresas de reducida dimensión.

    Figuraba dado de alta en el epígrafe 861.2 del IAE "Alquiler de locales industriales".

    Tras la apertura del trámite de audiencia, la puesta de manifiesto del expediente y la presentación de alegaciones por la entidad, el 14 de noviembre de 2005 la Inspectora Regional Adjunta dictó dos acuerdos de liquidación relativos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2000 a 2002 y 2003 a 2004.

    De estas liquidaciones destacamos lo siguiente:

    a) En el ejercicio 2000 el obligado tributario efectúa inversiones por importe de 35.003.940 de pesetas, quedando totalmente reinvertido en el año 2000 el importe pendiente de reinvertir a finales del año 1999.

    b) En el ejercicio 2001 efectúa las siguientes operaciones:

    i) El 28 de diciembre de 2001, según escritura publica de dicha fecha, cede a la Promocions Molí del Cup, S.L el derecho de vuelo sobre un solar sito en Balaguer avenida Pere III, valorado, según consta en la escritura, en 100.000.000 de pesetas (IVA excluido), y pactando que en contraprestación recibirá el 22 % de la obra que se realice en el solar. Se contabilizó un resultado extraordinario de 86.100.000 de pesetas (517.471,42 euros). ii) El 17 de julio de 2001 compra a CONST. AVUI, S.L. un almacén por 10.460.641 de pesetas (IVA excluido) y el 18 de septiembre de 2001 una nave por 22.293.900 de pesetas (IVA excluido). Junto con otras inversiones realizadas en este ejercicio, suman 63.786.541 de pesetas.

    En la declaración correspondiente al ejercicio 2001 efectúa un ajuste negativo de 517.471,42 euros y un ajuste positivo por el mismo importe. Además practica una deducción al amparo del artículo 36 ter de la LIS de 87.970,14 euros (517.471,42 x 0,17), al considerar que el importe del derecho de vuelo ha sido totalmente reinvertido en el ejercicio 2001 con la operación de permuta.

    La inspección considera que con la operación de permuta no se ha realizado la reinversión, pues todavía no se ha producido la puesta a disposición del elemento patrimonial a que se hace referencia en el contrato 28 de diciembre de 2001 (el 22% de la obra que se realice), entendiendo que sólo se han efectuado reinversiones en eI ejercicio 2001 por importe de 63.786.541 de pesetas (383.364,83 euros). De este modo, el ajuste positivo que se practicó en la base imponible del ejercicio 2001 y la deducción del artículo 36 ter de la LIS fueron excesivos, ya que debieron realizarse exclusivamente por la parte de la renta diferida proporcional al importe reinvertido.

    Por ello, disminuye el ajuste positivo y la deducción practicada en el ejercicio 2001 en los importes que se detallan en el expediente; y el importe pendiente de reinversión a finales de 2001 es de 217.647,27 euros (601.012,10 -383.364,83).

    c) El 25 de octubre de 2002 vende a Proactiv S.L por 120.200 euros un piso situado en la calle Balmes

    de Barcelona. Como consecuencia de esta operación contabiliza un resultado extraordinario por 107.267,17

    euros.

    En la autoliquidación del ejercicio 2002 efectúa un ajuste negativo al resultado contable de 5.826,63 euros por depreciación monetaria; y consignó una deducción por importe de 24.151,69 euros al amparo del artículo 36 ter de la LIS de los que 17.244,89 euros corresponden al inmueble vendido en 2002 y el resto a los vendidos en 1999.

    Por otro lado, en el ejercicio 2002 suscribió acciones y compró participaciones de sociedades con una inversión de 314.125,54 euros.

    Respecto del piso situado en la calle Balmes de Barcelona la Inspección considera que el importe ha sido totalmente reinvertido en 2002, quedando un excedente de 193.925,54 euros (314.125,54 - 120.200), que puede aplicarse a resultado procedente de 2001 por la venta del derecho de vuelo el solar sito en Av. Pere III de Balaguer.

    El Importe pendiente de reinvertir a 31 de diciembre de 2002 es de 23.721,73 euros (217.647,27-193.925,54).

    Además, la Inspección considera que el ajuste por depreciación monetaria efectuado por la entidad por el piso situado en la calle Balmes de Barcelona no es correcto; el ajuste negativo declarado por depreciación monetaria fue 5.826,63 euros y la inspección estima que debe ser de 5.240,87.

    Por lo tanto, la diferencia del ajuste es de 585,76 euros. Por este motivo aumenta la deducción del artículo 36 ter practicada por el sujeto pasivo en 99,58 euros (586,76 x 0,17) pues al considerarse un menor importe de depreciación monetaria, aumenta la base de cálculo de la deducción.

    d) El 29 de agosto de 2003 vende a J. PUY S.L. por 270.455,45 euros el derecho de vuelo sobre la finca sita en la calle Urgell de Balaguer, contabilizando un resultado extraordinario de 236.851,05 euros. Por esta operación se practicó un ajuste negativo en la autoliquidación del ejercicio 2003 por depreciación monetaria, por importe de 28.189,93 euros. Igualmente, consignó una deducción por el artículo 36 ter de 41.732,22 euros.

    El 27 de enero de 2003 firma un contrato de compra-venta sobre determinados inmuebles con Promocions Moli del Cup S.L. El precio de compra es de 1.496.194,10 euros, que no incluye los importes reseñados como permuta por el derecho de vuelo según la escritora de 28 de diciembre de 2001. El 27 de enero de 2003 el sujeto pasivo...

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